¿Quieres cancelar tus antecedentes penales?

Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y tramito la cancelación de antecedentes penales. Es un asunto que parece menor y que sin embargo cierra puertas muy concretas: un empleo, una oposición, una licencia, la obtención de la nacionalidad o la renovación de un permiso de residencia pueden depender de que tu hoja histórico-penal figure limpia.

La buena noticia es que los antecedentes no son para siempre: la ley fija plazos de cancelación en función de la pena, y una vez transcurridos tienes derecho a que se cancelen. La menos buena es que, aunque la ley prevé que se hagan de oficio, en la práctica conviene instar la cancelación para que se produzca sin demoras. De eso me encargo, para clientes de toda España.

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Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista, colegiado 4237 ICABA. Doctorando en Derecho por la UNEX.

Represento a mis clientes y resuelvo sus problemas a través de un profundo y consciente estudio jurídico del caso.

Qué son los antecedentes penales

Los antecedentes penales son la constancia, en el Registro Central de Penados dependiente del Ministerio de Justicia, de las condenas firmes impuestas a una persona. Ese registro se consulta en numerosos trámites —acceso a determinados empleos, oposiciones, licencias de armas, expedientes de extranjería y nacionalidad— y su contenido puede condicionar la decisión. Conviene no confundirlos con los antecedentes policiales, que son ficheros distintos y se rigen por otras reglas.

La cancelación no siempre es automática

El art. 136 del Código Penal reconoce el derecho a la cancelación una vez extinguida la responsabilidad penal, transcurridos los plazos legales y sin haber vuelto a delinquir en ese tiempo. La ley prevé que la cancelación pueda acordarse de oficio, pero en la práctica no siempre se produce en plazo, y una hoja que debería estar limpia sigue reflejando condenas antiguas. Instar la cancelación evita ese perjuicio y permite corregir errores del registro.

Los plazos de cancelación

Los plazos se cuentan desde que la pena queda cumplida o extinguida y varían según su gravedad: seis meses para las penas leves; dos años para las que no superen los doce meses y para las impuestas por delitos imprudentes; tres o cinco años para el resto de penas menos graves, según su duración; y diez años para las penas graves. Durante ese periodo no se debe haber cometido un nuevo delito, porque ello reinicia el cómputo. Determinar con exactitud la fecha de inicio del plazo es la parte más delicada, sobre todo cuando la pena estuvo suspendida.

El procedimiento

La cancelación se solicita ante el Ministerio de Justicia aportando la documentación que acredita el cumplimiento de la pena y el transcurso del plazo. Una solicitud bien preparada, con los certificados adecuados, evita requerimientos y demoras. Cuando el registro contiene errores —condenas ya canceladas que siguen apareciendo, datos incorrectos— la vía es la misma: reclamar su rectificación con el respaldo documental oportuno.

Por qué conviene cancelarlos cuanto antes

Tener los antecedentes cancelados importa en momentos concretos y a veces imprevistos: una oferta de trabajo que exige certificado de penales, una oposición, la tramitación de la nacionalidad o la renovación de la residencia. Adelantarse y comprobar si ya se cumplen los plazos, en lugar de descubrirlo cuando el certificado ya se necesita, ahorra disgustos. Reviso tu situación, calculo si procede la cancelación y la tramito.

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