¿Te investigan por tráfico de influencias?

Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y el tráfico de influencias es una de las figuras más resbaladizas del derecho penal de la corrupción. Castiga a quien se prevale de una relación personal o jerárquica para influir sobre un funcionario y conseguir una resolución que reporte un beneficio económico. El problema es que la frontera entre el prevalimiento típico y la gestión, el contacto o la amistad legítimos es fina, y las acusaciones tienden a difuminarla.

Estas causas aparecen a menudo entrelazadas con cohecho, prevaricación o malversación en macroprocesos de corrupción, y por conexidad pueden acabar instruyéndose en la Audiencia Nacional. Defender aquí consiste en devolver los hechos a su sitio: distinguir el prevalimiento penal de la relación lícita, y separar la influencia real de la simple gestión o del ofrecimiento vacío.

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Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista, colegiado 4237 ICABA. Doctorando en Derecho por la UNEX.

Represento a mis clientes y resuelvo sus problemas a través de un profundo y consciente estudio jurídico del caso.

Qué es exactamente el tráfico de influencias

El Código Penal recoge tres modalidades. El art. 428 castiga al funcionario o autoridad que influye en otro funcionario prevaliéndose del ejercicio de su cargo o de una relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que le genere directa o indirectamente un beneficio económico. El art. 429 traslada esa conducta al particular que influye en el funcionario con el mismo prevalimiento y fin. Y el art. 430 castiga el ofrecimiento de influencias —solicitar dádivas o presentes ofreciendo influir sobre funcionarios— con independencia de que esa influencia exista o produzca efecto.

El elemento nuclear es el prevalimiento: no basta con conocer a un funcionario ni con pedirle algo. Hace falta aprovechar una posición de ascendencia —jerárquica, funcional o personal— con capacidad real de condicionar su decisión. Sin prevalimiento no hay tráfico de influencias, por mucho que exista contacto o gestión.

La frontera con la gestión lícita y el lobby

Defender resulta ineludible aquí, porque no todo contacto con la administración es delito. Presentar alegaciones, gestionar un expediente, exponer razones a un cargo público o defender intereses legítimos ante la administración es actividad lícita —incluso profesional—. El delito solo aparece cuando se sustituye el argumento por la presión derivada de una relación de ascendencia, y cuando el fin es una resolución que produce un beneficio económico. Trazar esa línea, con hechos concretos, es la defensa central.

La "venta de humo" del art. 430

El art. 430 castiga a quien, ofreciendo influir en funcionarios, solicita dádivas o presentes. Lo llamativo es que se consuma con la mera solicitud: no hace falta que la influencia exista realmente ni que la resolución llegue a dictarse. Es la figura del "vendedor de humo". Para la defensa, esto abre un flanco útil: si se acredita que no hubo verdadera solicitud de dádiva a cambio de influencia, o que el ofrecimiento fue una fanfarronería sin contenido, la conducta puede quedar fuera del tipo o reconducirse a otra figura menos grave.

Su relación con el cohecho y por qué llega a la Audiencia Nacional

El tráfico de influencias se confunde con frecuencia con el cohecho, pero son distintos: en el cohecho se compra la voluntad del funcionario con una dádiva; en el tráfico de influencias se presiona su decisión desde una relación de ascendencia. La calificación correcta importa porque las penas difieren. Estas causas, además, rara vez van solas: se integran en tramas de corrupción junto a prevaricación, malversación o blanqueo, y por conexidad o por afectar a varias provincias pueden terminar en la Audiencia Nacional, con la complejidad probatoria que eso implica.

Qué hacer (y qué no) ante una imputación por tráfico de influencias

Documenta el carácter lícito de tu gestión: escritos presentados, motivos expuestos, cauces formales empleados. Cuanto más visible sea que actuaste por los canales ordinarios y con argumentos, más difícil será sostener que hubo prevalimiento en lugar de gestión.

No minimices las conversaciones informales: en estas causas la prueba suele ser un mosaico de mensajes y llamadas interpretados por la acusación en clave de presión. Reunir el contexto completo de cada comunicación, y no la frase aislada, es lo que permite mostrar que una relación o una petición no equivalen, sin más, a un prevalimiento penal.

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Delitos relacionados

Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también:

Preguntas Frecuentes
Localidades donde trabajo como especialista en tráfico de influencias