Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y asumo procedimientos por delitos contra la libertad sexual en las dos posiciones —defensa y acusación particular— con la seriedad que su gravedad exige. Son las causas de mayor carga personal del derecho penal: penas severas, exposición social y familias enteras afectadas, con independencia del resultado.
Por eso mi método es innegociable: discreción absoluta, análisis probatorio riguroso desde la primera diligencia y ninguna decisión improvisada, empezando por la declaración inicial. En esta materia los errores de las primeras semanas no se reparan en el juicio. Intervengo en toda España.

Tras la LO 10/2022, todos los atentados contra la libertad sexual sin consentimiento se unifican como agresión sexual (arts. 178 y ss. CP): el consentimiento debe manifestarse libremente mediante actos que lo expresen de manera clara. Son los procedimientos de mayor carga —personal, familiar, mediática— del derecho penal, con penas severas, y donde la calidad técnica de la intervención letrada, en cualquiera de las dos posiciones, resulta absolutamente determinante.
Asumo estas defensas y acusaciones con la seriedad que exigen: preparación exhaustiva, discreción total y un análisis probatorio riguroso desde la primera diligencia, porque en esta materia los errores iniciales no se reparan.
La agresión sexual básica se castiga con prisión de 1 a 4 años; cuando consiste en acceso carnal o actos equivalentes (violación, art. 179), con prisión de 4 a 12 años. Las circunstancias del art. 180 —actuación conjunta, violencia extrema, especial vulnerabilidad, uso de armas, sumisión química, relación de superioridad o parentesco— elevan las penas de forma sustancial. Los delitos contra menores de 16 años (arts. 181 y ss.) tienen régimen propio con penas superiores.
A la pena de prisión se suman consecuencias de enorme calado: libertad vigilada posterior, inhabilitaciones para profesiones con contacto con menores, inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, alejamientos prolongados. La reforma de 2023 retocó las horquillas penales, y el régimen transitorio de revisión de condenas ha generado una casuística que sigue viva en los tribunales.
Estos hechos ocurren generalmente sin testigos, y la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente si supera los parámetros de credibilidad subjetiva, verosimilitud corroborada por elementos periféricos y persistencia en la incriminación. Todo el procedimiento gravita sobre ese análisis: la defensa examina cada declaración prestada buscando contradicciones esenciales y elementos objetivos incompatibles; la acusación construye las corroboraciones — informes médicos y psicológicos, mensajes anteriores y posteriores, testigos de referencia inmediatos, vestigios biológicos.
Con víctimas menores, la exploración se practica como prueba preconstituida con todas las garantías de contradicción para no repetirla en juicio. Las periciales psicológicas de credibilidad del testimonio (protocolos SVA/CBCA) son habituales y técnicamente discutibles en sus límites metodológicos: conocerlos es imprescindible para interrogar a los peritos con solvencia.
El nuevo eje del consentimiento expreso desplaza el debate probatorio al contexto completo del encuentro: comunicaciones previas y posteriores, estado de las partes, testigos de los momentos anterior y posterior. La reconstrucción minuciosa de ese contexto es hoy el corazón de estos juicios.
En defensa: asistencia en detención con consigna clara (no declarar sin conocer la denuncia), actuación inmediata para preservar prueba favorable —mensajes, testigos, imágenes— antes de que desaparezca, control de las medidas cautelares y preparación del juicio con el detalle que exige un procedimiento donde se discuten años de prisión. La presunción de inocencia no es una frase: es la estructura de trabajo.
En acusación particular: acompañamiento a la víctima desde la denuncia, evitación de la victimización secundaria usando los instrumentos del Estatuto de la Víctima, obtención de medidas de protección y sostenimiento de una acusación técnicamente sólida hasta sentencia, incluida la reclamación de las indemnizaciones por daño moral que estos hechos generan.
Si te investigan: no declares sin conocer la denuncia; preserva de inmediato toda la prueba favorable —conversaciones completas anteriores y posteriores, testigos del contexto, ubicaciones—, porque los mensajes se borran y los recuerdos se diluyen; no contactes con la denunciante ni con testigos; y prepara con tu abogado cada comparecencia como si fuera el juicio.
Si eres víctima: acude cuanto antes a un centro médico (la exploración temprana preserva vestigios y documenta lesiones), no borres ninguna comunicación, apóyate en alguien de confianza que pueda declarar como testigo de referencia inmediato, y busca asistencia letrada desde la denuncia: el Estatuto de la Víctima te da derechos que evitan revivir el proceso más veces de las necesarias.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: