¿Te investigan por falsificación de moneda?

Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y la falsificación de moneda es uno de los pocos delitos cuya competencia atribuye la ley en exclusiva a la Audiencia Nacional. La fabricación, alteración o distribución de moneda falsa se castiga con penas de prisión muy elevadas y multas proporcionales al valor de lo falsificado, y la investigación se apoya en la pericia técnica del Banco de España y en la cooperación internacional.

Pero el mismo Código que castiga con dureza al falsificador trata de forma radicalmente distinta a quien recibió moneda falsa de buena fe y la puso en circulación después. Situar cada conducta en su casilla —fabricar, introducir, distribuir a sabiendas, o expender lo recibido de buena fe— es la diferencia entre años de prisión y una pena mucho menor. Ese deslinde es el corazón de la defensa.

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Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista, colegiado 4237 ICABA. Doctorando en Derecho por la UNEX.

Represento a mis clientes y resuelvo sus problemas a través de un profundo y consciente estudio jurídico del caso.

Un delito de competencia exclusiva de la Audiencia Nacional

El art. 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la Audiencia Nacional la investigación y el enjuiciamiento de la falsificación de moneda y de la fabricación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje falsos. Es un delito con vocación supranacional —afecta a la confianza en el sistema monetario y suele tener ramificaciones fuera de España—, y por eso se sustrae a los juzgados provinciales. Litigarlo exige moverse con soltura en ese escenario centralizado y en la prueba pericial que lo sostiene.

Qué conductas castiga: arts. 386 a 389 del Código Penal

El art. 386 castiga fabricar moneda falsa, alterarla, introducirla en el país o exportarla, y transportarla, expenderla o distribuirla en connivencia con el falsificador. Las penas de prisión son muy elevadas y la multa se fija sobre el valor aparente de la moneda, en un tramo que puede llegar al décuplo. El concepto de moneda es amplio: incluye los billetes y, por expresa remisión del art. 387, las tarjetas de crédito o débito y los cheques de viaje. El art. 389 se ocupa de la falsificación de sellos y efectos timbrados.

La figura clave para la defensa: la expendición de buena fe

Aquí está el núcleo de casi toda defensa razonable. El art. 386 distingue de forma tajante entre quien participa en la falsificación o distribuye moneda falsa a sabiendas y quien, habiéndola recibido de buena fe, la expende o distribuye una vez conocida su falsedad. Este último responde por una figura muy atenuada, con penas notablemente inferiores, precisamente porque no colabora con la red falsificadora: es una víctima que reacciona mal ante su propio perjuicio. Acreditar esa buena fe inicial —de dónde salió el billete, en qué contexto, con qué verosimilitud— es lo que reconduce el caso a su verdadera dimensión.

El dolo y la pericia del Banco de España

Dos elementos deciden estos juicios. El primero es el conocimiento de la falsedad: no se comete este delito por descuido, hace falta saber que la moneda es falsa, y en muchos casos la calidad de la imitación hace perfectamente creíble que el poseedor no lo advirtiera. El segundo es la prueba pericial: el informe del Banco de España sobre la autenticidad y la calidad de la falsificación, la cadena de custodia de las piezas y su trazabilidad. Discutir el dolo y controlar el rigor de la pericia son las dos palancas técnicas de la defensa.

Qué hacer (y qué no) ante una imputación por moneda falsa

Si te acusan de expender billetes falsos: reconstruye desde el primer día el origen de la moneda —quién te la entregó, en pago de qué, cuándo— porque de ahí depende que se te aplique la figura del que actúa a sabiendas o la muy atenuada del que recibió de buena fe. Los correos, mensajes y testigos que expliquen esa procedencia son prueba de descargo de primer orden.

En todo caso: no intentes deshacerte de las piezas ni justificar su tenencia de forma improvisada. Una explicación coherente y documentada vale mucho más que una versión reactiva que la pericia y la instrucción desmontarán después. Deja que la defensa fije la estrategia antes de tu primera declaración.

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Preguntas Frecuentes
Localidades donde trabajo como especialista en falsificación de moneda