Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y defiendo a diario asuntos de seguridad vial: alcoholemias, drogas al volante, negativas a las pruebas, conducción sin permiso. Son los delitos que más personas sin antecedentes meten en un juzgado, casi siempre por la vía del juicio rápido, donde todo se decide en días.
Mi consejo profesional más repetido en esta materia: no te conformes en el juzgado de guardia sin que un penalista haya revisado antes el atestado. La mayoría de la gente firma la primera oferta sin saber que el margen de error del etilómetro, un defecto en las mediciones o una mala información de derechos pueden cambiar el resultado. Esa revisión cuesta poco y a veces vale un permiso de conducir.

Los delitos contra la seguridad vial (arts. 379 a 385 CP) son la puerta de entrada de miles de ciudadanos sin antecedentes al sistema penal: una alcoholemia tras una cena, una tasa que supera por décimas el límite penal, una negativa mal entendida en un control. Son procedimientos que se tramitan como juicios rápidos, con plazos de días, y en los que las decisiones de las primeras 48 horas condicionan el resultado.
Defiendo estos asuntos a diario: alcoholemias, conducción bajo influencia de drogas, exceso de velocidad penal, conducción sin permiso y negativa a someterse a las pruebas. Que sean delitos frecuentes no los hace menores: hay en juego antecedentes penales, el permiso de conducir y, en no pocos casos, el puesto de trabajo.
Conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado (1,2 g/l en sangre) es delito en todo caso (art. 379.2): prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y siempre privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Por debajo de esa tasa pero por encima de 0,25 mg/l, cabe delito si se acredita la influencia en la conducción; si no, es sanción administrativa.
La negativa a someterse a las pruebas (art. 383) se castiga con prisión de 6 meses a 1 año —sin alternativa de multa— y privación del permiso de 1 a 4 años: negarse es casi siempre peor que dar positivo. Conducir sin permiso por pérdida de vigencia o sin haberlo obtenido (art. 384) conlleva prisión de 3 a 6 meses, multa o trabajos. El exceso de velocidad penal (art. 379.1) exige superar en 60 km/h en vía urbana o 80 en interurbana la velocidad permitida.
El etilómetro no es infalible ni sus resultados incontestables: la homologación y las verificaciones periódicas del aparato, el margen de error metrológico aplicable (que puede situar una tasa de 0,62 por debajo del umbral penal), el intervalo entre las dos mediciones y la correcta información de derechos —incluido el de contraste mediante análisis de sangre— son puntos de control que reviso en cada atestado. Un margen de error bien alegado ha convertido más de un delito en infracción administrativa.
En drogas, el test salival detecta presencia, no influencia. Para el delito del art. 379.2 la acusación necesita acreditar que la sustancia afectaba a la conducción: signos externos documentados, testimonio de los agentes, conducción irregular. Sin ese plus probatorio, la vía correcta es la administrativa, y esa distinción es una línea de defensa constante.
Estos asuntos se enjuician mayoritariamente como juicios rápidos con conformidad: aceptar los hechos ante el juzgado de guardia reduce la pena en un tercio. Pero conformarse sin análisis es regalar opciones: antes hay que revisar el atestado, la medición y sus garantías, y calcular las consecuencias reales — la pena de multa se modula según la capacidad económica, la privación del permiso superior a 2 años obliga a obtenerlo de nuevo, y la elección entre multa, trabajos o prisión no es indiferente para la vida del cliente.
También intervengo cuando la alcoholemia concurre con accidente y lesiones: ahí el procedimiento cambia de naturaleza, entran en juego el art. 382, la responsabilidad civil y la posición de la aseguradora, y la defensa exige una estrategia completamente distinta a la del juicio rápido rutinario.
Si te paran en un control: someterte a la prueba es obligatorio —negarse es un delito autónomo castigado con prisión, casi siempre peor que el positivo—; tienes derecho a una segunda medición pasados diez minutos y a un análisis de sangre de contraste; pide copia del atestado o anota el número; y no firmes reconocimientos de hechos en el acto.
Antes del juicio rápido: reúne tu situación laboral y económica (condiciona la multa y la relevancia del permiso), trae el atestado a consulta y decide con datos si conviene conformidad con reducción de un tercio o ir a juicio. Las dos opciones son legítimas; elegir a ciegas, no.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: