Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y el impago de pensiones (art. 227 CP) es el delito que conecta el derecho de familia con el penal: la pensión alimenticia o compensatoria fijada en sentencia o convenio que deja de pagarse. Un procedimiento que para el acreedor es una herramienta de cobro potentísima, y para el deudor en dificultades reales, una amenaza injusta que exige defensa técnica.
El principio que ordena la materia: se castiga al que puede pagar y no paga, no al que no puede. Acreditar capacidad o incapacidad económica real es el litigio entero, y se gana con documentos, no con lamentos. Intervengo en toda España.

El art. 227 castiga con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica a favor de cónyuge o hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en procesos de familia. La reparación del daño comporta siempre el pago de las cuantías adeudadas: la condena arrastra la deuda íntegra, que no se extingue con la pena.
El delito exige resolución o convenio aprobado: los acuerdos privados sin homologar no lo sustentan. Y es perseguible previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
La conducta típica es dolosa: exige poder pagar y no hacerlo. El deudor en insolvencia real y acreditada —desempleo sobrevenido, enfermedad, ingresos bajo mínimos— no comete delito, aunque la deuda civil subsista. La batalla probatoria es económica: la acusación rastrea signos de capacidad (ingresos no declarados, gastos incompatibles con la insolvencia alegada, patrimonio a nombre de terceros) y la defensa documenta la imposibilidad (vida laboral, prestaciones, cargas, búsqueda activa de empleo).
El impago parcial y los pagos irregulares se valoran: quien paga lo que puede, cuando puede, y lo acredita, dibuja una voluntad de cumplimiento incompatible con el dolo. Quien pudiendo pagar algo no paga nada, dibuja lo contrario.
Para el progenitor acreedor, la denuncia penal complementa —no sustituye— la ejecución civil de familia: bien usada, produce pagos que la ejecución no lograba, porque el deudor descubre que la insolvencia aparente no le protege del reproche penal. Para el deudor con dificultades reales, la respuesta correcta no es dejar de pagar y esperar: es instar la modificación de medidas para ajustar la pensión a la capacidad actual, pagando entretanto lo posible y documentándolo. Esa diligencia previa es la mejor defensa penal futura.
Si no puedes pagar la pensión: no dejes simplemente de pagar; paga lo que puedas de forma trazable, documenta tu situación (desempleo, ingresos, cargas) e insta cuanto antes la modificación de medidas: la pensión no se ajusta sola, y el juzgado penal valorará qué hiciste cuando no podías.
Si no te pagan la pensión: lleva el cómputo exacto de mensualidades y conceptos impagados (también extraordinarios acordados), reúne los indicios de capacidad del deudor (trabajo real, nivel de vida, vehículos) y denuncia cumpliendo el requisito de perseguibilidad; la denuncia penal, combinada con la ejecución civil, es la palanca de cobro más eficaz que existe en familia.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: