¿Necesitas un abogado especialista en delitos societarios?

Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y los delitos societarios (arts. 290 a 297 CP) son el capítulo penal de las guerras de empresa: cuentas maquilladas, acuerdos impuestos con mayorías ficticias, socios minoritarios a los que se niega sistemáticamente la información. Defiendo a administradores acusados en medio de esos conflictos y a socios que necesitan que el derecho penal entre donde la vía mercantil no llega.

Son causas esencialmente documentales: se ganan con contabilidad, actas y periciales, no con testimonios. Intervengo en toda España, con la fase de estudio en remoto y presencia en todas las actuaciones.

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Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista, colegiado 4237 ICABA. Doctorando en Derecho por la UNEX.

Represento a mis clientes y resuelvo sus problemas a través de un profundo y consciente estudio jurídico del caso.

Qué conductas castigan los arts. 290 a 297 CP

El delito estrella es el falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad (art. 290): prisión de 1 a 3 años y multa, en su mitad superior si se llega a causar perjuicio económico. Le acompañan la imposición de acuerdos abusivos con mayorías ficticias (art. 291), los acuerdos lesivos adoptados por mayoría ficticia (art. 292), la negación o impedimento de los derechos de información, participación y control del socio (art. 293) y la obstaculización de las inspecciones administrativas (art. 294).

Un rasgo procesal clave: la mayoría de estos delitos solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada (art. 296), salvo que afecten a intereses generales o a una pluralidad de personas. Ese filtro condiciona la estrategia desde el primer día, incluida la legitimación de quién denuncia.

El falseamiento contable: dónde se discute de verdad

No toda irregularidad contable es delito. El art. 290 exige idoneidad para causar perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a terceros: errores menores, criterios contables discutibles pero defendibles o diferencias de valoración razonadas quedan fuera del tipo. La batalla es pericial: qué partidas se falsearon, con qué relevancia y con qué conocimiento del administrador que formuló las cuentas.

En la práctica, estas causas nacen casi siempre de due diligences frustradas, ampliaciones de capital discutidas o valoraciones de participaciones en salidas de socios: contextos donde la imagen fiel de la sociedad valía dinero para alguien.

La posición del socio minoritario

El art. 293 convierte en delito la negación reiterada de los derechos del socio: información, participación en juntas, suscripción preferente. Es un instrumento serio contra el abuso del mayoritario, pero exige acreditar la negativa efectiva y contumaz, no meras fricciones. Como acusación, lo articulo con requerimientos documentados que construyen la prueba antes de la querella; como defensa, demuestro que la información se dio o que la petición era abusiva.

Qué hacer (y qué no) ante un caso de delitos societarios

Si te acusan como administrador: reúne el soporte de las cuentas cuestionadas (informes de auditoría, papeles de trabajo de la asesoría, actas de formulación y aprobación) y el historial de entregas de información al socio denunciante: fechas, correos, burofaxes. Tu defensa es la trazabilidad.

Si eres socio perjudicado: documenta cada negativa (solicitudes por conducto fehaciente y sus respuestas o silencios), encarga una revisión contable independiente antes de querellarte y coordina la vía penal con la mercantil: mal combinadas se debilitan mutuamente; bien secuenciadas, se refuerzan.

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Localidades donde actúo como experto en delitos societarios