Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y los delitos de maltrato animal —reordenados por la LO 3/2023 en los arts. 340 bis y siguientes— viven una expansión evidente: más denuncias, más sensibilidad social, unidades policiales especializadas y penas endurecidas que incluyen prisión e inhabilitaciones para la tenencia y para profesiones con animales.
Defiendo a personas investigadas —ganaderos, cazadores, dueños de animales señalados por vecinos, profesionales del sector— donde el estado del animal, la causa real de sus lesiones y el elemento intencional se disputan pericialmente, y ejerzo la acusación para quienes quieren que un maltrato real no quede en nada. Mi conocimiento del mundo rural y ganadero aporta contexto que estas causas casi siempre necesitan. En toda España.

El maltrato que causa al animal vertebrado lesiones que requieran tratamiento veterinario se castiga con prisión de 3 a 18 meses o multa, más la inhabilitación especial para la tenencia de animales y para profesión u oficio relacionado; si el maltrato causa la muerte, prisión de 6 a 24 meses e inhabilitaciones superiores. Las agravaciones —uso de armas o instrumentos peligrosos, ensañamiento, actuar ante menores, difundir los hechos, ser el responsable del cuidado del animal— elevan las penas dentro de esos marcos. El abandono en condiciones que pongan en peligro la vida o integridad del animal tiene su propio castigo de multa e inhabilitación, y las conductas sin lesión veterinaria se reconducen al régimen sancionador administrativo de bienestar animal.
Quedan fuera del tipo las actividades legalmente reguladas —ganadería conforme a su normativa, caza y pesca legales, espectáculos autorizados—, un perímetro que importa especialmente en el medio rural.
Estas causas se deciden en el informe veterinario: qué lesiones presenta el animal, si requirieron objetivamente tratamiento (la frontera del tipo), su data y su causa —maltrato, enfermedad, accidente, pelea entre animales, desnutrición por patología y no por abandono—. La necropsia en los casos de muerte y la contrapericial de parte cuando la atribución causal es dudosa tienen un rendimiento decisivo: el estado lamentable de un animal enfermo y viejo no equivale a maltrato, y la inferencia automática se combate con ciencia.
Ganaderos denunciados por el estado de reses en extensivo, cazadores por la gestión de sus rehalas, criadores y núcleos zoológicos: el mundo rural genera un contencioso propio donde el estándar de bienestar exigible viene definido por la normativa sectorial y las prácticas veterinarias correctas, no por la sensibilidad urbana sobre animales de compañía. Acreditar el cumplimiento sectorial —programas sanitarios, alimentación, instalaciones conforme a norma— es la defensa estructural; y a la inversa, como acusación, el incumplimiento sectorial documentado es la mejor prueba del maltrato por omisión de cuidados.
Si te investigan por maltrato o abandono: consigue de inmediato tu propia evaluación veterinaria del animal (o pide la necropsia contradictoria si murió), reúne el historial de cuidados —cartillas, facturas veterinarias y de alimentación, programas sanitarios— y el contexto (enfermedad previa, edad, incidentes); y si te intervienen cautelarmente los animales, recurre: la retirada también se litiga.
Si presencias o descubres un maltrato: documenta sin exponerte (fotografías y vídeos con fecha y lugar, testigos) y denuncia ante Seprona o policía con ese soporte; la personación como acusación —también posible para asociaciones de protección animal— es lo que evita que el atestado muera en un archivo por falta de impulso.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: