Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y los delitos contra la intimidad del art. 197 CP son los delitos de nuestra vida digital: leer los mensajes de la pareja, colocar una aplicación espía, difundir imágenes íntimas tras una ruptura, grabar conversaciones ajenas. Conductas que mucha gente comete o sufre sin saber que el Código las castiga con penas de prisión serias.
Defiendo a personas acusadas —a menudo en el contexto emocional de rupturas y conflictos familiares— y protejo a víctimas cuya intimidad ha sido invadida o expuesta, donde la retirada urgente del contenido importa tanto como la condena. En toda España.

El art. 197.1 castiga con prisión de 1 a 4 años y multa apoderarse de mensajes, correos o cualquier documento personal ajeno, e interceptar comunicaciones o utilizar artificios de escucha y grabación, todo ello para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento. Acceder o apoderarse de datos reservados registrados en ficheros tiene el mismo marco (197.2). La difusión de lo descubierto eleva la pena a prisión de 2 a 5 años (197.3), y existen agravaciones cuando lo comete la pareja o expareja, cuando afecta a datos especialmente sensibles o la víctima es menor.
Mención propia merece el 197.7, el llamado sexting no consentido: difundir imágenes íntimas obtenidas con consentimiento de la víctima —el vídeo que se grabó para la pareja— cuando la divulgación no fue autorizada, con prisión de 3 meses a 1 año o multa, agravada si la difunde la expareja.
El catálogo real: el cónyuge que revisa el móvil del otro buscando pruebas de infidelidad (y que además pretende usarlas en el divorcio: prueba ilícita), las aplicaciones espía instaladas en teléfonos de pareja o de hijos mayores de edad, las grabaciones ocultas de conversaciones ajenas —grabar una conversación en la que participas es lícito; grabar la de otros, delito—, y la difusión vengativa de material íntimo tras la ruptura, hoy perseguida con contundencia creciente.
Estos delitos exigen, como regla, denuncia de la persona agraviada, y el perdón del ofendido extingue la acción penal: dos palancas procesales que condicionan negociaciones y salidas. En el frente de la víctima, la prioridad temporal absoluta es doble: preservar la prueba de la difusión con garantías y activar la retirada urgente de contenidos ante plataformas, en paralelo a la vía penal.
Si han difundido tu material íntimo o accedido a tus cuentas: preserva la prueba con garantías (acta notarial o pericial de las publicaciones y accesos), solicita la retirada urgente a las plataformas —tienen canales específicos para contenido íntimo—, cambia credenciales desde un dispositivo limpio y denuncia pronto: la perseguibilidad depende de ti.
Si te acusan: no difundas ni reenvíes nada más, no borres tu dispositivo (la destrucción agrava y se detecta) y reconstruye con tu abogado el consentimiento existente y su alcance: qué se autorizó a ver, guardar o compartir y qué no. En muchos casos la defensa se juega en ese perímetro del consentimiento.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: