Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y he defendido causas de tráfico de drogas de todos los tamaños: desde el menudeo hasta procedimientos con organización, escuchas y registros simultáneos. Si algo enseña esta materia es que los casos se ganan o se pierden en la instrucción, revisando con lupa cómo se obtuvo cada prueba.
Si tú o un familiar estáis detenidos o investigados por tráfico, el primer objetivo es la libertad —la prisión provisional es habitual aquí y se combate con arraigo y técnica— y el segundo, auditar la causa entera: autos de intervención telefónica, registros, cadena de custodia, análisis de pureza. Intervengo en toda España, con disponibilidad para asistencias urgentes.

El delito de tráfico de drogas del art. 368 CP castiga el cultivo, la elaboración, el tráfico y cualquier acto que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Es un tipo penal de una amplitud enorme, con penas graves y una instrucción que suele apoyarse en intervenciones telefónicas, vigilancias y registros: exactamente el terreno donde una defensa técnica rigurosa encuentra más espacio de trabajo.
He defendido asuntos de tráfico de drogas en juzgados de toda Extremadura y fuera de ella, desde ventas menores hasta causas con organización, y la experiencia enseña que estos procedimientos se ganan o se pierden en la instrucción, mucho antes del juicio.
El tipo básico distingue según la sustancia: prisión de 3 a 6 años y multa para las que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, MDMA), y de 1 a 3 años para las demás (hachís, marihuana). El art. 368.2 permite rebajar la pena en un grado en supuestos de escasa entidad atendiendo a las circunstancias del culpable: la vía por la que muchos asuntos de menudeo terminan en penas suspendibles.
Los subtipos agravados del art. 369 (notoria importancia, establecimientos abiertos al público, menores, jefatura) y del art. 370 (extrema gravedad, organizaciones, buques) elevan las penas hasta cotas muy severas. La cantidad de notoria importancia se determina por tablas jurisprudenciales referidas a la sustancia pura: por eso el análisis de pureza es un documento decisivo, no un trámite.
La mayoría de las causas por tráfico nacen de intervenciones telefónicas y culminan en registros domiciliarios. Ambas diligencias afectan a derechos fundamentales y exigen autos judiciales motivados, con indicios objetivos previos y no meras conjeturas policiales. Un auto estereotipado, una prórroga automática o un registro con defectos en la práctica pueden arrastrar la nulidad de toda la prueba derivada (art. 11 LOPJ). Reviso cada resolución habilitante de la causa con lupa, porque ahí está estadísticamente la mayor bolsa de absoluciones en esta materia.
La tenencia para el propio consumo es atípica. La frontera con la tenencia preordenada al tráfico se traza con indicios: cantidad (los módulos jurisprudenciales de acopio medio), variedad de sustancias, útiles de pesaje y dosificación, dinero fraccionado, y la condición o no de consumidor del acusado, que conviene acreditar pericialmente. El consumo compartido entre adictos, con requisitos estrictos, también excluye el delito.
Desde la aprehensión hasta el laboratorio, cada eslabón debe estar documentado. Rupturas en la cadena de custodia, discrepancias de peso o defectos en la toma de muestras comprometen la prueba nuclear del procedimiento: la naturaleza, cantidad y pureza de la sustancia.
En detención e instrucción, el objetivo inmediato suele ser evitar o levantar la prisión provisional, muy habitual en esta materia: arraigo documentado, desvinculación de los indicios más graves y control de los plazos. En fase intermedia y juicio, la estrategia combina la impugnación de la prueba obtenida con vulneración de garantías, la pericial de pureza y cantidad, y la individualización: en causas con varios acusados, la aportación concreta de cada uno debe probarse, no presumirse por parentesco o convivencia.
Cuando la prueba es sólida, negociar importa: la atenuante de drogadicción, la escasa entidad del 368.2 y la conformidad pueden marcar la diferencia entre prisión efectiva y una pena suspendida con tratamiento de deshabituación, opción expresamente prevista en el art. 80.5 CP y que he articulado en numerosas ocasiones.
Si hay detención: silencio en comisaría; la declaración se prepara y se presta, si conviene, en el juzgado con la causa estudiada. Designa abogado de confianza cuanto antes: la comparecencia de prisión de las primeras 72 horas es determinante y se prepara con arraigo documentado (trabajo, familia, domicilio).
Si hubo registro en tu casa: guarda memoria de cómo se practicó —quién estaba presente, si te exhibieron el auto, qué se incautó y cómo se precintó—, porque los defectos del registro y de la cadena de custodia son líneas de defensa reales. Y no hables del asunto por teléfono: las intervenciones pueden seguir activas.
Estas figuras aparecen con frecuencia conectadas en una misma causa o como calificaciones alternativas. Consulta también: