¿Necesitas un abogado especialista en delito de incendio?

Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y los delitos de incendio (arts. 351 a 358 bis CP) tienen la horquilla penal más vertiginosa del Código: de una multa por imprudencia leve a veinte años de prisión si hubo peligro para la vida. Entre un extremo y otro median dos cuestiones esencialmente periciales: cómo se originó el fuego y si existió peligro real para las personas.

Defiendo a personas investigadas por incendios forestales y urbanos —agricultores por quemas que se descontrolaron, propietarios señalados por incendios con sospecha de fraude, acusados por prueba indiciaria débil— y represento a perjudicados que necesitan que el origen del fuego se investigue de verdad. En toda España, con especial conocimiento del medio rural.

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Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista, colegiado 4237 ICABA. Doctorando en Derecho por la UNEX.

Represento a mis clientes y resuelvo sus problemas a través de un profundo y consciente estudio jurídico del caso.

El mapa de los tipos de incendio

El art. 351 castiga provocar un incendio que comporte peligro para la vida o integridad física de las personas con prisión de 10 a 20 años; si el peligro para las personas no existió, los hechos se reconducen a los daños del art. 266. Los incendios forestales (arts. 352-354) tienen régimen propio: prisión de 1 a 5 años y multa, elevada a 3 a 6 años si hubo peligro para las personas, con agravaciones por afectar a espacios protegidos o generar grandes superficies quemadas, y castigo incluso del fuego que no llega a propagarse (354). Los incendios en bienes propios (art. 357) son punibles si perjudican a terceros o buscan defraudar —el incendio para cobrar el seguro—, y la comisión imprudente grave (art. 358) recorre todo el capítulo con penas inferiores.

Esa arquitectura convierte dos preguntas periciales en el centro de toda causa: ¿fue intencionado, imprudente o fortuito?, y ¿hubo peligro concreto para personas?

La prueba: la pericial de origen y causa

Los informes de las brigadas de investigación de incendios reconstruyen el punto de inicio, la geometría de propagación y los indicios de intencionalidad (acelerantes, focos múltiples, artefactos). Son informes técnicos serios pero no infalibles: trabajan sobre escenarios arrasados, con inferencias discutibles que la contrapericial debe auditar. En incendios forestales, además, la autoría se construye a menudo por pura prueba indiciaria —presencia en la zona, móvil, antecedentes de conflicto— que exige el rigor de toda condena indiciaria: indicios plurales, acreditados y unívocos.

El mundo rural: quemas, negligencias y responsabilidad civil

Buena parte de estas causas nacen de actividades rurales legítimas que se tuercen: quemas agrícolas autorizadas o no, maquinaria que produce chispas, líneas y desbrozadoras. Ahí la batalla es la imprudencia y su grado —grave o menos grave—, las autorizaciones y condiciones meteorológicas del día, y una responsabilidad civil que puede ser astronómica: la extinción, los terrenos ajenos y las indemnizaciones se tasan en cifras que arruinan. Defender estos asuntos incluye pelear la cuantificación y activar los seguros agrarios y de responsabilidad civil desde el primer día.

Qué hacer (y qué no) ante un caso de delito de incendio

Si te investigan por un incendio: no declares sin conocer el informe de origen y causa; reconstruye tu jornada con elementos objetivos (geolocalización, llamadas, testigos, tickets); si fue una quema o actividad propia, reúne autorizaciones, condiciones del día y medidas que adoptaste; y comunica el siniestro a tus seguros de inmediato.

Si el fuego te ha causado daños: persónate para impulsar la investigación del origen —los atestados genéricos archivan causas que una pericial de parte habría resuelto—, documenta pérdidas con fotografías e inventarios tempranos y reclama dentro del procedimiento penal la responsabilidad civil completa, incluida la del asegurador del responsable.

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Preguntas Frecuentes
Localidades donde trabajo como especialista en delitos de incendio