Una condena por alcoholemia deja una inscripción en el Registro Central de Penados, y esa inscripción solo puede cancelarse cuando se cumplen las condiciones legales. Para saber cómo cancelar los antecedentes penales por alcoholemia hay que conocer tres cosas: qué plazo corresponde a la pena impuesta, desde qué fecha empieza a contar y qué vía de presentación conviene usar (online, presencial o por correo).
El momento de la cancelación no depende de la fecha de los hechos. Depende de que exista una condena penal, de que la responsabilidad penal se haya extinguido y de que haya transcurrido el plazo que corresponde a la pena. Una vez establecido ese origen penal, el cálculo empieza siempre por la sentencia.

Solo una condena firme por alcoholemia genera antecedentes penales. Una sanción administrativa de tráfico no los genera. Según el artículo 379.2 del Código Penal, es delito en todo caso conducir con más de 0,60 mg/l en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre. El mismo precepto castiga también la conducción bajo la influencia del alcohol.
A partir de ahí, la pena admite tres alternativas: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, siempre se añade la privación del derecho a conducir, por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años. Estas penas y sus consecuencias se tratan en la página sobre la defensa penal en casos de alcoholemia.
Frente a eso, muchas condenas nacen de un acuerdo. En un juicio rápido por alcoholemia, la conformidad supone aceptar una sentencia condenatoria. Si se cumplen los requisitos del artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la pena solicitada se reduce en un tercio. Antonio Rodas Abogado presta defensa en delitos contra la seguridad vial en estos procesos.
El artículo 136 del Código Penal fija los requisitos para cancelar antecedentes penales: debe haberse extinguido la responsabilidad penal y debe haber transcurrido el plazo aplicable sin volver a delinquir. Ni la necesidad laboral ni la buena conducta permiten acortar ese plazo. Por otra parte, el texto vigente no exige pagar la responsabilidad civil como requisito autónomo. Una deuda pendiente, en cambio, puede afectar a la ejecución o a la suspensión de la pena.
Una vez cumplidos esos requisitos, queda por elegir el plazo. El artículo 33 clasifica las penas en leves, menos graves o graves según su naturaleza y su duración. Por eso conviene examinar cada pena impuesta en la sentencia, no solo el nombre del delito.
Cada categoría de pena tiene su propio plazo de cancelación. Las penas leves se cancelan a los 6 meses. Para las penas que no excedan de 12 meses y para las impuestas por delitos imprudentes, el plazo es de 2 años.
Las demás penas menos graves se dividen según su duración: 3 años de plazo si son inferiores a 3 años y 5 años si alcanzan o superan esa duración. Por último, las penas graves exigen 10 años.
| Pena impuesta | Plazo de cancelación |
| Penas leves | 6 meses |
| Penas que no excedan de 12 meses y penas por delitos imprudentes | 2 años |
| Restantes penas menos graves inferiores a 3 años | 3 años |
| Restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años | 5 años |
| Penas graves | 10 años |
En la práctica procesal, una misma sentencia por alcoholemia puede contener varias penas: multa, trabajos o prisión, junto con la privación del permiso. Compruebe la duración de cada una antes de situarla en la tabla.
Conocer el plazo no basta: también hay que fijar el día en que empieza. Una fecha de inicio equivocada puede llevar a una solicitud prematura, y por eso conviene revisar cada pena de la condena por separado.
Como regla general, el artículo 136.2 del Código Penal cuenta el plazo desde el día siguiente a la extinción de la pena. No cuenta desde la fecha de los hechos ni desde la sentencia. En una condena por alcoholemia hay que contrastar tres fechas:
La clave está en tomar como referencia la última pena extinguida, no la primera. Mientras la privación del permiso siga en curso, pagar la multa no adelanta nada.
Para la prisión suspendida existe una regla especial. Cuando se obtiene la remisión definitiva, el cómputo se retrotrae al día siguiente a aquel en que la pena habría quedado cumplida si no se hubiera suspendido. Así lo establece el artículo 136.2 del texto consolidado del Código Penal.
Para aplicar esa regla hacen falta dos documentos: el auto de suspensión y la resolución de remisión definitiva. Con ellos se comprueban las fechas exactas del cálculo.
Si hay varias condenas, revise por separado sus inscripciones, sus penas y sus fechas de extinción. Una nueva condena puede afectar a un plazo que todavía esté corriendo. En cambio, una simple denuncia no supone reincidencia ni reinicia automáticamente los plazos, porque el requisito legal es no volver a delinquir. Cuando la fecha de extinción no está clara, puede pedirse información al órgano judicial que ejecutó la condena: el recibo de la multa o el recuerdo de cuándo se devolvió el permiso pueden ser insuficientes.
Con el plazo calculado, el trámite se dirige al Ministerio de Justicia, que gestiona el Registro Central de Penados. Antes de elegir entre la vía online, la presencial o el correo, conviene preparar los datos y la documentación.

Antes de solicitar la cancelación, compruebe que la sentencia es firme, qué penas se impusieron, cuándo se extinguieron y si hay otras condenas. Con esa revisión hecha, se reúnen estos elementos:
Hay que evitar la confusión con el modelo 790-006. Ese modelo sirve para pedir un certificado de antecedentes penales, no para cancelar la inscripción, y obtener ese certificado no produce ninguna cancelación.
La cancelación corresponde al Ministerio de Justicia y puede practicarse de oficio o a petición de la persona interesada. La Sede Electrónica permite presentar online la solicitud de cancelación y consultar después el estado del expediente, aunque la ficha oficial califica el servicio de tramitación telemática parcial. El acceso se hace con un medio de identificación admitido, como Cl@ve o un certificado electrónico.
Una vez dentro, la solicitud de cancelación de antecedentes penales se completa en este orden: rellenar los datos, revisar la identificación y la condena, adjuntar la documentación que corresponda y guardar la instancia y el justificante de registro. Antonio Rodas Abogado realiza un estudio inicial de las posibilidades y de los pasos a seguir dentro de su servicio para cancelar antecedentes penales.
Fuera de la vía electrónica, la solicitud puede presentarse en dependencias del Ministerio de Justicia o en oficinas de asistencia en materia de registros. Para la atención presencial puede ser necesaria cita previa.
La oficina que recibe el escrito no tiene por qué ser la que resuelva. La decisión corresponde al Ministerio de Justicia, que puede pedir información al órgano judicial.
También es posible el envío por correo postal, junto con la documentación identificativa. Conserve una copia de todo lo enviado y el resguardo de presentación.
Presentada la solicitud, queda un tramo administrativo con su propio plazo. El resultado determina qué ocurre con el certificado y cuándo se debe recurrir.
El artículo 19.2 del Real Decreto 95/2009 fija un máximo de 3 meses para resolver y notificar. El efecto del silencio administrativo debe verificarse en la norma aplicable al expediente antes de darlo por supuesto. A partir de ahí, cada situación exige un gesto distinto:
En términos de defensa penal, esa última regla protege a quien ya cumple las condiciones legales frente a un retraso del registro en un nuevo proceso.
Una vez cancelados, los antecedentes penales dejan de figurar en el certificado ordinario. Ese cambio puede ser relevante para empleos, oposiciones y determinados permisos.
La información no desaparece por completo. Las inscripciones canceladas se conservan en una sección especial y separada, a la que solo tienen acceso los juzgados y tribunales españoles.
La cancelación administrativa cuesta 0 € y no exige contratar a un abogado. La revisión de un abogado penalista puede resultar útil cuando la condena incluye varias penas, prisión suspendida o fechas dudosas.
No. No existe una vía general para acortar los plazos legales por pagar antes la multa, por buena conducta o por necesidad laboral. Además, el pago por sí solo no permite solicitar ya la cancelación: también hay que comprobar las demás penas de la sentencia y el plazo legal posterior.
Puede dejarlos. La multa impuesta en una sentencia por alcoholemia es una pena penal, no una multa administrativa de tráfico, y por eso puede dar lugar a antecedentes penales.
