Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y los delitos contra la propiedad intelectual e industrial (arts. 270 a 277 CP) son el brazo penal de la protección de lo intangible: la piratería de contenidos con ánimo comercial, las webs de enlaces que monetizan lo ajeno, la falsificación de marcas —del top manta a los contenedores de imitaciones— y el robo de secretos de empresa.
Defiendo a personas y negocios acusados —donde la escala real de la actividad, el ánimo comercial y el conocimiento marcan la frontera con el ilícito civil o la conducta atípica— y ejerzo la acusación para titulares de derechos que necesitan respuestas contundentes: cese, incautación y condena. En toda España.

Castiga con prisión de 6 meses a 4 años y multa a quien, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente obras protegidas sin autorización. La reforma de 2015 incluyó expresamente a las webs de enlaces que facilitan de modo activo y no neutral el acceso a contenidos ilícitos, y a la elusión de medidas tecnológicas de protección. Existen agravaciones por especial gravedad (beneficio, número de obras, organización) y un tipo atenuado para la distribución ambulante o meramente ocasional de escasa cuantía.
El elemento que ordena la materia: el ánimo de beneficio económico y el perjuicio de tercero. El uso privado y las conductas sin dimensión comercial pertenecen, en su caso, al terreno civil.
El art. 274 castiga la fabricación, importación y comercialización de productos que reproduzcan signos distintivos idénticos o confundibles con marcas registradas, sin consentimiento del titular y con conocimiento del registro: penas de prisión de 1 a 4 años para la fabricación e importación a escala, y de 6 meses a 3 años para la comercialización, con el mismo tipo atenuado para la venta ambulante u ocasional. Las patentes, modelos y diseños tienen protección paralela (art. 273), y los secretos de empresa —apoderamiento, revelación y explotación— la suya en los arts. 278 a 280, un frente en auge con la movilidad laboral.
El registro vigente del derecho y su conocimiento por el acusado son elementos del tipo: la defensa técnica revisa la vida registral de la marca, el riesgo real de confusión y lo que el acusado sabía o podía saber de la procedencia del género.
Estas causas nacen de retenciones aduaneras, inspecciones en polígonos y mercadillos, y denuncias de los titulares con investigación privada previa. La incautación y destrucción del género, el cierre de webs y establecimientos, y la responsabilidad civil —que se calcula sobre criterios como el beneficio ilícito o la regalía hipotética— acompañan siempre a la pena. En el otro extremo de la cadena, la posición de intermediarios, transportistas y arrendadores exige el mismo trabajo de individualización y conocimiento que el resto del derecho penal económico: el eslabón que ignoraba el carácter falsificado del género tiene defensa real.
Si te acusan por contenidos o marcas: dimensiona documentalmente la actividad real (volumen, ingresos, duración), porque la escala separa el tipo agravado, el básico y el atenuado de venta ocasional; reconstruye qué sabías de la procedencia y autenticidad del género (facturas de proveedor, apariencia de licitud, precios pagados); y en webs y plataformas, preserva la arquitectura técnica: la neutralidad del servicio es defensa.
Si eres titular de derechos: construye el caso antes de denunciar: compras certificadas del producto falso, pericial de comparación, vida registral de tu marca al día, cuantificación seria del perjuicio; y usa las medidas del procedimiento —incautación, cese, bloqueo— desde el primer momento: en esta materia, parar la actividad vale tanto como la condena final.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: