Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y asumo la defensa en juicios por delito leve. Son los antiguos juicios de faltas, y su apariencia sencilla engaña: aunque la ley no obliga a comparecer con abogado, hacerlo sin él es un error frecuente, porque una condena por delito leve deja antecedentes penales, impone multa y puede llevar aparejada responsabilidad civil y costas.
Hurtos de escasa cuantía, lesiones leves, amenazas o coacciones leves, injurias o daños de poca entidad: detrás de cada uno hay una acusación que conviene rebatir con criterio. Preparo la vista, la prueba y, cuando interesa, una salida negociada o el archivo, para clientes de toda España.

Los delitos leves son las infracciones penales de menor gravedad, que sustituyeron a las antiguas faltas con la reforma del Código Penal de 2015. Se castigan por lo general con pena de multa y, pese a su nombre, son delitos a todos los efectos: una condena por delito leve consta como antecedente penal. Esa consecuencia, que muchas personas descubren tarde, es la principal razón para tomarse en serio incluso el asunto aparentemente más pequeño.
Los que más llegan a juicio son el hurto de escasa cuantía, las lesiones leves, las amenazas leves, las coacciones leves, las injurias o vejaciones de carácter leve y los daños de poca entidad. Todos comparten un mismo escenario procesal y una misma trampa: al tratarse de hechos menores, se afrontan sin preparación, y la falta de una defensa técnica se paga en forma de condena que podría haberse evitado o rebajado.
El juicio por delito leve se regula en los arts. 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Puede celebrarse de forma inmediata ante el Juzgado de guardia, cuando el denunciado es citado enseguida, o mediante señalamiento posterior. Es un juicio ágil, en el que se practica la prueba —declaraciones, testigos, documentos— y se dicta sentencia en un plazo breve. La ley permite comparecer sin abogado, pero eso no significa que convenga hacerlo.
Que la asistencia letrada no sea preceptiva no la hace prescindible. Un abogado valora si los hechos encajan realmente en el tipo, prepara la prueba de descargo, controla la de la acusación, calcula la responsabilidad civil en juego y evita que una declaración precipitada fije una versión perjudicial. La diferencia entre acudir preparado o improvisar suele reflejarse directamente en el fallo, en la multa y en la condena o no en costas.
No todo juicio leve termina en sentencia condenatoria tras la vista. Cabe negociar una conformidad ventajosa, alcanzar un acuerdo de reparación con el perjudicado o solicitar el archivo por el principio de oportunidad que la ley reconoce cuando el hecho es de muy escasa gravedad y no existe un interés público relevante en perseguirlo. Identificar cuál de estas vías conviene a cada caso, y plantearla en el momento adecuado, es parte del trabajo de la defensa.
Muchos delitos leves son la versión atenuada de figuras más graves. Consulta también: