Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y los delitos contra el medio ambiente (arts. 325 y siguientes CP) son derecho penal de frontera: castigan las contravenciones de la normativa ambiental —vertidos, emisiones, ruidos, extracciones, gestión de residuos— que causen o puedan causar daños sustanciales o riesgo grave al equilibrio de los sistemas naturales o a la salud de las personas. La palabra clave es 'grave': sin esa entidad probada, el asunto es administrativo.
Defiendo a empresas, explotaciones agroganaderas y particulares investigados por episodios de contaminación —donde la pericial sobre el daño real y la individualización dentro de la organización deciden— y también actúo por afectados que sufren la contaminación de otros. Mi conocimiento del medio rural y agrario pesa en esta materia. En toda España.

El tipo exige una doble condición: la infracción de las leyes o disposiciones protectoras del medio ambiente (norma penal en blanco: el expediente administrativo entra en la causa) y la causación o aptitud para causar daños sustanciales a la calidad del aire, suelo o aguas, o a animales y plantas. Las penas del tipo básico parten de prisión de 6 meses a 2 años y multa, y escalan con dureza cuando el riesgo alcanza la gravedad para la salud de las personas o el equilibrio de los ecosistemas, pudiendo superar los 5 años en los supuestos más severos. Alrededor orbitan los tipos de residuos y explotación de instalaciones peligrosas (arts. 326 y 326 bis), los delitos contra la fauna y flora protegidas (arts. 332 a 336, con la caza y pesca ilegales) y los incendios forestales, que trato en página propia.
Las personas jurídicas responden penalmente en esta materia (art. 328), y las consecuencias accesorias —clausura, suspensión de actividades, intervención— pueden pesar más que la multa.
Todo se juega en la prueba técnica: la toma de muestras y su cadena de custodia (momento, protocolo, contradicción), los límites normativos aplicables y su superación real, la atribución causal del daño al foco investigado —en entornos con múltiples vertientes, la causalidad es de todo menos obvia— y la caracterización de la gravedad. Los atestados de Seprona y los informes de las confederaciones y consejerías son el punto de partida, no la sentencia: la contrapericial ambiental seria cambia el signo de estas causas con frecuencia, y trabajo siempre con equipos técnicos especializados.
Cuando el foco es una instalación, la instrucción tiende a imputar en cadena: administrador, gerente, responsable de planta. La responsabilidad individual exige capacidad de decisión sobre el foco del riesgo y conocimiento de la situación: el organigrama real, las inversiones ambientales acordadas o negadas, los avisos internos y los programas de cumplimiento ambiental delimitan quién responde. Para la persona jurídica, el compliance ambiental efectivo y anterior al hecho es la línea entre la condena corporativa y su exención.
Si tu empresa o explotación está investigada: interviene técnicamente desde el primer momento: presencia de perito propio en tomas de muestras si es posible, contramuestras, revisión de la cadena de custodia y de los límites aplicados; congela y documenta el estado de las instalaciones y los historiales de mantenimiento y autorizaciones; y ordena el relato interno: quién decidía qué, con qué información y qué inversiones se hicieron.
Si sufres la contaminación de otro: documenta el episodio en tiempo real (fechas, fotografías, análisis propios de aguas o suelos, partes médicos si hay afección) y denuncia ante Seprona con ese soporte; la personación posterior te permite impulsar la pericial oficial y reclamar dentro del proceso la reparación del daño, que en esta materia incluye la restauración.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: