Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y los delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 a 318 CP) tienen su epicentro práctico en la siniestralidad laboral: el accidente grave o mortal que destapa que faltaban medidas de seguridad. Llevo actualmente causas de esta naturaleza —incluida la representación de familias en accidentes mortales de trabajo— coordinando la vía penal con la reclamación civil y las prestaciones de la jurisdicción social.
Defiendo también a empresarios, encargados y técnicos de prevención imputados tras un siniestro, donde la pregunta técnica es siempre la misma: qué infracción concreta de la normativa de prevención causó el resultado y quién tenía el deber real de evitarla. En toda España.

El art. 311 castiga con prisión de 6 meses a 6 años y multa la imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan derechos mediante engaño o abuso de necesidad —incluido el empleo simultáneo de trabajadores sin alta en proporción relevante—. Los arts. 312 y 313 sancionan el tráfico ilegal de mano de obra y el reclutamiento con engaño. Y el núcleo de la siniestralidad: el art. 316 castiga con prisión de 6 meses a 3 años y multa a quienes, estando legalmente obligados, no faciliten los medios de seguridad exigidos poniendo en peligro grave la vida o integridad de los trabajadores; su comisión imprudente (art. 317) se castiga en grado inferior.
El 316 es un delito de peligro: se consuma sin necesidad de accidente. Cuando el accidente llega, concurre con el homicidio o las lesiones imprudentes, y esa arquitectura concursal ordena todas estas causas.
La imputación se dirige a quienes tenían el deber jurídico de facilitar los medios: empresario, encargados con capacidad real de mando, técnicos y coordinadores de seguridad, y en las obras, la cadena de contratas y subcontratas completa. La delegación de funciones solo exonera si fue real: persona capacitada, medios suficientes y control residual ejercido. El papel —el plan de prevención perfecto que nadie aplicaba— no exonera; la práctica documentada, sí.
Del mismo accidente cuelgan el procedimiento penal, el acta de infracción de la Inspección de Trabajo, el recargo de prestaciones (que encarece las pensiones a cargo de la empresa), la reclamación civil de daños y las prestaciones de Seguridad Social, incluida la pensión de viudedad y orfandad. Litigo estas piezas como un solo asunto: lo que se declara o pacta en una condiciona a todas las demás, y la estrategia que lo ignora paga el error multiplicado.
Empresario tras un accidente grave: preserva íntegra la documentación preventiva (evaluación de riesgos, formación impartida con firmas, entregas de EPIs, planificación) y el estado del lugar; no hagas declaraciones espontáneas ante la Inspección sin asesoramiento penal, porque el acta alimentará la causa; y revisa la cobertura de tu responsabilidad civil.
Familia de un trabajador fallecido o gravemente lesionado: personaos como acusación particular pronto —las diligencias esenciales se practican al principio— y no firméis finiquitos ni acuerdos con aseguradoras sin valorar el conjunto: indemnización civil, recargo de prestaciones y pensiones son piezas de un mismo puzle que las prisas descabalan.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: