¿Necesitas un abogado especialista en blanqueo de capitales?

Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y el blanqueo es hoy el tipo comodín de las causas económicas: se persigue de forma autónoma, admite comisión imprudente y alcanza al autoblanqueo, así que aparece en procedimientos donde hace quince años nadie lo habría invocado. Esa expansión es también su debilidad: la línea entre blanquear y simplemente poseer o gastar admite una defensa técnica seria.

Defiendo tanto a acusados de integrar dinero de origen ilícito como a profesionales y familiares arrastrados a estas causas por operaciones ajenas, y trabajo siempre en paralelo el frente patrimonial: los bloqueos y embargos que asfixian antes de cualquier condena. En toda España.

Cuéntame tu caso
¡Gracias! ¡Su propuesta ha sido recibida!
¡Ups! Algo salió mal al enviar el formulario.

Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista, colegiado 4237 ICABA. Doctorando en Derecho por la UNEX.

Represento a mis clientes y resuelvo sus problemas a través de un profundo y consciente estudio jurídico del caso.

El delito de blanqueo de capitales (art. 301 CP) castiga adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o realizar cualquier acto para ocultar su origen ilícito. Es un tipo penal de expansión imparable: se persigue de forma autónoma —sin necesidad de condena previa por el delito origen—, admite la comisión imprudente y alcanza al autoblanqueo, lo que multiplica su aplicación en causas económicas y de tráfico de drogas.

Su amplitud es precisamente su punto débil defensivo: la línea entre blanquear y simplemente poseer o gastar exige un análisis fino que los tribunales han ido perfilando, y en el que una defensa especializada encuentra espacio real.

Regulación y penas

El tipo básico prevé prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, con agravaciones cuando el origen está en el narcotráfico, la corrupción o delitos urbanísticos, y para organizaciones. El blanqueo imprudente (301.3), aplicable a quien omite gravemente las cautelas exigibles, se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y es la espada de Damocles de profesionales y sujetos obligados: asesores, inmobiliarias, notarios de hecho ajenos a la trama.

El comiso (arts. 127 y ss.) es en la práctica tan importante como la pena: la pérdida de los bienes blanqueados y sus transformaciones, incluido el comiso ampliado sobre patrimonio de origen no justificado. Defender el patrimonio es defender el caso.

La prueba indiciaria y sus límites

El triple indicio clásico

Sin prueba directa —lo habitual—, la condena descansa en la prueba indiciaria que la jurisprudencia articula sobre tres pilares: incremento patrimonial injustificado u operaciones anómalas, conexión con actividades delictivas o con quienes las realizan, e inexistencia de explicación lícita razonable. La defensa trabaja cada pilar: acreditar orígenes lícitos (ahorro, ventas, préstamos familiares documentados), romper la conexión con el delito previo y ofrecer la explicación alternativa verosímil que desactiva la inferencia.

Autoblanqueo y actos de mero disfrute

Desde 2010 el autor del delito origen puede ser condenado además por blanquear sus ganancias, pero la jurisprudencia ha puesto límites: los actos de mero uso o disfrute de lo obtenido, sin idoneidad para ocultar el origen, no son blanqueo autónomo. Distinguir entre gastar lo robado y montarle una estructura de ocultación es, en muchas causas, la diferencia entre una condena y dos.

El delito antecedente

No se exige condena previa, pero sí la acreditación de una actividad delictiva antecedente concreta en sus rasgos esenciales. Acusaciones que dan por supuesto el origen ilícito sin probarlo mínimamente son vulnerables, y esa exigencia probatoria se pelea en instrucción, no en el informe final.

Defensa patrimonial y profesional

Mi trabajo en estas causas integra tres planos: el penal (tipicidad, dolo o imprudencia, prueba indiciaria), el patrimonial (oposición a bloqueos, embargos y comisos que con frecuencia exceden lo justificado y asfixian a familias y empresas antes de cualquier condena) y, cuando el cliente es un profesional o sujeto obligado, el de la normativa de prevención (Ley 10/2010): acreditar que se aplicaron las diligencias debidas desmonta la imprudencia grave que exige el tipo.

En causas con dimensión internacional —transferencias, sociedades extranjeras, criptoactivos— la trazabilidad técnica y las comisiones rogatorias marcan tiempos y oportunidades procesales que conviene anticipar desde el primer día.

Qué hacer (y qué no) si te enfrentas a un caso de blanqueo de capitales

Si te investigan por blanqueo: empieza a reconstruir el origen lícito de tu patrimonio con papel —nóminas, ventas, herencias, préstamos familiares documentados—, porque la causa se decidirá sobre si existe explicación razonable de tus ingresos; no muevas fondos ni actives estructuras nuevas durante la investigación; y recurre los bloqueos desproporcionados: no hay que esperar a la sentencia para defender el patrimonio.

Si eres profesional o sujeto obligado: reúne tus expedientes de diligencia debida (KYC, verificaciones, comunicaciones al SEPBLAC si las hubo): acreditar que aplicaste las cautelas exigibles desmonta la imprudencia grave que exige el tipo.

Concierta tu cita y estudiaré tu caso
Puedes ponerte en contacto conmigo a través del correo, teléfono o rellenando el cuestionario y exponiendome tu caso. Trabajo con clientes de toda España.
CONTACTO
Atención 24 horas para emergencias.
ACTUAMOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
¡Gracias! ¡Su propuesta ha sido recibida!
¡Ups! Algo salió mal al enviar el formulario.

Delitos relacionados

Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también:

Preguntas Frecuentes
Localidades donde actúo como experto en blanqueo de capitales