Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y el intrusismo (art. 403 CP) protege a la vez al público y a las profesiones tituladas: castiga ejercer actos propios de una profesión sin el título académico que la habilita. Los juzgados ven de todo: falsos abogados, médicos y dentistas sin titulación, 'asesores' que pleitean, clínicas con profesionales no habilitados, y también acusaciones expansivas contra actividades limítrofes perfectamente lícitas.
Defiendo a personas acusadas de intrusismo —donde la delimitación de qué es acto propio y reservado de la profesión es la batalla— y actúo para colegios profesionales y profesionales perjudicados que necesitan frenar a quien ejerce sin título, protegiendo al público y a la profesión. En toda España.

El tipo básico castiga con multa de 12 a 24 meses ejercer actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico, y con multa de 6 a 12 meses cuando la actividad exige título oficial no académico. El tipo agravado eleva la respuesta a prisión de 6 meses a 2 años cuando el culpable además se atribuye públicamente la cualidad de profesional (la placa, la web, las tarjetas de 'abogado' o 'médico') o ejerce los actos en local abierto al público simulando un establecimiento profesional.
Junto al intrusismo, la usurpación de funciones públicas (art. 402) castiga con prisión de 1 a 3 años a quien ejerce actos propios de autoridad o funcionario atribuyéndose carácter oficial, y el uso indebido de uniformes o insignias tiene su propio reproche.
El delito exige realizar actos reservados en exclusiva a la profesión titulada, no actividades adyacentes: el asesor que informa genéricamente no pleitea; el higienista no hace lo del dentista; el 'coach' no trata patologías. Cada profesión tiene su núcleo reservado definido por su normativa, y la jurisprudencia exige identificarlo con precisión: las condenas serias recaen sobre actos inequívocamente reservados (dirigir procedimientos judiciales, diagnosticar y tratar, prescribir, proyectar y firmar obras), y las absoluciones abundan donde la acusación estiró el perímetro. Delimitar ese núcleo, con la normativa profesional en la mano, es el caso entero.
Para colegios profesionales y profesionales afectados, la vía penal es el instrumento más contundente contra el intruso reincidente: permite investigar la actividad real (clientes, facturación, publicidad), cesar la actividad y obtener condenas con publicidad reparadora. La querella eficaz se construye con actos concretos documentados —expedientes de clientes captados, actuaciones firmadas, publicidad de servicios reservados— y no con la mera sospecha de competencia molesta. Para los clientes engañados, además, el intrusismo suele concursar con estafa: pagaron por un profesional que no existía.
Si te acusan de intrusismo: delimita con tu abogado el núcleo reservado de la profesión en cuestión y confronta tus actos concretos con él —la actividad adyacente, informativa o auxiliar no es típica—; revisa tu publicidad y presentación pública (es lo que activa el tipo agravado) y corrígela de inmediato; y reúne tus titulaciones y habilitaciones reales, incluidas las extranjeras pendientes de homologación, que abren defensas de error relevantes.
Si sufres a un intruso en tu profesión: documenta actos concretos y reservados (no la etiqueta genérica): actuaciones firmadas, clientes que declaren, publicidad de servicios exclusivos; canaliza la queja por el colegio profesional y valora la querella con ese expediente: es lo que distingue una denuncia archivable de una condena con cese de actividad.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: