¿Necesitas un abogado especialista en delito de lesiones?

Soy Antonio Rodas, abogado penalista, e intervengo constantemente en procedimientos de lesiones: peleas con versiones cruzadas, agresiones, defensas propias mal calificadas y víctimas que reclaman la indemnización que les corresponde por sus lesiones y secuelas.

Estos asuntos tienen dos campos de batalla: la reconstrucción de los hechos (quién empezó, quién se defendía, qué vieron los testigos y las cámaras) y la calificación pericial de la lesión, porque de si hubo o no tratamiento médico depende que hablemos de un delito leve con multa o de un procedimiento con prisión en juego. Trabajo ambos frentes desde el primer día, en defensa y en acusación, en toda España.

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Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista, colegiado 4237 ICABA. Doctorando en Derecho por la UNEX.

Represento a mis clientes y resuelvo sus problemas a través de un profundo y consciente estudio jurídico del caso.

El delito de lesiones (arts. 147 a 152 CP) castiga a quien, por cualquier medio, cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. Es una de las materias con más matices del Código: la pena depende de la entidad de la lesión, del tratamiento médico necesario, del medio empleado y del resultado, y esas variables se discuten pericialmente en casi todos los procedimientos.

Intervengo en ambos lados de estos asuntos: defendiendo a personas acusadas —a menudo en contextos de riñas o defensas propias mal calificadas— y ejerciendo la acusación particular para víctimas que reclaman condena e indemnización por sus lesiones y secuelas.

La escala penal: del delito leve a las lesiones agravadas

La clave del sistema es el concepto de tratamiento médico o quirúrgico: si la lesión solo requirió una primera asistencia facultativa, es delito leve del art. 147.2 (multa); si objetivamente requirió además tratamiento, es el tipo básico del 147.1, con prisión de 3 meses a 3 años o multa. Puntos de sutura, inmovilizaciones o rehabilitación pautada suelen marcar esa frontera, y su calificación pericial se discute constantemente.

El art. 148 agrava la pena (prisión de 2 a 5 años) cuando se usan armas o instrumentos peligrosos, hay ensañamiento o alevosía, o la víctima es especialmente vulnerable. Los arts. 149 y 150 castigan los resultados más graves —pérdida o inutilidad de órgano o miembro, deformidad— con penas de hasta 12 años. Las lesiones imprudentes del art. 152 tienen su propio régimen, central en siniestralidad vial y laboral.

Cuestiones que deciden estos procedimientos

La pericial médica como campo de batalla

Qué asistencias eran objetivamente necesarias, si el tratamiento fue real o preventivo, cuántos días de perjuicio y qué secuelas quedan: todo ello se dirime con informes médico-forenses y periciales de parte. Una pericial bien orientada puede degradar un 147.1 a delito leve o, en acusación, consolidar la agravación y elevar sustancialmente la indemnización conforme al baremo.

Legítima defensa y riñas mutuamente aceptadas

En altercados con versiones cruzadas, la legítima defensa (completa o incompleta) y la doctrina de la riña mutuamente aceptada determinan resultados radicalmente distintos: absolución, atenuación o condenas recíprocas. La reconstrucción de los hechos —testigos, cámaras, partes de urgencias con horas exactas— es aquí el trabajo esencial de la primera fase.

El elemento subjetivo: dolo de lesionar o resultado imprudente

No es lo mismo golpear buscando el resultado que un forcejeo con caída fortuita. El dolo —directo o eventual— respecto del resultado concreto se discute especialmente en lesiones agravadas: la jurisprudencia exige que el medio empleado y la zona atacada permitan atribuir el resultado más grave al menos a título de dolo eventual.

Defensa, acusación y responsabilidad civil

Como defensa, trabajo la degradación del tipo (tratamiento médico, medio empleado), las eximentes y atenuantes (legítima defensa, arrebato, reparación del daño) y la conformidad cuando el pronóstico lo aconseja, siempre midiendo el impacto de la responsabilidad civil. Como acusación particular, cuantifico la indemnización con arreglo al baremo de tráfico —aplicado orientativamente fuera de él—, incluyendo perjuicio personal básico, lesiones temporales, secuelas y perjuicio patrimonial, y aseguro su cobro instando medidas sobre el patrimonio del responsable.

En lesiones en el ámbito familiar o de pareja, el asunto se desplaza a la competencia de violencia de género o doméstica con reglas propias; y en accidentes laborales con lesiones, la vía penal convive con la administrativa y la social, un frente en el que también litigo habitualmente.

Qué hacer (y qué no) si te enfrentas a un caso de delito de lesiones

Si estuviste en una pelea o agresión: acude a urgencias aunque te sientas bien —el parte médico con hora es la prueba central de estos casos—, identifica testigos y localiza cámaras cercanas antes de que se borren las imágenes (muchos sistemas graban solo 15-30 días), no publiques nada en redes sobre lo ocurrido y no contactes con la otra parte.

Si te denuncian: no declares sin conocer la denuncia y el parte de lesiones contrario; si tú también resultaste lesionado, denuncia y aporta tu parte, porque la versión que llega primero y mejor documentada condiciona la instrucción entera.

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Preguntas Frecuentes
Localidades donde actúo como experto en delitos de lesiones