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Índice

El artículo 197.7 del Código Penal castiga la difusión de imágenes íntimas que se obtuvieron con permiso y se comparten después sin él. El tipo tiene requisitos precisos, penas distintas según quién difunde y una multa que se calcula por días. Lo que se haga tras la difusión condiciona tanto a la persona afectada como a quien está siendo investigado.

Delito contra la intimidad del artículo 197.7

El apartado 7 regula un delito contra la intimidad con una particularidad: la persona afectada dio su consentimiento para el material en origen. Lo que la ley castiga es el uso posterior de ese material.

Conducta prohibida y consentimiento

Según el artículo 197.7 del Código Penal, comete el delito quien difunde, revela o cede a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de otra persona sin su autorización. La condición es que las hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en otro lugar fuera de la mirada de terceros. El tipo se compone de estos elementos:

  • Origen consentido: la persona afectada entregó o permitió captar el material.
  • Espacio reservado: la escena se produjo en un domicilio o en otro lugar fuera de la vista ajena.
  • Acción posterior: difundir, revelar o ceder el contenido a terceros.
  • Falta de autorización: la persona afectada no consintió que se compartiera.

En consecuencia, el núcleo del tipo no está en la obtención, sino en la divulgación posterior. Tampoco hace falta una publicación masiva en internet: enviarlo a un grupo privado puede constituir delito, y cederlo a un solo tercero puede bastar.

Gravedad y contenido protegido

El delito solo existe cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal. Una difusión privada que resulte molesta o inoportuna no alcanza por sí sola ese umbral. Frente a lo que suele pensarse, el contenido no tiene que ser sexual: también quedan protegidas las imágenes sobre una enfermedad, una situación económica o grabaciones domésticas de carácter sentimental. La Circular 3/2017 de la Fiscalía General del Estado incluye además el material que se percibe por la vista, por la vista y el oído, o solo por el oído.

Alcance del tipo penal

Una vez establecido qué se protege, la clave está en la diferencia entre consentimientos. Aceptar que se cree, se reciba, se guarde o se vea una imagen no equivale a aceptar que se difunda. Por otro lado, el precepto habla de «persona afectada» para referirse a quien aparece en el material y reserva el término «víctima» para determinadas agravaciones. Estos puntos coinciden con los que recoge la ficha sobre el artículo 197.7 del Código Penal español.

Distinto es el caso de quien amenaza con difundir contenido íntimo, real o simulado, para exigir dinero, favores, más material u otra prestación. Esa conducta, conocida como sextorsión, puede encajar según el caso en la extorsión o en las amenazas. Si la difusión llega a producirse, también puede aplicarse el artículo 197.7.

Pena del artículo 197.7 del Código Penal

Las penas previstas cambian según quién difunde: no responde igual quien obtuvo el material que quien lo recibió y lo reenvió. En los dos casos, la multa se calcula por días y la pena puede aumentar si concurre alguno de los supuestos agravados.

Penas de cada modalidad

Quien obtuvo el material con consentimiento y lo difunde sin autorización se enfrenta a prisión de 3 meses a 1 año o a multa de 6 a 12 meses. Desde el 7 de octubre de 2022, quien recibió esas imágenes y las reenvía, revela o cede sin consentimiento puede ser castigado con multa de 1 a 3 meses.

La fecha de los hechos determina qué redacción se aplica. A lo ocurrido entre el 1 de julio de 2015 y el 6 de octubre de 2022 se le aplica el texto anterior, que no recogía expresamente al receptor que vuelve a difundir.

Cálculo de la multa

La multa se calcula por días-multa: la cuota diaria va de 2 a 400 € según la situación económica del condenado. A efectos de cálculo, un mes equivale a 30 días y un año a 360. Con esa regla se obtienen los siguientes límites:

  • Un mes: 30 días, entre 60 y 12.000 €.
  • Tres meses: 90 días, entre 180 y 36.000 €.
  • Seis meses: 180 días, entre 360 y 72.000 €.
  • Doce meses: 360 días, entre 720 y 144.000 €.

Estas cifras son solo límites matemáticos. Ninguna duración se traduce automáticamente en una cantidad fija en euros, y una multa de doce meses puede quedar muy lejos del máximo si los ingresos son modestos.

Modalidad Multa prevista Límites en euros
Primer difusor 6 a 12 meses (180 a 360 días) 360 € a 144.000 €
Receptor que redifunde 1 a 3 meses (30 a 90 días) 60 € a 36.000 €

Dentro de los márgenes de cada modalidad, el tribunal fija la cuota según la capacidad económica que se acredite.

Mitad superior y agravaciones

La pena se impone en su mitad superior en tres casos. El primero es que actúe el cónyuge o una persona con una relación de afectividad análoga, aunque no haya convivencia. El segundo, que la víctima sea menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. El tercero, que exista finalidad lucrativa. En la prisión, esa mitad va aproximadamente de 7 meses y 15 días a 1 año, y en la multa del primer difusor, de 9 meses y 1 día a 12 meses.

La agravación también se aplica al receptor que redifunde, cuya multa queda entre 2 meses y 1 día y 3 meses. Si la multa no se paga, el artículo 53 prevé un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Jurisprudencia sobre revelación de secretos

El Tribunal Supremo y la Fiscalía han precisado los términos más discutidos del precepto: qué significa obtener la imagen, qué se considera un lugar privado y cuándo compartir es difundir. En términos de defensa penal, estas interpretaciones delimitan qué hechos entran en el tipo.

Obtención y lugar privado

El Tribunal Supremo interpreta el tipo con amplitud. Los criterios más relevantes son estos:

  • Recepción voluntaria: también obtiene la imagen quien la recibe de la persona afectada por mensajería instantánea u otro medio, aunque no haya hecho la foto.
  • Domicilio amplio: no se entiende en sentido jurídico estricto e incluye espacios de vida privada como una habitación de hotel.
  • Espacio cerrado: la Circular 3/2017 de la Fiscalía incluye locales no abiertos al público.
  • Aire libre: también sirve un lugar exterior con garantías suficientes de privacidad, si la escena se captó en estricta intimidad.

Con estos criterios, quien recibió el material directamente de la persona afectada no puede ampararse en que no lo grabó. Tampoco basta alegar que la escena no ocurrió en una vivienda.

Alcance de difundir, revelar y ceder

La STS 70/2020, de 24 de febrero, distingue entre los tres verbos. Difundir supone extender el contenido a una pluralidad de personas; revelar o ceder es compatible con entregarlo a una sola. El Supremo ha admitido además que una sola imagen puede bastar, y la STS 699/2022, de 11 de julio, aprecia afectación de la intimidad en una desnudez parcial que alcanza un ámbito especialmente íntimo.

Frente a esa amplitud, la prueba de la autoría sigue siendo imprescindible. La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 3 de marzo de 2025, absolvió al acusado porque no se acreditó que hubiera creado el grupo de WhatsApp ni enviado las fotografías.

Artículo 197 del Código Penal

El apartado 7 forma parte del capítulo sobre descubrimiento y revelación de secretos del Título X del Código Penal español. Ese título protege la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. La intimidad es, además, un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución.

Los demás apartados del artículo 197 del Código Penal castigan con más dureza el origen ilícito del material. El 197.1 prevé prisión de 1 a 4 años y multa de doce a veinticuatro meses para quien, sin consentimiento, se apodera de comunicaciones o documentos, o utiliza medios técnicos para descubrir secretos o vulnerar la intimidad. El 197.2 sanciona a quien se apodera de datos personales o familiares reservados o los utiliza o modifica en perjuicio de su titular.

Por eso, cuando el material se consiguió entrando en un móvil, un correo o una cuenta ajena, pueden aplicarse, además o en lugar del 197.7, los apartados 1 a 3 sobre descubrimiento de secretos. El 197.3 prevé prisión de 2 a 5 años para quien difunde lo descubierto. Para quien lo divulga conociendo su origen ilícito y sin haber participado en el descubrimiento, la pena es de 1 a 3 años más multa. Los artículos 197 bis y 197 ter, que regulan el acceso informático no autorizado y las herramientas para facilitarlo, forman parte de los delitos informáticos del Código Penal.

Actuación tras la difusión

Una vez producida la difusión no consentida, el tiempo corre para ambas partes. Hay un plazo para denunciar, las pruebas pueden perderse y el contenido sigue circulando. En la práctica procesal, lo que se haga en las primeras semanas condiciona la acusación, la defensa y la posible reparación.

Denuncia y plazo de prescripción

Como regla general, el artículo 201 exige que denuncie la persona agraviada o su representante legal. Sin esa denuncia, el procedimiento normalmente no se inicia. Los plazos que conviene tener presentes son estos:

  • Prescripción: 5 años desde que se cometen los hechos.
  • Víctima menor de 18 años: el plazo empieza a contar cuando alcanza la mayoría de edad.
  • Investigación judicial: 12 meses desde la incoación, prorrogables por resoluciones motivadas de hasta 6 meses acordadas antes de que venza el plazo.

Por la pena prevista, el asunto se tramita normalmente por el procedimiento abreviado. Esto influye en los plazos de las fases posteriores.

Prueba y tramitación penal

Antes de denunciar, conserve los mensajes, correos, publicaciones, capturas y archivos originales. También es necesario identificar quién creó el grupo, quién envió el archivo y desde qué dispositivo.

A partir de ahí, estas pruebas ayudan a acreditar la autenticidad del material y a identificar al autor:

  • Acta notarial: da fe del contenido de las conversaciones y publicaciones.
  • Pericial informática: acredita la integridad de los archivos y el rastro que han dejado en los dispositivos.
  • Datos de plataformas: envíos, perfiles, direcciones IP y pagos que permiten investigar la autoría.

Cuando el juez acuerda seguir por procedimiento abreviado, la Fiscalía y las acusaciones tienen 10 días para acusar, pedir el sobreseimiento o solicitar excepcionalmente diligencias complementarias. Si se abre juicio oral, el encausado tiene 3 días para comparecer con abogado y procurador. Después dispone de otros 10 días para presentar su escrito de defensa.

Retirada y responsabilidad civil

Además de la vía penal, la persona afectada puede reclamar por daño moral, perjuicios psicológicos, daño reputacional, pérdida de oportunidades laborales y gastos de terapia. Para frenar la viralización, puede pedir que se retire el contenido, que se desindexe de los buscadores y que se bloqueen las cuentas implicadas. El Canal Prioritario de la AEPD permite solicitar la retirada urgente de contenido sexual o violento difundido ilícitamente.

Según la AEPD, ese canal tramitó por vía urgente 55 entradas en 2024, y puede comunicar a la Fiscalía los casos en que aprecie indicios de delito. Antonio Rodas Abogado asume tanto la defensa de quien está siendo investigado como la reclamación de quien ha sufrido la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

Preguntas frecuentes

¿Se castiga por el artículo 197.7 la difusión de deepfakes o imágenes íntimas creadas con inteligencia artificial?

Es difícil que encaje en este artículo. El 197.7 exige imágenes obtenidas con el consentimiento de la víctima, y un deepfake sexual es una imagen fabricada, no obtenida de ella. La Directiva (UE) 2024/1385, de 14 de mayo de 2024, sí incluye expresamente los deepfakes y el material manipulado. Sin embargo, los Estados tienen hasta el 14 de junio de 2027 para incorporarla, y todavía no ha modificado el Código Penal español.

¿Desde cuándo existe el delito del artículo 197.7 y por qué se creó?

El delito lo creó la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y está en vigor desde el 1 de julio de 2015. Los hechos anteriores a esa fecha requieren un análisis distinto. La reforma respondió a un caso mediático ocurrido en España en 2012, que puso de manifiesto un vacío legal. Su objetivo fue castigar la difusión de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento, sobre todo tras la ruptura de una relación.

¿Es cierto que la multa del artículo 197.7 es de 12 a 24 meses?

No. Esa multa corresponde a otros apartados, como el 197.1, y aplicarla aquí confunde el apartado 1 con el apartado 7. Quien difunde, revela o cede las imágenes sin autorización se enfrenta a prisión de 3 meses a 1 año o a multa de 6 a 12 meses.

Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista colegiado 4237 ICABA. Doctorando en Derecho por la UNEX y autor de diversos artículos academicos.

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