¿Necesitas un abogado especialista en amenazas y coacciones?

Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y en amenazas y coacciones aplico siempre el mismo criterio profesional: contextualizar. Una frase suelta, sacada de una discusión, puede parecer gravísima o irrelevante; el trabajo técnico consiste en reconstruir el contexto completo —relación previa, reiteración, seriedad objetiva— porque de él depende que unos hechos sean delito menos grave, delito leve o nada.

Defiendo a personas denunciadas en conflictos vecinales, laborales, familiares y digitales, y represento a quienes sufren hostigamientos reales que necesitan protección efectiva. En ambos casos, la prueba reina de nuestra época es la digital: WhatsApp, audios, redes. Saber aportarla e impugnarla es media causa. En toda España.

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Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista, colegiado 4237 ICABA. Doctorando en Derecho por la UNEX.

Represento a mis clientes y resuelvo sus problemas a través de un profundo y consciente estudio jurídico del caso.

Amenazas (arts. 169-171 CP) y coacciones (art. 172) protegen la libertad en su núcleo más básico: la libertad de decidir sin miedo y de obrar sin imposiciones violentas. Son delitos de una frecuencia enorme —conflictos vecinales, laborales, familiares, digitales— y de una calificación resbaladiza: la frontera entre la discusión acalorada, el delito leve y el delito menos grave se traza caso a caso, y de ella dependen consecuencias muy distintas.

Defiendo y acuso en estos procedimientos con un criterio constante: contextualizar. Una frase aislada, extraída de su contexto, puede parecer gravísima o irrelevante; el trabajo técnico consiste en reconstruir el contexto completo y su seriedad objetiva.

Tipos y penas

Las amenazas de un mal constitutivo de delito (art. 169) se castigan con prisión de 1 a 5 años si son condicionales y se logra el propósito (6 meses a 3 años en otro caso), y las de mal no delictivo condicionales (art. 171.1), con prisión de 3 meses a 1 año o multa. Las amenazas leves son delito leve castigado con multa, salvo en violencia de género o doméstica, donde el art. 171.4 y 5 las eleva a delito menos grave con posible pena de prisión.

La coacción del art. 172 —impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a hacer lo que no quiere— se castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa, con agravación cuando impide el ejercicio de derechos fundamentales o el disfrute de la vivienda. La jurisprudencia admite la violencia sobre las cosas y la vis compulsiva: cortar suministros para echar a un inquilino es el ejemplo clásico. Junto a ellos, el delito de acoso u hostigamiento (art. 172 ter) cubre las conductas insistentes que alteran gravemente la vida cotidiana.

Claves de calificación y prueba

Seriedad, idoneidad y contexto

No toda expresión intimidante es delito: la amenaza exige seriedad y capacidad objetiva de infundir temor, valoradas según las circunstancias — relación previa, reiteración, actos de respaldo. Las expresiones proferidas en el fragor de una disputa, sin vocación de persistencia, vienen degradándose a delito leve o quedando fuera del tipo. Ese análisis de contexto es la primera batalla de estos juicios.

La prueba digital

Hoy la mayoría de estas causas se sostienen sobre WhatsApp, audios y redes sociales. Su aportación exige garantías de integridad y autenticidad: capturas cotejadas, actas notariales o periciales informáticas cuando se impugnan. La impugnación seria de la prueba digital mal aportada —manipulable por definición— es una línea defensiva eficaz; su correcta preconstitución, una obligación de la acusación diligente.

Concursos frecuentes

Amenazas y coacciones concurren a menudo con injurias, lesiones, allanamiento o quebrantamiento, y en el ámbito de pareja mutan a tipos específicos con competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Situar correctamente el asunto desde el inicio evita nulidades competenciales y sorpresas de calificación.

Defensa, acusación y medidas de protección

Como defensa, trabajo la degradación o exclusión del tipo por falta de seriedad, la contextualización probatoria completa (nunca la frase aislada) y la impugnación técnica de la prueba digital; en asuntos con órdenes de alejamiento, la vigilancia del quebrantamiento pasa a ser prioridad absoluta del asesoramiento. Como acusación, documento la reiteración —el patrón, no el episodio— y obtengo medidas de protección eficaces, incluidas las prohibiciones de comunicación por cualquier medio.

Muchos de estos conflictos admiten, además, salidas negociadas razonables cuando ambas partes deben seguir conviviendo como vecinos, compañeros o familiares: valorar la conformidad o la mediación penal donde procede también es defender bien.

Qué hacer (y qué no) si te enfrentas a un caso de amenazas y coacciones

Si te denuncian por amenazas: guarda la conversación completa, no solo tu parte —el contexto es tu defensa—, deja de comunicar con el denunciante por cualquier vía, y no borres nada: la eliminación se interpreta en tu contra y además suele ser recuperable.

Si te amenazan o acosan: conserva los mensajes originales en el dispositivo (las capturas editables valen poco si se impugnan; un acta notarial o una pericial las blinda), documenta el patrón con fechas —la reiteración es lo que convierte episodios en delito de acoso—, e identifica testigos de los incidentes presenciales. Con eso se piden medidas de protección con posibilidades reales.

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Preguntas Frecuentes
Localidades donde actúo como experto en amenazas y coacciones