Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y en los delitos de cohecho (arts. 419 a 427 CP) defiendo a los dos lados del espejo: autoridades y funcionarios acusados de recibir, y particulares y empresas acusados de ofrecer. Son causas de máxima sensibilidad —mediática, política, profesional— que exigen tanta técnica como discreción.
El cohecho tiene una arquitectura escalonada donde la pena depende de para qué era la dádiva: acto injusto, acto propio del cargo, o mera consideración a la función. Situar los hechos en el peldaño correcto, o fuera de la escalera, es la esencia de la defensa. Intervengo en toda España.

El cohecho pasivo (del funcionario) castiga con prisión de 3 a 6 años, multa e inhabilitación recibir o solicitar dádiva para realizar un acto contrario a los deberes del cargo (art. 419); con prisión de 2 a 4 años cuando la dádiva es para un acto propio del cargo (art. 420); y con penas menores el llamado cohecho de facilitación: admitir regalos ofrecidos en consideración a la función (art. 422). El cohecho activo del particular (art. 424) refleja especularmente esas penas para quien ofrece o entrega.
También se castiga la solicitud aunque no haya entrega, y la aceptación de ofrecimiento aunque el acto nunca se realice: el delito se consuma con el pacto, no con su ejecución.
El elemento nuclear es la conexión entre la ventaja y la función pública: sin ese vínculo finalista no hay cohecho, por incómoda que sea la relación. Los regalos de cortesía socialmente admitidos, las relaciones personales preexistentes y las atenciones de escaso valor sin capacidad de influencia quedan fuera del tipo, y esa frontera —siempre casuística— es terreno de defensa constante.
La prueba suele ser indirecta: entregas de efectivo inferidas de movimientos patrimoniales, favores cruzados en el tiempo, conversaciones intervenidas. Frente a ella, la defensa opera como en toda prueba indiciaria: explicaciones alternativas documentadas y ruptura de la inferencia.
El particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva, denuncia los hechos ante la autoridad antes de la apertura del procedimiento y en menos de dos meses, queda exento de pena. Es una vía real y poco conocida para quien fue víctima de una solicitud de soborno y cedió: existe una ventana para salir limpio, y asesoro su uso con la urgencia que exige.
Si te investigan por cohecho: reconstruye documentalmente la relación completa con la otra parte —anterior y posterior a los hechos—, porque el contexto desmonta la inferencia de que cada atención compraba un acto; prepara la explicación patrimonial de cualquier ingreso cuestionado; y extrema la prudencia en las comunicaciones: estas causas casi siempre llevan intervenciones.
Si te han pedido un soborno: no lo gestiones solo. Existe la exención del art. 426 para quien denuncia en plazo, y su uso correcto —qué, cuándo y ante quién— puede ser la diferencia entre ser testigo protegido de la acusación o acabar imputado.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: