¿Te investigan por organización o grupo criminal?

Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y la acusación por organización o grupo criminal es, con frecuencia, la pieza que lo agrava todo: se superpone al delito base —tráfico de drogas, blanqueo, estafa, trata, contrabando— para elevar la pena, activar instrumentos de investigación reforzados y, cuando la actividad se extiende a varias provincias o tiene dimensión internacional, atraer la competencia a la Audiencia Nacional.

La buena noticia para la defensa es que la ley pone el listón alto: no toda actuación de varias personas es una organización criminal. Distinguir la organización del grupo, y ambos de la simple codelincuencia, es una batalla técnica que se gana con la doctrina del Tribunal Supremo en la mano. Estudio la estructura que dibuja la acusación pieza a pieza para devolver cada conducta a su sitio.

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Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista, colegiado 4237 ICABA. Doctorando en Derecho por la UNEX.

Represento a mis clientes y resuelvo sus problemas a través de un profundo y consciente estudio jurídico del caso.

Organización, grupo y codelincuencia: tres cosas distintas

El art. 570 bis castiga la organización criminal: una agrupación formada por más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, que se reparte tareas o funciones de manera concertada para cometer delitos. El art. 570 ter regula el grupo criminal: la unión de más de dos personas que, sin reunir todas las características de la organización, se concierta para cometer delitos. Y por debajo está la simple codelincuencia: varias personas que cometen juntas un delito sin estructura ni permanencia. La diferencia tiene consecuencias directas: son penas muy distintas.

El Tribunal Supremo ha fijado los rasgos que separan la organización del grupo: la estabilidad o vocación de permanencia, la existencia de una estructura y un reparto de papeles, y una cierta jerarquía o coordinación de medios. Cuando faltan esos elementos, la calificación correcta es grupo criminal —o, directamente, mera coautoría del delito base sin agravación asociativa—. Ahí se libra buena parte de la defensa.

Por qué esta calificación puede llevar la causa a la Audiencia Nacional

El delito de organización no vive solo: acompaña a un delito base. Cuando ese delito es tráfico de drogas a gran escala, fraudes alimentarios o farmacéuticos cometidos por grupos organizados con efectos en distintas Audiencias, o determinados delitos económicos de gran repercusión, el art. 65 LOPJ puede atribuir la competencia a la Audiencia Nacional. La etiqueta "organización" es, muchas veces, la llave que cambia de tribunal el procedimiento —y con él, la fiscalía y los medios de investigación enfrente—.

Instrumentos reforzados de investigación y decomiso

Estas causas activan un arsenal procesal potente: intervenciones de comunicaciones prolongadas, agente encubierto, entregas vigiladas, cooperación internacional y, de forma muy relevante, el decomiso. Frente a la organización criminal opera el decomiso ampliado (arts. 127 bis y siguientes), que permite alcanzar bienes cuya procedencia lícita no se acredite, aunque no estén directamente vinculados al delito enjuiciado. Controlar la licitud de las intervenciones y discutir el alcance del decomiso es defensa patrimonial, no solo penal.

La defensa del eslabón periférico

No todos los investigados en una macrocausa son lo mismo. La acusación tiende a dibujar una estructura cerrada en la que cada persona ocupa un puesto; la realidad suele ser más difusa. Acreditar que un cliente fue un contacto ocasional, un colaborador puntual o alguien ajeno al núcleo directivo puede rebajar drásticamente su responsabilidad: de la pena por integración o dirección a la simple participación en el delito base. Reconstruir el papel real de cada uno, con las conversaciones y los movimientos en la mano, es el trabajo fino de estas defensas.

Qué hacer (y qué no) ante una imputación por organización criminal

Desde el primer momento: asume que la investigación lleva tiempo en marcha —intervenciones, seguimientos, información patrimonial— y que tu posición se define por tu papel real, no por el relato global de la acusación. No contactes con otros investigados ni intentes "cuadrar versiones": ese movimiento se convierte en prueba de la estructura que quieres negar.

En lo patrimonial: prepara desde el inicio la acreditación del origen lícito de tus bienes. Frente al decomiso ampliado, el silencio documental perjudica; una trazabilidad ordenada de ingresos y adquisiciones es la mejor defensa de tu patrimonio y, de paso, de tu presunción de inocencia.

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Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también:

Preguntas Frecuentes
Localidades donde trabajo como especialista en organización y grupo criminal