¿Necesitas un abogado especialista en homicidio y asesinato?

Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y asumo la dirección letrada de delitos contra la vida —homicidios, asesinatos, tentativas— con lo que estas causas exigen: dedicación absoluta, peritos propios en cada disciplina relevante y preparación específica para el Tribunal del Jurado, que es donde la mayoría se enjuician.

Son los procedimientos donde cada calificación mueve décadas: asesinato u homicidio, dolo eventual o imprudencia, consumación o tentativa. Y donde las familias —en la acusación particular— necesitan tanto rigor técnico como acompañamiento humano en el proceso más duro que existe. Intervengo en toda España desde la primera hora.

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Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista, colegiado 4237 ICABA. Doctorando en Derecho por la UNEX.

Represento a mis clientes y resuelvo sus problemas a través de un profundo y consciente estudio jurídico del caso.

El homicidio (art. 138 CP) y el asesinato (art. 139) constituyen la cúspide de la gravedad penal: penas de 10 a 15 años de prisión el primero, de 15 a 25 el segundo —con prisión permanente revisable en los supuestos del art. 140—. Ningún otro procedimiento exige tanto de la dirección letrada: instrucción larga y técnica, prisión provisional casi sistemática, enjuiciamiento ante el Tribunal del Jurado en la mayoría de los casos y un escrutinio probatorio máximo.

Asumo defensas y acusaciones particulares en delitos contra la vida con dedicación absoluta: son causas que se preparan durante años y se deciden en detalles — un informe forense bien rebatido, una alevosía mal construida, una eximente trabajada con rigor.

Homicidio, asesinato y sus fronteras internas

El asesinato exige que el homicidio se cometa con alguna de las circunstancias del art. 139: alevosía (medios que aseguran la ejecución eliminando la defensa de la víctima), precio, ensañamiento, o para facilitar u ocultar otro delito. Cada una tiene una construcción jurisprudencial densa: la alevosía sorpresiva, la súbita, el ataque a víctima desvalida; el ensañamiento como incremento deliberado e innecesario del dolor. Discutir la concurrencia de estas circunstancias es discutir diez años de prisión.

Bajo el homicidio doloso conviven además el dolo eventual y la imprudencia grave (art. 142), frontera crítica en agresiones sin arma, peleas con resultado fatal o siniestros: el debate sobre si el autor se representó y aceptó el resultado mortal —zona del cuerpo atacada, medio empleado, intensidad— es a menudo el corazón del juicio. La tentativa y el desistimiento voluntario completan un mapa donde cada calificación mueve horquillas de años.

La prueba en los delitos contra la vida

Forense y criminalística

Autopsia, informes de ADN y balística, inspección ocular, telefonía y geolocalización: la prueba científica domina estas causas, y su solidez es menor de lo que aparenta cuando se examina con método — contaminación de escenarios, cadenas de custodia imperfectas, inferencias periciales que exceden lo que la ciencia permite afirmar. Trabajo con peritos de parte en todas las disciplinas relevantes, porque a la pericial oficial solo se le responde con pericia.

El Tribunal del Jurado

Los delitos contra la vida se enjuician ante jurado popular, un escenario con reglas propias: el objeto del veredicto, la exigencia de motivación por legos, el peso de la inmediación y la oratoria, y un régimen de recursos específico ante el TSJ. Litigar ante jurado no se improvisa; condiciona desde la estrategia de instrucción hasta el último alegato.

Eximentes y circunstancias

Legítima defensa, trastorno mental, intoxicaciones plenas o semiplenas, miedo insuperable, arrebato: en esta materia las circunstancias modificativas se examinan con máxima exigencia probatoria y requieren periciales psiquiátricas y reconstrucciones fácticas serias, preparadas desde la instrucción y no improvisadas en el plenario.

Dirección letrada en causas de máxima gravedad

En defensa: intervención inmediata desde la detención, estrategia de declaración meditada (en estas causas, cada palabra queda para siempre), combate de la prisión provisional y de sus prórrogas, construcción pericial propia y preparación del juicio —ante jurado o audiencia— con la anticipación que exige. La diferencia entre asesinato y homicidio, entre consumación y tentativa, entre dolo eventual e imprudencia, se traduce en décadas de vida: ese es el nivel del detalle exigible.

En acusación particular, acompaño a las familias en el proceso más duro que existe con dos compromisos: rigor técnico absoluto para que ningún error procesal comprometa la condena, y reclamación íntegra de las responsabilidades civiles, sin aceptar calificaciones rebajadas por comodidad procesal de nadie.

Qué hacer (y qué no) si te enfrentas a un caso de homicidio y asesinato

Si un familiar está detenido por un delito contra la vida: designad abogado de confianza inmediatamente —la declaración inicial y la comparecencia de prisión de las primeras 72 horas marcan el procedimiento entero— y no habléis del caso por teléfono ni con terceros: en estas causas todo se investiga.

Si habéis perdido a un familiar: la acusación particular os da voz propia en el procedimiento: proponer diligencias, intervenir en la instrucción y sostener acusación con independencia del fiscal. Personarse pronto importa, porque las diligencias esenciales (autopsia, escenario, ADN) se practican al principio y ya no se repiten.

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Preguntas Frecuentes
Localidades donde trabajo como especialista en homicidio y asesinato