¿Necesitas un abogado especialista en alzamiento de bienes?

Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y los delitos de alzamiento de bienes e insolvencia punible viven en una frontera delicada: la que separa la gestión legítima de una crisis económica de las maniobras para burlar a los acreedores. He visto operaciones patrimoniales perfectamente explicables acabar en querella, y vaciamientos de manual disfrazados de mala suerte empresarial.

Defiendo a deudores y administradores acusados de alzamiento y construyo para acreedores la vía penal que hace aflorar patrimonio cuando la ejecución civil se agota. Mi doble práctica en penal económico y en concursal de persona física (Ley de Segunda Oportunidad) me da la visión completa de esa frontera. En toda España.

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Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista, colegiado 4237 ICABA. Doctorando en Derecho por la UNEX.

Represento a mis clientes y resuelvo sus problemas a través de un profundo y consciente estudio jurídico del caso.

Los delitos de frustración de la ejecución (arts. 257-258 ter CP) e insolvencia punible (arts. 259-261 bis) castigan las maniobras del deudor para burlar a sus acreedores: alzarse con los bienes, realizar actos que dificulten embargos o ejecuciones, ocultar patrimonio en procedimientos judiciales o administrativos, y las conductas de vaciamiento o desorden grave cometidas en situación de insolvencia actual o inminente. Son la respuesta penal al deudor que no es que no pueda pagar: es que se organiza para no pagar.

Intervengo en ambos frentes: defendiendo a deudores y administradores acusados de alzamiento —a menudo por operaciones patrimoniales legítimas mal interpretadas— y armando para acreedores la vía penal que hace aflorar el patrimonio ocultado cuando la ejecución civil se agota.

Tipos y penas

El alzamiento de bienes (art. 257) se castiga con prisión de 1 a 4 años y multa, con agravación hasta 6 años cuando la deuda es de derecho público o concurren las circunstancias del art. 250 (cuantía, pluralidad de perjudicados). La ocultación de bienes en un procedimiento ejecutivo y la presentación de relaciones patrimoniales incompletas o mendaces (art. 258) tienen pena propia, así como el uso no autorizado de bienes embargados depositados (258 bis).

Las insolvencias punibles del art. 259 sancionan, en situación de insolvencia actual o inminente, conductas tasadas de vaciamiento y desorden contable grave, con prisión de 1 a 4 años (2 a 6 en el subtipo agravado del 259 bis) — y son perseguibles sin necesidad de declaración de concurso, aunque el concurso sea su hábitat natural. No se castiga fracasar: se castiga defraudar la garantía patrimonial del art. 1911 CC con actos concretos.

Los debates que deciden estas causas

Acto de disposición legítimo o alzamiento

Vender activos, constituir garantías, pagar a unos acreedores antes que a otros: nada de eso es delito por sí mismo. El tipo exige que el acto persiga o acepte colocar el patrimonio fuera del alcance de los acreedores, causando una insolvencia total o parcial, real o aparente. Precio real y trazable, destino del dinero a deudas verificables o necesidades de la actividad: esa reconstrucción documental separa la gestión de crisis legítima del alzamiento. El pago preferente a un acreedor verdadero, dicho sea, no es alzamiento según jurisprudencia constante.

Donaciones, gananciales y personas interpuestas

Las operaciones con familiares —donaciones a hijos, capitulaciones matrimoniales sobrevenidas, ventas a sociedades del entorno— concentran las condenas. Pero también aquí hay defensa: fechas anteriores al crédito, contraprestaciones reales, ausencia de créditos vencidos exigibles en el momento del acto. La cronología lo es casi todo en este delito.

El crédito y la insolvencia como presupuestos

Sin crédito real —no necesariamente vencido, pero sí existente u objetivamente previsible— y sin resultado de insolvencia (que la ejecución resulte frustrada o gravemente dificultada), no hay tipo. La pericial patrimonial que demuestra bienes restantes suficientes desactiva el delito por más fea que parezca la operación cuestionada.

Estrategia penal y patrimonial coordinada

Como defensa, reconstruyo la lógica económica de cada operación con su documentación completa, controlo la superposición con las acciones civiles (rescisorias, pauliana) —cuyo éxito hace innecesario y desproporcionado el reproche penal— y, en contextos concursales, coordino la defensa con la calificación del concurso, donde se juega en paralelo. Como acusación de acreedores, la querella bien construida trae lo que la ejecución civil no consigue: investigación patrimonial con instrumentos penales, medidas cautelares reales y, con frecuencia, acuerdos de pago que llegan cuando el deudor percibe el riesgo de condena.

Mi doble práctica en derecho penal económico y en derecho concursal de persona física (Ley de Segunda Oportunidad) me da una visión completa de la frontera entre el deudor de buena fe —que merece protección— y las maniobras que la ley castiga.

Qué hacer (y qué no) si te enfrentas a un caso de alzamiento de bienes

Si te acusan de alzamiento: reconstruye la cronología exacta —qué créditos existían y cuándo vencían en el momento de cada operación—, documenta el precio real y el destino del dinero de cada venta o donación cuestionada, y no hagas más movimientos patrimoniales durante la investigación sin asesoramiento: cada acto nuevo se leerá con lupa.

Si eres acreedor y el deudor se descapitaliza: documenta el patrimonio que conocías (escrituras, registros, declaraciones del propio deudor) antes de que se enfríe el rastro, actúa rápido con medidas cautelares, y valora la querella como palanca: la investigación penal consigue trazabilidad bancaria que la ejecución civil no alcanza, y con frecuencia trae al deudor a negociar.

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Preguntas Frecuentes
Localidades donde actúo como experto en alzamiento de bienes e insolvencias punibles