Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y los delitos informáticos son ya transversales a toda mi práctica: accesos no autorizados a sistemas y cuentas, sabotajes de datos, interceptación de comunicaciones, suplantaciones. Detrás hay de todo: exempleados despechados, exparejas con contraseñas viejas, competidores desleales y también acusaciones infundadas construidas sobre pruebas digitales endebles.
Mi enfoque en esta materia es probatorio antes que nada: la evidencia digital es potente pero frágil y manipulable, y tanto la acusación como la defensa se ganan en la pericial forense —cadena de custodia, trazabilidad de IP, autoría real del acceso—. Intervengo en toda España.

El acceso no autorizado a sistemas de información —el 'hacking' en sentido amplio, incluida la mera intrusión manteniéndose contra la voluntad del titular— se castiga en el art. 197 bis con prisión de 6 meses a 2 años. Los daños informáticos del art. 264 (borrar, deteriorar, hacer inaccesibles datos o sistemas) llevan prisión de 6 meses a 3 años, con agravaciones severas si afectan a servicios esenciales. La interceptación de transmisiones de datos, el apoderamiento de correos y mensajes y el uso de artificios de escucha entran en el art. 197 y siguientes, con penas que crecen si hay difusión.
Las estafas cometidas por medios informáticos (phishing, manipulaciones de transferencias) se castigan como estafa del art. 249.1.a) —las trato en profundidad en mi página de delito de estafa— y la suplantación de identidad se persigue a través de la usurpación de estado civil y los tipos que protegen la intimidad y el honor, según la conducta.
Una IP identifica una conexión, no una persona: routers compartidos, wifis abiertas, VPNs y dispositivos de uso común obligan a un plus de prueba sobre la autoría individual que muchas acusaciones no alcanzan. En sentido inverso, la víctima que no preserva de inmediato logs, accesos y copias forenses se queda sin caso: la evidencia digital caduca, se sobrescribe y se impugna si no se recogió con garantías.
Trabajo siempre con peritos informáticos —propios o contradiciendo a los oficiales— porque en esta materia el informe técnico es la causa entera: qué se hizo, desde dónde, cuándo y por quién.
Buena parte de estos asuntos son intraempresariales: el empleado que se lleva la base de datos al marcharse, el administrador de sistemas que deja puertas traseras, el socio que accede al correo del otro. Aquí se cruzan el delito informático, el secreto de empresa y los límites del control empresarial de dispositivos, un triángulo con jurisprudencia propia donde el diseño previo de políticas de uso decide la validez de la prueba obtenida.
Si has sufrido un acceso o sabotaje: no apagues ni 'limpies' los sistemas afectados; preserva evidencia forense inmediatamente (copia espejo, logs, registros de acceso) con perito o al menos acta notarial; cambia credenciales desde dispositivos limpios; y denuncia con el informe técnico bajo el brazo: una denuncia genérica sin evidencia muere en el juzgado.
Si te acusan: no borres nada —la destrucción de evidencia agrava tu posición y suele ser recuperable—; reconstruye dónde estabas y qué dispositivos usabas en las fechas señaladas; y exige la trazabilidad técnica completa de la acusación: de la IP al dispositivo y del dispositivo a tu persona hay saltos que deben probarse, no presumirse.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: