Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y en materia de robos y hurtos defiendo una idea simple: la calificación jurídica correcta vale tanto como la prueba. Que unos hechos sean hurto o robo, delito leve o menos grave, tentativa o consumación, mueve el marco penal años arriba o años abajo, y esas fronteras se pelean caso a caso.
Defiendo a personas acusadas —muchas identificadas de forma discutible o imputadas por la mera posesión posterior de objetos— y represento a comercios y particulares que sufren sustracciones y quieren condenas con resarcimiento real. En toda España.

Hurto y robo comparten el apoderamiento de cosa mueble ajena con ánimo de lucro, pero el Código los separa por el medio empleado: el hurto (arts. 234-236 CP) es la sustracción sin violencia ni fuerza; el robo (arts. 237-242) exige fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran, o violencia o intimidación en las personas. De esa diferencia dependen penas radicalmente distintas.
Son delitos de enorme frecuencia práctica, donde la calificación jurídica correcta —hurto o robo, leve o menos grave, tentativa o consumación— cambia el resultado tanto o más que la prueba de los hechos.
El hurto es delito leve (multa) hasta 400 euros y tipo básico (prisión de 6 a 18 meses) por encima; el art. 235 agrava (1 a 3 años) por multirreincidencia, especial gravedad, cosas de primera necesidad o valor artístico, entre otros supuestos. El robo con fuerza se castiga con prisión de 1 a 3 años (hasta 5 si concurre en casa habitada o con agravantes del 235), y el robo con violencia o intimidación con prisión de 2 a 5 años, que puede llegar a la mitad superior con uso de armas.
Conceptos aparentemente menores deciden años de prisión: qué es 'fuerza en las cosas' típica (escalamiento, rompimiento, llaves falsas —incluidas las tarjetas y mandos—, inutilización de alarmas), qué es 'casa habitada', cuándo hay intimidación y cuándo un mero tirón sin resistencia. La jurisprudencia sobre cada uno de estos elementos es abundante y la defensa debe manejarla con soltura.
Buena parte de estos procedimientos descansa en identificaciones: reconocimientos fotográficos y en rueda, imágenes de cámaras, testificales de empleados o vigilantes. Las garantías del reconocimiento (composición de la rueda, no contaminación previa por fotografías, asistencia letrada) son frecuentemente descuidadas, y su impugnación es una línea de defensa central. La mera posesión posterior de efectos, sin más, tampoco basta para condenar por el robo: puede sostener a lo sumo una receptación.
La consumación exige disponibilidad, siquiera potencial, sobre lo sustraído. Quien es sorprendido y perseguido sin solución de continuidad responde por tentativa, con pena inferior en uno o dos grados: una diferencia sustancial que se pelea caso a caso.
La tasación pericial marca la frontera del delito leve y las agravaciones por especial gravedad. Tasaciones infladas o realizadas sin rigor (precio nuevo en lugar de valor venal) se impugnan con éxito más veces de las que se cree.
Trabajo estos asuntos combinando la impugnación probatoria con la búsqueda de la calificación más favorable: degradar robo a hurto, consumación a tentativa, o excluir agravantes redefine el marco penal completo. La devolución de los efectos o la indemnización del perjudicado activa la atenuante de reparación y abre la puerta a suspensiones de condena, decisivas para clientes sin antecedentes.
En el otro lado, represento a comercios y particulares víctimas de sustracciones reiteradas, donde la clave es documentar cada hecho para construir la multirreincidencia y obtener no solo condenas sino resarcimiento efectivo.
Si te acusan de un robo o hurto: no declares sin abogado; si hubo reconocimiento fotográfico o en rueda, cuéntale a tu abogado exactamente cómo se hizo (las garantías de esos actos se incumplen con frecuencia y su impugnación es una defensa central); y guarda cualquier prueba de dónde estabas: tickets, geolocalización, testigos.
Si eres víctima: denuncia de inmediato con la relación detallada de lo sustraído y su valor real acreditado (facturas, tasaciones serias), pide la conservación de las grabaciones de cámaras de la zona ese mismo día, y documenta cada episodio si sufres sustracciones reiteradas: la multirreincidencia se construye con denuncias, no con quejas.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: