Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y el acoso laboral tiene su tipo penal propio en el art. 173.1 CP: los actos hostiles o humillantes realizados de forma reiterada en el ámbito laboral o funcionarial, prevaliéndose de una relación de superioridad, que sin llegar a trato degradante supongan grave acoso contra la víctima. Es la vía penal del mobbing, reservada a los casos graves: el Código no castiga el mal ambiente ni la exigencia profesional dura, castiga el hostigamiento sistemático que degrada.
Represento a trabajadores que sufren ese hostigamiento —coordinando la vía penal con la social, que suele ser el frente principal— y defiendo a mandos y empresarios denunciados, donde la frontera entre dirección legítima exigente y acoso típico es la discusión completa. En toda España.

El art. 173.1 castiga con prisión de 6 meses a 2 años los tratos degradantes que menoscaben gravemente la integridad moral y, en su párrafo segundo, el acoso laboral: actos hostiles o humillantes reiterados, en el marco de una relación laboral o funcionarial, con prevalimiento de superioridad, constitutivos de grave acoso. Los elementos son acumulativos y exigentes: reiteración (el episodio aislado no basta), gravedad objetiva (no la mera molestia o el conflicto), y prevalimiento de la posición de superioridad. El mismo artículo alberga el acoso inmobiliario y convive con las lesiones psíquicas (si el acoso causó un menoscabo clínico, concursan) y con los delitos contra los derechos de los trabajadores.
Esa exigencia explica la estadística: la mayoría del mobbing real se resuelve en la jurisdicción social (extinción indemnizada, recargos, tutela de derechos fundamentales) y la penal se reserva a los patrones graves y bien probados. Elegir la vía —o combinarlas— es la primera decisión estratégica.
El acoso se prueba como lo que es: un patrón, no un incidente. El expediente eficaz reúne el diario contemporáneo de hechos con fechas, los correos e instrucciones vejatorias o imposibles, los testigos —el gran cuello de botella: compañeros que ven y callan—, las bajas médicas y los informes psicológicos o psiquiátricos que documenten el daño y su conexión con el trabajo, y los indicios de sistematicidad: vaciamiento de funciones, aislamiento, órdenes contradictorias, humillaciones públicas. Sin ese armazón, la denuncia penal naufraga; con él, también sostiene la vía social y las reclamaciones de daños.
En el otro lado, directivos y mandos son denunciados a veces por ejercer una dirección exigente, aplicar medidas disciplinarias procedentes o gestionar conflictos enquistados. La defensa reconstruye el contexto organizativo completo: los expedientes y evaluaciones que justificaban las decisiones, el trato dado a otros trabajadores en situación comparable (la no selectividad desmonta el acoso), la trazabilidad de las órdenes discutidas y la cronología del conflicto —las denuncias que aparecen tras un despido disciplinario o una evaluación negativa se contextualizan solas—. El tipo exige gravedad y hostigamiento; la discrepancia laboral, aún áspera, no lo es.
Si sufres acoso laboral: empieza hoy el registro contemporáneo (hechos, fechas, testigos, correos guardados fuera del servidor de la empresa), acude a tu médico y di la verdad sobre el origen del malestar —los informes conectando daño y trabajo son piezas centrales—, activa los canales internos de denuncia dejando rastro, y decide con asesoramiento la combinación de vías: social, penal y de Inspección de Trabajo no se excluyen, se secuencian.
Si te denuncian por acoso: no contactes con el denunciante para 'aclararlo'; reúne el expediente completo de la relación (evaluaciones, medidas, correos en ambos sentidos) y el contexto organizativo comparado; y revisa el protocolo de acoso de la empresa: haberlo seguido —o su inexistencia— condiciona tanto tu posición como la de la propia compañía.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: