Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y el delito de daños (arts. 263 a 267 CP) es más traicionero de lo que parece: una discusión que acaba con un retrovisor arrancado, una obra que afecta al muro del vecino, un exempleado que borra archivos. La diferencia entre una multa asumible, un delito agravado con prisión o un simple pleito civil está en dos variables: la cuantía tasada y el dolo.
Defiendo a personas acusadas de causar daños —donde la tasación inflada y el elemento intencional son los frentes habituales— y reclamo para perjudicados que necesitan tanto la condena como una indemnización real. En toda España.

El tipo básico del art. 263 castiga con multa los daños en propiedad ajena que superen los 400 euros (por debajo, delito leve con multa menor). El art. 263.2 eleva la respuesta a prisión de 1 a 3 años y multa en los supuestos agravados: daños para impedir el ejercicio de derechos o en represalia contra funcionarios, los causados por cualquier medio que genere riesgo para las personas, los que arruinen al perjudicado o afecten a bienes de dominio o uso público. Los daños imprudentes solo son delito a partir de 80.000 euros (art. 267), y se persiguen previa denuncia.
Capítulo aparte merecen los daños informáticos del art. 264: borrar, dañar o hacer inaccesibles datos o sistemas ajenos, con prisión de 6 meses a 3 años y agravaciones que llegan lejos cuando afectan a infraestructuras o servicios esenciales. Es el tipo aplicable al exempleado que sabotea, al ataque que tumba sistemas y al borrado vengativo.
La tasación marca la frontera del delito leve y sostiene la responsabilidad civil, y se infla con frecuencia: presupuestos de reposición a nuevo en lugar de valor venal, partidas ajenas al hecho, reparaciones aprovechadas para mejorar. La pericial contradictoria es rutina defensiva rentable, y en acusación, una tasación seria y documentada evita que el juicio se pierda en ese flanco.
El delito exige intención de dañar, siquiera eventual. Los daños derivados de negligencias, obras mal ejecutadas o conflictos contractuales pertenecen a la vía civil salvo que alcancen el umbral del 267. Reconducir a lo civil los asuntos que nunca debieron ser penales es, aquí, la defensa más frecuente y efectiva.
Si te acusan de daños: pide la tasación pericial y revisa qué se valora y cómo (¿reposición a nuevo?, ¿partidas ajenas?); reconstruye el contexto que excluya el dolo; y valora la reparación temprana: pagar el daño real activa la atenuante, desactiva la vía penal en la práctica y suele cerrar el asunto en delito leve o conformidad simbólica.
Si te han dañado bienes: fotografía todo antes de reparar, conserva facturas y presupuestos desglosados, denuncia identificando testigos y cámaras, y en daños informáticos preserva evidencia forense de inmediato (logs, accesos, copias) porque sin ella no habrá ni autoría ni cuantía que sostener.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: