Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y el allanamiento de morada (art. 202 CP) protege algo más que la propiedad: protege el espacio de intimidad donde se desarrolla la vida privada. Por eso sus contornos generan tanta litigiosidad: qué es morada y qué no, quién puede consentir la entrada, qué ocurre en pisos compartidos, parejas rotas y conflictos posesorios.
Defiendo a personas acusadas de entrar o mantenerse donde no debían —muchas veces en contextos de rupturas o disputas familiares sobre inmuebles— y a moradores que necesitan respuesta penal frente a entradas inconsentidas u ocupaciones de su vivienda. En toda España.

El art. 202 castiga con prisión de 6 meses a 2 años al particular que entre en morada ajena o se mantenga en ella contra la voluntad de su morador; con violencia o intimidación, la pena sube a 1 a 4 años y multa. El art. 203 protege paralelamente el domicilio de personas jurídicas, despachos y establecimientos fuera de horario. La modalidad de 'mantenerse' importa: quien entró con permiso y se niega a salir cuando se le retira comete el delito igual.
Morada es el espacio donde se desarrolla efectivamente la vida privada, con vocación de permanencia siquiera temporal: incluye segundas residencias en uso y habitaciones de hotel ocupadas, y excluye locales, trasteros o viviendas vacías sin uso actual —cuya ocupación se reconduce a la usurpación del art. 245, un delito distinto y menor—.
El excónyuge que conserva llaves, el titular registral al que la resolución de familia atribuyó el uso a la otra parte, el que entra 'a su casa' de la que salió hace meses: la jurisprudencia protege al morador de hecho frente al título dominical. Ser propietario no autoriza a entrar en la que ya es morada de otro, y ese principio decide la mayoría de estos procedimientos.
La respuesta penal a la ocupación depende del inmueble: si es morada (primera o segunda residencia en uso), hay allanamiento con posible detención y desalojo inmediato como medida cautelar; si es vivienda vacía sin uso, usurpación del 245.2, de tramitación más lenta. Acreditar el carácter de morada —consumos, enseres, uso reciente— es la clave para activar la vía rápida.
Si han entrado u ocupado tu vivienda: denuncia de inmediato acreditando que es morada (recibos de suministros con consumo, empadronamiento, fotos del uso, testigos) y pide expresamente la medida cautelar de desalojo; no intentes recuperar la posesión por tu mano con violencia, porque puedes acabar tú denunciado.
Si te acusan de allanamiento: documenta tu título y tu historia posesoria (llaves entregadas, convivencia previa, autorizaciones), porque el consentimiento del morador y la creencia razonable de tener derecho a entrar son las defensas naturales; y si el conflicto es realmente posesorio o de familia, hay que reconducirlo a su jurisdicción.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: