¿Necesitas un abogado de derecho penitenciario?

Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y asumo la defensa en la fase de cumplimiento de la condena, que es un procedimiento en sí mismo. La clasificación en grado, los permisos de salida, el tercer grado, la libertad condicional o los expedientes disciplinarios se deciden dentro de prisión y ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, y cada una de esas decisiones admite recurso.

Muchas personas viven el ingreso en prisión como el final del proceso, cuando en realidad se abre una etapa larga en la que hay mucho que ganar: adelantar la progresión de grado, obtener permisos, acceder al régimen abierto o a la libertad condicional en el momento en que la ley lo permite. Trabajo esa fase con la misma dedicación que el juicio, en centros de toda España.

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Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista, colegiado 4237 ICABA. Doctorando en Derecho por la UNEX.

Represento a mis clientes y resuelvo sus problemas a través de un profundo y consciente estudio jurídico del caso.

Qué es el derecho penitenciario

El derecho penitenciario regula la relación entre la persona presa y la Administración durante el cumplimiento de la pena. Se rige por la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979 y su Reglamento, y su pieza clave es el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que controla la vida en prisión y resuelve las peticiones y quejas del interno. La defensa en esta fase consiste en manejar ese marco para que la condena se cumpla en las mejores condiciones legalmente posibles y avance hacia la libertad al ritmo que la ley permite.

La clasificación en grados

La forma de cumplimiento depende del grado. El primer grado supone un régimen cerrado, reservado a perfiles de especial peligrosidad; el segundo grado corresponde al régimen ordinario; el tercer grado abre el régimen de semilibertad. La clasificación no es inamovible: se revisa periódicamente y puede impugnarse, y el principio de flexibilidad del Reglamento permite combinar aspectos de varios grados para adaptarse a la evolución del interno. Trabajar la progresión con informes y con una estrategia clara es una de las tareas centrales del abogado penitenciario.

Los permisos de salida

Los permisos ordinarios permiten salidas de hasta varios días al año a los internos clasificados en segundo o tercer grado que reúnen los requisitos de cumplimiento y buena conducta, y sirven para preparar la vida en libertad. Existen además permisos extraordinarios por circunstancias como el fallecimiento o la enfermedad grave de un familiar. Su denegación es recurrible ante el Juez de Vigilancia y, después, ante la Audiencia, y un permiso bien fundamentado y bien defendido es a menudo el primer paso hacia la progresión de grado.

El tercer grado y la libertad condicional

El tercer grado permite salir a trabajar o a realizar actividades y pernoctar en el centro o bajo control telemático, y es la antesala de la libertad. La libertad condicional, configurada tras la reforma de 2015 como una suspensión de la ejecución del resto de la pena, procede cuando la persona está en tercer grado, ha cumplido una parte relevante de la condena y observa buena conducta, con supuestos adelantados por trabajo, edad o enfermedad. Preparar y defender estas solicitudes en el momento oportuno puede acortar de forma sensible el tiempo efectivo en prisión.

Recursos, acumulación y expedientes disciplinarios

La fase de cumplimiento genera incidencias que también se litigan: los recursos frente a las resoluciones del Juez de Vigilancia, la acumulación de condenas para fijar un límite máximo de cumplimiento, la refundición de penas y la defensa en los expedientes disciplinarios, cuyas sanciones repercuten en permisos y grado. Atender estos frentes evita que una sanción o un cálculo mal hecho retrasen la progresión y la libertad.

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