Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y el delito fiscal es la materia donde mi doble perfil marca más diferencia: ejerzo la defensa penal y, en paralelo, desarrollo mi investigación doctoral en Derecho Financiero y Tributario. Un asunto de delito contra la Hacienda Pública se gana o se pierde tanto en el Código Penal como en la Ley General Tributaria, y pocos despachos pisan con solvencia los dos terrenos.
Si tienes una inspección que huele a remisión al fiscal, una querella de la Abogacía del Estado o simplemente miedo a que una regularización mal hecha se convierta en una confesión, estudio tu expediente completo —el administrativo y el penal— y te digo con claridad dónde estás y qué opciones tienes. Intervengo en toda España.

El delito contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal castiga la defraudación tributaria —por acción u omisión— que supere los 120.000 euros por impuesto y ejercicio. Es una de las materias donde la especialización marca más diferencia: la defensa exige dominar simultáneamente el derecho penal y el derecho tributario, porque el debate real se libra en conceptos como la determinación de la cuota, la prescripción o la existencia de ocultación.
Mi perfil es singular en esta materia: además de penalista en ejercicio, soy doctorando en Derecho Financiero y Tributario por la Universidad de Extremadura, con investigación publicada sobre fiscalidad. Ese doble enfoque es exactamente lo que un asunto de delito fiscal necesita.
El tipo básico castiga con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada. El tipo agravado del art. 305 bis eleva la pena a prisión de 2 a 6 años cuando la cuota supera los 600.000 euros, la defraudación se comete en el seno de una organización o se utilizan personas, negocios o territorios que dificulten la identificación del obligado tributario (estructuras fiduciarias, paraísos fiscales).
A la pena se suman consecuencias devastadoras para la actividad económica: pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de beneficios fiscales durante 3 a 6 años, además de la responsabilidad civil por la cuota, intereses y recargos. Para las personas jurídicas, el art. 310 bis prevé multas y las penas del art. 33.7, incluida la suspensión de actividades.
La cuantía defraudada es elemento del tipo, no una simple condición de perseguibilidad, y su determinación admite discusión técnica en casi todos los casos: gastos deducibles rechazados, imputación temporal de ingresos, regímenes especiales, valoraciones. Rebajar la cuota por debajo del umbral convierte el delito en infracción administrativa. Aquí es donde el conocimiento tributario gana causas penales.
El art. 305.4 CP configura la regularización completa y veraz —antes de la notificación de actuaciones inspectoras, de la interposición de denuncia o querella, o de actuaciones judiciales— como causa de exención de la responsabilidad penal. Asesorar bien una regularización a tiempo evita el procedimiento entero; asesorarla mal puede convertirse en una confesión. El momento y la forma lo son todo.
El delito fiscal prescribe a los 5 años (10 en el tipo agravado), y cada impuesto y ejercicio constituye un delito independiente. El juego entre prescripción administrativa (4 años) y penal genera situaciones donde Hacienda ya no puede liquidar pero el reproche penal sigue vivo, y viceversa: un terreno técnico donde se deciden muchas defensas.
Intervengo desde la fase de inspección tributaria —donde muchas causas penales se gestan y donde el derecho a no autoincriminarse plantea tensiones reales con el deber de colaboración—, en la instrucción penal (pericial contradictoria sobre la cuota, cuestionamiento del informe de la AEAT, que no es prueba pericial dirimente sino informe de parte según jurisprudencia consolidada) y en el juicio oral.
Las salidas negociadas tienen peso específico en esta materia: el pago de la deuda tributaria antes de juicio permite aplicar la atenuante muy cualificada del art. 305.6 con rebajas de uno o dos grados, lo que en la práctica puede transformar una petición de prisión efectiva en una pena suspendible. Diseñar esa estrategia —cuándo pagar, cuánto y cómo documentarlo— es parte esencial de la defensa.
Si te investigan por delito fiscal: no aportes documentación ni declares en inspección sin valorar antes el riesgo penal, porque el derecho a no autoincriminarse se juega ahí; no firmes actas sin entender sus consecuencias penales; reúne los informes y correos de tus asesores fiscales de la época, que pueden acreditar que actuaste conforme a criterio técnico; y sobre todo, no improvises una regularización sin estrategia: hecha a tiempo y completa te exime de responsabilidad, hecha tarde o parcial puede perjudicarte.
El calendario lo es todo en esta materia: los efectos de pagar la deuda cambian radicalmente según el momento procesal en que lo hagas.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: