Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y los delitos sobre la ordenación del territorio (arts. 319 y 320 CP) son el frente penal de la construcción: la vivienda levantada en suelo rústico protegido, la nave sin licencia posible, la piscina en dominio público, y la otra cara: el técnico que certificó y el funcionario que informó o resolvió. Con un fantasma sobrevolando cada causa: la demolición.
Defiendo a promotores, constructores y técnicos —muchos de ellos autopromotores particulares que construyeron su casa donde no debían, a menudo mal asesorados— y conozco de primera mano la realidad del suelo rústico y las construcciones vinculadas a explotaciones agrarias, un terreno donde la frontera de lo autorizable se discute constantemente. En toda España.

El art. 319.1 castiga a promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, dominio público o lugares con valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural legalmente protegidos: prisión de 1 año y 6 meses a 4 años, multa e inhabilitación profesional. El 319.2 castiga las obras no autorizables en suelo no urbanizable común con prisión de 1 a 3 años, multa e inhabilitación. Y el elemento que ordena todo: 'no autorizable' significa que la obra no podía legalizarse conforme al planeamiento, no que careciera de licencia —construir sin licencia una obra legalizable es infracción administrativa, no delito—.
Los jueces pueden ordenar la demolición de la obra y la reposición del terreno a su estado originario, a cargo del autor, y decretar el comiso de las ganancias. La demolición es potestativa y su proporcionalidad se litiga: es, para el particular, la verdadera pena.
El tipo señala a tres círculos: el promotor —incluido el autopromotor particular que encarga su propia vivienda—, el constructor y los técnicos directores. Cada uno tiene su propio ámbito de conocimiento exigible y sus defensas: el particular que confió en el asesoramiento del técnico o en la aparente tolerancia municipal maneja el error de prohibición; el constructor puro que ejecuta con proyecto y dirección ajenos discute su dominio sobre la calificación del suelo; el técnico responde de lo que su lex artis le exigía conocer. La individualización, otra vez, es el caso.
El art. 320 castiga con prisión (además de la inhabilitación del 404) al funcionario o autoridad que informe favorablemente o resuelva a sabiendas de la injusticia proyectos o licencias contrarios a las normas de ordenación vigentes, o silencie infracciones con motivo de sus inspecciones. Estas causas conviven siempre con expedientes administrativos de disciplina urbanística —legalización, restauración de la legalidad, sanciones— cuya evolución condiciona el proceso penal: una legalización sobrevenida o un cambio de planeamiento reordenan por completo el tablero, y la estrategia debe jugarse en ambos a la vez.
Si te investigan por una construcción: lo primero es el informe urbanístico serio e independiente: qué suelo es exactamente, qué permitía el planeamiento y si la obra era legalizable —de esa respuesta depende que haya delito—; reúne el asesoramiento que recibiste (técnicos, gestorías, incluso manifestaciones municipales) para el error de prohibición; y paraliza cualquier ampliación: seguir construyendo investigado agrava todo.
Frente a la demolición: se litiga: proporcionalidad, terceros de buena fe, posibilidad de legalización sobrevenida, uso residencial consolidado. No es automática y las resoluciones que la acuerdan o la excluyen se pelean con hechos: cada año de uso pacífico, cada indicio de tolerancia administrativa y cada opción de ajuste al planeamiento cuentan.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: