Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y los delitos contra el honor (arts. 205 a 216 CP) viven hoy su época dorada por culpa de las redes: acusaciones de delitos lanzadas en un grupo de WhatsApp, campañas de descrédito en Google Reviews, hilos virales que destrozan reputaciones en horas. Y a la vez, muchas querellas por honor son intentos de silenciar críticas legítimas.
Trabajo los dos lados: la defensa de personas querelladas por expresarse —donde la libertad de expresión e información tiene un peso constitucional enorme— y la reacción de quienes sufren imputaciones falsas de delitos o vejaciones graves que exigen respuesta. En toda España.

La calumnia (art. 205) es imputar a alguien un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad: con publicidad, prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses; sin ella, multa. La injuria (art. 208) es la lesión de la dignidad ajena mediante expresiones o imputaciones graves; solo la injuria grave es delito, castigada con multa —mayor si hay publicidad—. Las leves quedan fuera del Código, salvo en el ámbito de violencia de género o doméstica.
La calumnia tiene una válvula única: la exceptio veritatis. Quien prueba el hecho criminal que imputó queda exento de pena. En la injuria, en cambio, la verdad solo exime en imputaciones contra funcionarios sobre hechos de su cargo.
Son delitos privados: solo perseguibles por querella del ofendido (art. 215), con acto de conciliación previo obligatorio y posibilidad de perdón que extingue la acción. Además, el plazo de prescripción es de un año, brevísimo. Estos requisitos formales archivan más procedimientos que el fondo, y manejarlos —en ataque y en defensa— es media causa.
Cuando lo dicho se enmarca en crítica política, denuncia social, información veraz o el debate sobre asuntos de interés general, las libertades del art. 20 CE desplazan al derecho al honor salvo insultos gratuitos e innecesarios. Los tribunales aplican este filtro con intensidad, y por eso las querellas contra críticas —de consumidores, periodistas, vecinos organizados— fracasan sistemáticamente cuando lo publicado tenía base fáctica y no descendía a la vejación pura.
Si te han difamado: preserva la publicación ya (acta notarial o pericial de la web o el chat, no simples capturas), identifica al autor y su alcance real, y ten presente el reloj: un año de prescripción y conciliación previa obligatoria. Valora en paralelo la vía civil de protección del honor, a veces más eficaz para indemnización y retirada de contenidos.
Si te querellan por algo que dijiste: no borres nada sin copia (el borrado se usará en tu contra), reúne la base fáctica de tus afirmaciones —documentos, resoluciones, fuentes— y contextualiza: crítica sobre asunto de interés general con soporte factual es libertad de expresión, no delito.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: