Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y ejerzo en el ámbito de violencia de género en las dos posiciones: defiendo a personas investigadas y represento a víctimas. Son procedimientos con reglas propias, juzgados especializados y una velocidad inicial que no perdona la improvisación: la comparecencia de la orden de protección llega a las pocas horas de la denuncia y en ella se decide vivienda, hijos y libertad.
Tanto si acabas de recibir una citación como investigado como si necesitas protección urgente, mi trabajo empieza en esas primeras horas: preparar la comparecencia, asegurar o combatir las medidas y sentar las bases probatorias del juicio. Intervengo en toda España con disponibilidad para urgencias.

Los procedimientos de violencia de género tienen reglas propias que los separan de cualquier otro asunto penal: juzgados especializados (los Juzgados de Violencia sobre la Mujer), medidas cautelares que se adoptan en horas —órdenes de protección, prohibiciones de aproximación y comunicación—, tipos penales específicos agravados (arts. 153, 171.4, 172.2, 173.2 CP) y un régimen probatorio donde la declaración de la denunciante ocupa un lugar central.
Ejerzo tanto la defensa de personas investigadas como la representación de víctimas. En ambos lados, la nota común es la urgencia: lo que se decide en la comparecencia de orden de protección, a las pocas horas de la denuncia, condiciona todo lo que viene después — incluido el uso de la vivienda, el régimen de visitas y la libertad del investigado.
El maltrato ocasional del art. 153.1 castiga con prisión de 6 meses a 1 año (o trabajos) el menoscabo psíquico o lesión leve, y el golpe o maltrato sin lesión, cuando la víctima es o ha sido esposa o pareja del autor; llevan aparejadas siempre privación del derecho a la tenencia de armas y, potestativamente, inhabilitación para la patria potestad. Las amenazas leves (171.4) y coacciones leves (172.2) en este ámbito son también delito, no infracción menor.
El art. 173.2 castiga la violencia física o psíquica habitual con prisión de 6 meses a 3 años, compatible con las penas de cada acto concreto: es el tipo más grave del ámbito y exige acreditar un clima de violencia reiterada. A todos ellos se suma casi siempre la pena de alejamiento del art. 57, de cumplimiento obligatorio, cuyo quebrantamiento —incluso consentido por la víctima— constituye delito autónomo del art. 468.
La jurisprudencia admite que la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente si supera los filtros de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud corroborada y persistencia. La defensa técnica trabaja precisamente sobre esos filtros: contradicciones relevantes entre declaraciones, móviles espurios acreditados (no meramente alegados), ausencia de corroboraciones periféricas. Y la acusación, sobre su refuerzo: partes médicos, mensajes, testigos de referencia, informes psicológicos.
El derecho de la víctima a no declarar contra su pareja o expareja ha sido objeto de reformas y jurisprudencia cambiante: hoy, quien está personada como acusación particular o lo estuvo, pierde la dispensa. Gestionar procesalmente este punto —en uno u otro sentido— requiere conocer con precisión su estado actual.
Cuando la denuncia coincide con un proceso de separación o una disputa por la custodia, la defensa debe documentar ese contexto con rigor y sin caer en descalificaciones genéricas: lo relevante no es alegar el conflicto, sino acreditar objetivamente su incidencia en la verosimilitud del relato.
En defensa: asistencia inmediata en la detención y en la comparecencia de orden de protección (una vista que muchos afrontan sin preparación y que es determinante), impugnación de medidas desproporcionadas, preparación exhaustiva del juicio y especial atención al delito de quebrantamiento, que genera causas nuevas incluso con reconciliaciones de buena fe. Informo siempre con claridad de que el alejamiento no es disponible por las partes.
En acusación: obtención urgente de la orden de protección con un relato preciso y corroborado, coordinación con las medidas civiles (vivienda, custodia, alimentos) que el propio Juzgado de Violencia puede adoptar, y sostenimiento de la acusación en juicio con la preparación probatoria que estos asuntos exigen.
Si te denuncian: no contactes con la denunciante por ningún medio —ni directo ni a través de terceros—, cumple escrupulosamente cualquier medida de alejamiento aunque haya reconciliación (el quebrantamiento es delito autónomo incluso consentido), guarda íntegras las conversaciones y no declares sin preparación: la comparecencia de la orden de protección es una vista decisiva que la mayoría afronta a ciegas.
Si eres víctima: acude a urgencias y conserva partes médicos, guarda mensajes y audios sin editar, identifica testigos aunque sean de referencia, y pide la orden de protección con un relato preciso: concreto en fechas y hechos, no genérico. La calidad de esa primera declaración sostiene todo el procedimiento.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: