Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y el derecho penal económico es una de mis áreas centrales. Bajo ese nombre se agrupan los delitos que nacen en la actividad empresarial y patrimonial —estafa, apropiación indebida, administración desleal, delitos societarios, insolvencias punibles, blanqueo, delito fiscal o falsedad—, asuntos técnicos donde el expediente contable y la prueba pericial pesan tanto como la calificación jurídica.
Defiendo a empresarios, administradores y sociedades investigados por estos delitos, y también ejerzo la acusación cuando el perjudicado es mi cliente. Mi formación en finanzas y mi trabajo doctoral en fiscalidad me permiten leer un balance, una pericial o un expediente de inspección con criterio, que es justo lo que estos procedimientos exigen. Trabajo en toda España.

El derecho penal económico reúne los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico que se cometen en el tráfico mercantil y empresarial. Su rasgo común es la complejidad: la conducta punible se esconde entre operaciones lícitas, la prueba es documental y contable, y la línea que separa el incumplimiento civil o mercantil del delito suele ser estrecha. Por eso su defensa combina el dominio del tipo penal con la capacidad de entender la operación económica que hay detrás.
En la práctica, los asuntos giran en torno a un grupo reconocible de figuras. La estafa (art. 248 CP) y la apropiación indebida (art. 253) canalizan buena parte de los conflictos patrimoniales. La administración desleal (art. 252) y los delitos societarios (arts. 290 y siguientes) afectan a administradores y a la vida interna de las sociedades. Las insolvencias punibles y el alzamiento de bienes (arts. 257 y siguientes) aparecen cuando un deudor sustrae su patrimonio a los acreedores. Y el blanqueo de capitales (art. 301), el delito fiscal (art. 305) y la falsedad documental (arts. 390 y siguientes) completan un mapa en el que varias de estas figuras suelen concurrir en una misma causa.
Estos procedimientos se ganan o se pierden en la prueba. El informe pericial contable, la documentación mercantil, los movimientos bancarios y la trazabilidad de las operaciones son el verdadero campo de batalla, por delante de los testimonios. Una pericial mal construida por la acusación puede desmontarse, y una defensa que aporta su propia pericia sólida cambia el signo del caso. Leer ese material con criterio económico, y no solo jurídico, es la parte del trabajo que marca la diferencia.
No todo negocio fallido ni todo impago es un delito. El derecho penal económico se mueve en el límite con lo mercantil y lo civil, y una parte esencial de la defensa consiste en devolver el asunto a su terreno: demostrar que hubo un riesgo empresarial legítimo, una discrepancia contractual o una crisis de tesorería, y no el engaño, el abuso o la ocultación que exige el tipo penal. Situar el caso en esa frontera es, muchas veces, la clave del sobreseimiento.
Desde la reforma del art. 31 bis, la persona jurídica responde penalmente, y sus intereses pueden no coincidir con los del administrador investigado. Coordino la defensa de la sociedad y la de sus directivos cuidando ese posible conflicto, y trabajo el modelo de compliance como prueba de descargo cuando existe. La prevención bien diseñada y la defensa procesal son dos caras del mismo problema, y conviene abordarlas con la misma mano.
Desde el primer momento: ordena y preserva la documentación de la operación cuestionada —contratos, correos, contabilidad, actas— porque en el delito económico lo que no está documentado juega en tu contra. No reconstruyas versiones a posteriori: la coherencia entre lo que declaras y lo que reflejan los papeles es tu mejor defensa.
Si eres el perjudicado: actúa pronto. En estos delitos el rastro del dinero se enfría deprisa, y las medidas cautelares para asegurar el cobro —embargos, anotaciones— son más eficaces cuanto antes se soliciten.
Estas figuras concurren con frecuencia en una misma causa económica. Consulta también: