Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y una parte importante de mi ejercicio son los procedimientos por estafa: defiendo a personas acusadas —muchas veces por conflictos mercantiles que nunca debieron llegar a la vía penal— y represento a perjudicados que quieren recuperar su dinero y que el responsable responda.
Si te acaban de citar como investigado o acabas de descubrir que te han estafado, lo que hagas en las próximas semanas condiciona el resultado. Estudio cada asunto con la documentación delante y te doy una valoración honesta: qué opciones reales tienes, qué cuesta cada una y qué haría yo en tu lugar. Trabajo en toda España, con la fase de estudio en remoto y presencia en todas las actuaciones judiciales.

La estafa es el delito patrimonial por excelencia: quien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otro y le induce a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, comete el delito del art. 248 del Código Penal. Defiendo tanto a personas acusadas de estafa como a víctimas que reclaman la devolución de lo defraudado, en procedimientos que van desde la estafa menor entre particulares hasta tramas complejas con múltiples perjudicados.
La clave técnica de este delito está en dos conceptos que la jurisprudencia ha perfilado durante décadas: que el engaño sea bastante —idóneo para vencer la diligencia exigible a la víctima— y que exista dolo antecedente, es decir, intención de incumplir desde el principio. Ahí se juega la diferencia entre una condena penal y un simple incumplimiento civil.
El tipo básico (art. 249 CP) castiga la estafa con prisión de 6 meses a 3 años cuando la cuantía supera los 400 euros; por debajo, es delito leve castigado con multa. El tipo agravado del art. 250 eleva la pena a prisión de 1 a 6 años y multa cuando concurre alguna circunstancia cualificada: que recaiga sobre vivienda, que supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas, abuso de relaciones personales o de credibilidad empresarial o profesional, o especial gravedad por la situación en que deje a la víctima.
Cuando concurren conjuntamente una defraudación superior a 250.000 euros y otra agravante, la pena puede alcanzar la mitad superior: hasta 8 años de prisión. Junto a la pena, la sentencia fija la responsabilidad civil: devolución de lo defraudado más los intereses, que en muchos asuntos es lo que verdaderamente importa a las partes.
La estafa adopta hoy formas muy diversas: estafas contractuales (cobrar por adelantado sin intención de cumplir), estafas inmobiliarias y de doble venta, estafas piramidales y de inversión, y toda la familia de estafas informáticas del art. 249.1.a) —phishing, cargos no autorizados, manipulación de transferencias—, donde el 'engaño' se sustituye por la manipulación informática.
No todo impago es estafa. La línea divisoria es probatoria: la acusación debe acreditar que el dolo era antecedente, que quien contrató nunca tuvo intención ni capacidad de cumplir. Indicios como la ausencia total de actividad empresarial, la desaparición inmediata del dinero o la reiteración de operaciones idénticas apuntan a estafa; un negocio que funcionó y devino inviable apunta a la jurisdicción civil. Buena parte de mis defensas en esta materia se ganan precisamente en ese deslinde.
En las estafas informáticas es habitual la imputación de los llamados 'muleros': titulares de cuentas que reciben y reenvían fondos. Su posición procesal admite defensas sólidas cuando no se acredita el conocimiento de la procedencia ilícita, y la jurisprudencia exige algo más que la mera titularidad de la cuenta para condenar.
Como defensa, las líneas principales son atacar la suficiencia del engaño (la autotutela exigible a la víctima, especialmente en operaciones mercantiles entre profesionales), negar el dolo antecedente reconstruyendo la realidad económica del negocio, y discutir la cuantía, de la que dependen el tipo aplicable y la pena. La reparación del daño antes de juicio opera como atenuante y, combinada con una conformidad bien negociada, puede evitar el ingreso en prisión.
Como acusación particular, represento a perjudicados desde la querella hasta la ejecución: localización de bienes, medidas cautelares reales para asegurar la devolución y coordinación con otros perjudicados cuando la estafa es múltiple. En estafa, recuperar el dinero exige moverse rápido: cuanto más tarde se actúa, menos patrimonio queda que embargar.
Si te investigan por estafa: no declares sin abogado y sin conocer la denuncia; reúne toda la documentación de la operación (contratos, correos, transferencias, presupuestos) porque tu mejor defensa suele estar en el papel; no contactes con el denunciante para "arreglarlo" sin asesoramiento, porque esas conversaciones acaban en la causa; y no destruyas ni alteres nada, que convierte un asunto defendible en uno grave.
Si eres víctima: actúa rápido —cada mes que pasa desaparece patrimonio embargable—, conserva todas las comunicaciones sin editar, denuncia con un relato ordenado y documentado, y valora personarte como acusación particular: es lo que te permite impulsar el procedimiento y pedir medidas sobre los bienes del estafador.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: