Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y defiendo a autoridades, funcionarios y gestores de fondos públicos en causas de malversación: alcaldes y concejales, interventores, responsables de organismos y también particulares que administran caudales públicos por cualquier título, a quienes el tipo alcanza igualmente.
La reforma de la LO 14/2022 reordenó el delito en tres conductas de gravedad muy distinta —apropiación, uso temporal y desviación entre fines públicos— y convirtió la calificación exacta en la primera batalla de cada causa. Intervengo en toda España, también en procedimientos con instrucción contable paralela ante el Tribunal de Cuentas.

El art. 432 castiga la apropiación de patrimonio público —quedárselo, para sí o para un tercero— con prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 6 a 10, con agravaciones que elevan la horquilla cuando la cuantía supera los 50.000 euros o se causa grave daño al servicio público. El art. 432 bis sanciona el uso temporal de bienes públicos para fines privados con reintegro posterior, con penas sensiblemente menores. Y el art. 433 castiga la desviación de fondos a fines públicos distintos de los presupuestados, la modalidad menos grave.
Esa escala convierte la calificación en el corazón del procedimiento: los mismos hechos relatados como apropiación o como desviación entre partidas públicas separan penas de prisión graves de penas asumibles. La defensa técnica empieza por reconducir la conducta a su casilla real.
No solo autoridades y funcionarios: el art. 435 extiende el tipo a los particulares que tengan a su cargo caudales públicos por cualquier concepto —depositarios, administradores concursales respecto de bienes embargados, gestores de subvenciones finalistas—. Muchos investigados descubren tarde que administraban 'fondos públicos' en sentido penal sin ser funcionarios de nada.
Estas causas se instruyen sobre expedientes administrativos, contabilidad pública y informes de intervención o del Tribunal de Cuentas. Como en el delito fiscal, esos informes no son verdades reveladas: son revisables pericialmente en la cuantía, en la naturaleza de los fondos y en la irregularidad misma. La defensa trabaja además el elemento subjetivo —el dolo de apropiación frente al desorden administrativo, la ejecución presupuestaria defendible, los informes técnicos que avalaron la decisión— y la responsabilidad contable paralela, que tiene su propia lógica y su propio tribunal.
Si te investigan por malversación: reúne el expediente completo de cada decisión de gasto cuestionada —informes de secretaría e intervención, memorias, acuerdos de pleno o junta—, porque decidir con informes favorables desmonta el dolo; identifica qué modalidad te atribuyen exactamente (apropiación, uso o desviación) y no aceptes que se relate como apropiación lo que fue ejecución presupuestaria discutible.
Atiende los dos frentes: la causa penal y el procedimiento de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas corren en paralelo y lo que se diga en uno pesa en el otro. La estrategia debe ser única para ambos.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: