
Soy Antonio Rodas, y como abogado penalista especializado en delitos de alcoholemia, puedo ayudarte a conseguir el mejor resultado posible en tu caso.
Sé lo difícil que puede ser enfrentarse a un proceso penal por delitos de alcoholemia. Las implicaciones pueden ser graves, afectando a todos los aspectos de tu vida, desde tus relaciones personales hasta tu carrera profesional.
Sin embargo, no tienes por qué enfrentarte a esto solo. Como experto en este campo del derecho penal, tengo la experiencia y conocimientos necesarios para defender tus derechos y luchar por la mejor resolución de tu caso.
Antes de tratar el delito de alcoholemia, conviene entender su concepto. El delito de alcoholemia consiste en conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o superando las tasas de alcohol que el Código Penal fija expresamente.
El bien jurídico protegido es la seguridad vial, es decir, la seguridad del tráfico y la protección de la vida e integridad de todos los usuarios de la vía.
Estos delitos se cometen al conducir bajo la influencia del alcohol, ya sea porque se acredita esa influencia en la conducción, ya sea por superar la tasa objetiva de alcohol en aire espirado o en sangre prevista en la ley.
Están tipificados en el Código Penal español en el artículo 379, dentro de los delitos contra la seguridad vial. La pena puede consistir en prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del permiso de conducir.
Estos casos exigen valorar la fiabilidad de las pruebas de alcoholemia, la cadena de custodia y el procedimiento seguido, aspectos que pueden resultar decisivos para la defensa.
Como abogado penalista, analizo cada caso para cuestionar la validez de las pruebas y articular la mejor estrategia de defensa.

El Código Penal contempla distintas formas del delito de conducción etílica. Las principales son:
Conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas se castiga conforme al artículo 379.2 del Código Penal.
Conducir con una tasa de alcohol superior a la fijada por la ley constituye delito aunque no se acredite una influencia concreta en la conducción.
La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia legalmente establecidas se sanciona como delito autónomo en el artículo 383.
Estos delitos se castigan con penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, acompañadas en todo caso de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un tiempo determinado. La condena conlleva antecedentes penales.
La prueba en estos casos se apoya en las diligencias practicadas en el control. Entre las más habituales figuran:
Los resultados de las mediciones de aire espirado o de sangre y los datos del etilómetro empleado.
Las diligencias que recogen el control, los síntomas observados y el procedimiento seguido.
Documentos sobre la calibración del dispositivo y la cadena de custodia de las muestras.
Declaraciones de los agentes que practicaron el control y observaron la conducción.