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El artículo 247 del Código Penal castiga desviar aguas sin autorización, dentro de los delitos de usurpación. La multa depende de la utilidad obtenida, y la prueba del desvío, la tramitación y la prescripción importan tanto si usted está siendo investigado como si ha sufrido el desvío.

¿Qué castiga el artículo 247 del Código Penal?

El precepto sanciona una conducta concreta: apartar el agua de su cauce o de su depósito sin título que lo permita. Pertenece a los delitos de usurpación, dentro de los delitos contra el patrimonio. Por eso su análisis parte de dos preguntas: qué agua se desvió y con qué derecho se hizo.

La distracción de aguas y sus requisitos

Según su texto, será castigado quien, «sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial». La norma procede del Código Penal aprobado el 23 de noviembre de 1995, y su redacción vigente rige desde el 1 de julio de 2015. A partir de ese texto, los requisitos del delito se concretan así:

  • Tipo de agua: el precepto protege tanto las aguas de uso público como las de uso privativo. No exige que el agua sea exclusivamente pública.
  • Conducta de distracción: consiste en apartar el agua de su curso natural o artificial, o del lugar donde está embalsada.
  • Falta de autorización: el desvío amparado por un título válido queda fuera del tipo.
  • Dolo: debe acreditarse una actuación intencionada, porque el artículo no castiga la versión imprudente.

En cuanto al ánimo del autor, el texto actual no exige literalmente «ánimo de lucro». La antigua fórmula «en provecho propio o de un tercero» desapareció con la reforma vigente desde el 1 de octubre de 2004. Tampoco hace falta un cauce natural: la Audiencia Provincial de Almería examinó el 6 de marzo de 2020 el desvío de agua privativa que circulaba por una acequia artificial. El texto consolidado puede consultarse en el Código Penal publicado en el BOE.

¿Cuándo existe autorización para usar el agua?

Una vez establecido que el tipo exige falta de autorización, la clave está en el título. El uso privativo del dominio público hidráulico se funda en una disposición legal o en una concesión administrativa, nunca en la mera prescripción adquisitiva. La Ley de Aguas admite excepciones limitadas para ciertas aguas de la finca y un régimen específico para aprovechamientos subterráneos de hasta 7.000 m³ anuales.

A partir de ahí, compare la captación con el título completo y sus modificaciones: titular, punto de captación, finalidad, caudal, volúmenes, período y, en regadío, la superficie autorizada. El agua concedida no puede destinarse libremente a otros usos o terrenos. Ser propietario de la finca por la que pasa una tubería tampoco acredita el derecho al agua. Entre regantes, pesan además los estatutos, los acuerdos y los registros de la comunidad de usuarios.

Límites frente a otras infracciones

No todo título incumplido es penal. Derivar agua sin el título exigido puede ser una infracción administrativa de la Ley de Aguas. En cambio, una captación irregular, un exceso de caudal o una disputa entre usuarios no constituyen por sí solos el delito de distracción de aguas.

La frontera con otras conductas del Código Penal también es precisa. El artículo 255 regula ciertas defraudaciones con agua ajena o con contadores manipulados. El 246 se ocupa de lindes y señales, y el 245 de la usurpación inmobiliaria. Si la captación causa o puede causar daños sustanciales al medio ambiente, entra en juego el artículo 325, junto con la reparación del dominio público hidráulico prevista en la Ley de Aguas.

¿Qué pena establece el artículo 247?

La única pena principal del precepto es la multa. No impone directamente prisión ni inhabilitación. Su gravedad depende de un solo dato económico: la utilidad que el autor obtuvo con el desvío.

Penas según la utilidad reportada

Cuando la utilidad supera los 400 €, el autor será castigado con multa de 3 a 6 meses según el apartado 1, lo que configura un delito menos grave. Si no supera esa cifra, será castigado con multa de 1 a 3 meses conforme al apartado 2, ya como delito leve.

El umbral mide la utilidad obtenida. No coincide necesariamente con el perjuicio sufrido por otra persona ni con el valor total del agua desviada.

¿Cuánto puede alcanzar la multa?

El Código Penal español calcula la pena de multa mediante el sistema de días-multa del artículo 50. Cada mes equivale a 30 días. La cuota diaria para personas físicas va de 2 a 400 €, y el juez la fija según la situación económica del condenado.

Frente a eso, la duración se decide por separado: 90 a 180 cuotas en el apartado 1 y 30 a 90 en el apartado 2. Al combinar los extremos legales resultan importes teóricos, no una multa predeterminada para un caso concreto.

Apartado Utilidad reportada Duración Cuotas diarias Importe teórico
247.1 (delito menos grave) Más de 400 € 3 a 6 meses 90 a 180 180 a 72.000 €
247.2 (delito leve) Hasta 400 € 1 a 3 meses 30 a 90 60 a 36.000 €

Consecuencias del impago

Si la multa no se paga, el artículo 53 del Código Penal prevé responsabilidad personal subsidiaria: 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias impagadas. Esta consecuencia nace del impago y no es una pena de prisión impuesta por el artículo 247.

En un delito leve, esa responsabilidad puede cumplirse mediante localización permanente. También cabe cumplirla con trabajos en beneficio de la comunidad si el penado lo consiente.

¿Cómo se prueba y afronta el desvío?

Sin prueba del desvío no hay condena, aunque exista una tubería a la vista. En términos de defensa penal, la investigación debe reconstruir los hechos, identificar al autor y cuantificar lo obtenido, y cada uno de esos puntos admite discusión.

Pruebas de la captación y su funcionamiento

La reconstrucción parte de qué agua circulaba o estaba embalsada, dónde se encontraba, qué operación la desvió y durante cuánto tiempo. Planos, actas de inspección, lecturas y documentación hidráulica permiten contrastar esas conclusiones.

Cada uno de esos soportes tiene límites propios, y conviene revisarlos uno por uno:

  • Fotografías: muestran una tubería, pero no demuestran que funcionara ni cuánto caudal desviaba.
  • Contexto de imágenes y vídeos: fecha, ubicación y relación con la captación investigada deben verificarse.
  • Mediciones: deben coincidir con las imágenes y con el expediente hidráulico.
  • Acta de aforo: su valor depende de qué se midió, con qué dispositivo y mediante qué método.

Mismo principio que con las fotografías: un acta de aforo no acredita automáticamente el delito. También importa frente a qué título de aprovechamiento se comprobó la captación.

Autoría y estrategia de defensa

Probado el desvío, falta atribuirlo. Hay que identificar quién instaló, ordenó, abrió, utilizó o controló conscientemente la captación. La propiedad de la finca donde aparece la instalación no demuestra por sí sola la autoría.

Frente a esa atribución, la defensa puede retomar el cotejo del título descrito antes y discutir además el funcionamiento de la instalación y la valoración de la utilidad. Los registros de medición aportan datos de caudal: la Orden TED/1191/2024 regula el control electrónico de volúmenes desde el 1 de noviembre de 2024. La Orden TED/739/2025, vigente desde el 15 de julio de 2025, regula entidades colaboradoras de la Administración hidráulica.

Utilidad obtenida y reclamación del perjudicado

La utilidad se estima con el volumen desviado, su valor económico, el ahorro de costes o el aprovechamiento agrícola. Su cuantificación puede requerir una pericial económica, hidráulica o agronómica, y de ella depende el apartado aplicable.

Junto a la multa, el proceso penal puede resolver la restitución, la reparación y la indemnización de los daños acreditados. Separar utilidad y perjuicio resulta tan decisivo aquí como la tasación en otros delitos patrimoniales, que Antonio Rodas Abogado trata al abordar la defensa y reclamación en delitos de daños. Como referencia de un caso concreto, la Audiencia Provincial de Murcia fijó el 4 de junio de 2015 una indemnización de 9.300 € a favor de la Confederación Hidrográfica del Segura.

¿Cómo se tramita y cuándo prescribe?

El cauce procesal depende del apartado aplicable, y los plazos corren para todas las partes. Conocerlos desde la denuncia permite al abogado penalista preparar la prueba antes de que se cierre la investigación.

Denuncia y derechos de las partes

Cualquier persona que conozca los hechos puede denunciarlos, sin ser propietaria del agua ni probar por sí sola todo lo ocurrido. Cada vía y cada parte tienen sus propias reglas:

  • Denuncia: se presenta verbalmente o por escrito.
  • Querella: exige abogado y procurador con poder suficiente.
  • Investigado: tiene derecho de defensa y acceso a las actuaciones según el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Administración hidráulica: debe remitir los hechos posiblemente delictivos a la jurisdicción competente.

Esa remisión, prevista en el artículo 120 de la Ley de Aguas, obliga además a suspender el procedimiento sancionador. Una condena penal excluye la multa administrativa por los mismos hechos. Si no se aprecia delito, en cambio, la Administración puede continuar su expediente.

Investigación, juicio y recursos

El apartado 247.1 sigue normalmente el procedimiento abreviado, y el 247.2, el juicio por delito leve. Tras las diligencias, el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite acordar el sobreseimiento o la continuación. Un archivo provisional puede reabrirse si surgen nuevos elementos.

Si la causa continúa por el procedimiento abreviado, Fiscalía y acusaciones disponen de 10 días para pedir la apertura del juicio oral, el sobreseimiento o, excepcionalmente, más diligencias. Abierto el juicio, el acusado dispone de 3 días para comparecer con abogado y procurador. Después cuenta con 10 días para presentar su escrito de defensa.

Dictada la sentencia, puede apelarse dentro de los 10 días siguientes a su notificación, conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Plazos de investigación y prescripción

El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija 12 meses desde la incoación para la investigación judicial. Admite prórrogas motivadas de hasta 6 meses cada una, acordadas antes de que venza el plazo. Ese límite afecta a la investigación, no al plazo para obtener sentencia.

El delito del artículo 247.1 prescribe a los 5 años, contados por regla general desde el día de la infracción. En un desvío prolongado, la fecha de instalación de la tubería no basta: para delitos continuados o permanentes, el código penal atiende a la última infracción o al cese de la situación ilícita. En derecho penal, la prescripción se interrumpe además cuando el procedimiento se dirige contra el indiciariamente responsable.

Preguntas frecuentes

¿Puede absolverse al investigado si el desvío de aguas estaba autorizado?

Sí. El artículo 247 solo castiga la distracción realizada «sin hallarse autorizado». Un juzgado de Ciudad Real absolvió el 26 de marzo de 2020 en un caso con captaciones de riego documentadamente autorizadas, lo que obliga a examinar el título aplicable a los hechos concretos.

¿Significa el archivo de la causa penal que la captación de agua era legal?

No. Un sobreseimiento provisional puede reabrirse si aparecen nuevos elementos, siempre dentro del plazo de prescripción. Además, si no se aprecia delito, la Administración puede continuar su expediente sancionador conforme al artículo 120 de la Ley de Aguas.

¿Qué factores hacen más compleja la defensa o la reclamación por un desvío de aguas?

La complejidad aumenta cuando hacen falta periciales hidráulicas, económicas o agronómicas, o el examen de concesiones históricas. También pesan la reconstrucción de consumos prolongados, la existencia de varias fincas o captaciones y las actuaciones penales y administrativas paralelas.

Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista colegiado 4237 ICABA. Doctorando en Derecho por la UNEX y autor de diversos artículos academicos.

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