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Blanqueo de capitales: obligaciones de empresa y profesionales en la nueva normativa

Antonio Rodas, abogado penalista
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Índice

Este artículo expone con precisión las obligaciones de empresas y profesionales en la nueva ley de blanqueo de capitales: quién está comprendido por la normativa, qué medidas de prevención deben implantarse y qué consecuencias puede acarrear el incumplimiento.

Sujetos obligados en la ley de blanqueo de capitales

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales no atiende tanto a la etiqueta mercantil como a la actividad efectivamente desarrollada. Una empresa puede ser sujeto obligado aunque esa actividad no figure de forma expresa en su objeto social. Una vez establecido ese criterio, la respuesta a quién está obligado en materia de blanqueo de capitales se encuentra en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo.

Sectores y empresas sujetos a la normativa

La clave está en la actividad, el tipo de operaciones y el riesgo que generan, no en la forma societaria. Por eso la condición de sujeto obligado alcanza a entidades financieras, aseguradoras, intermediarios inmobiliarios, notarios, auditores, contables y otros profesionales que intervienen en ámbitos sensibles para el blanqueo de capitales.

Frente a eso, algunos supuestos dependen de umbrales concretos. Los concesionarios de automóviles entran en el perímetro cuando gestionan cobros superiores a 10.000 euros, con un límite de pago en efectivo de 1.000 euros. Las joyerías quedan sujetas cuando comercian profesionalmente con joyas o metales preciosos.

A partir de ahí, también quedan sometidos los no residentes que desarrollan actividad en territorio español. Lo que determina el resultado es dónde y cómo opera la entidad: la sede en el extranjero no permite eludir las obligaciones legales ni las obligaciones de prevención exigibles en España.

Cambios con la ley de blanqueo de capitales 2025 y el nuevo reglamento europeo

La llamada ley de blanqueo de capitales 2025 debe leerse dentro del paquete europeo aprobado en junio de 2024: Reglamento AML, Sexta Directiva AML y Reglamento AMLA. Su aplicación será gradual entre 2025 y 2027. Mientras tanto, el SEPBLAC mantendrá la supervisión nacional en coordinación con la nueva autoridad europea, operativa plenamente desde el 1 de julio de 2025 para entidades de alto riesgo.

A partir de ahí, el cambio más visible está en la ampliación del perímetro subjetivo. La normativa incorpora sectores antes discutidos, reduce zonas grises y refuerza el seguimiento de determinados operadores, incluidos los proveedores de servicios de criptoactivos, los intermediarios en inmigración por inversión y agentes o clubes de fútbol de alto nivel, estos últimos con moratoria hasta 2029.

Umbrales y excepciones para pequeñas empresas

Una empresa no siempre debe asumir la arquitectura completa del sistema. Cuando el sometimiento depende de umbral, el régimen estructural se activa si ocupa al menos 10 trabajadores o supera los 2 millones de euros de facturación anual. Por debajo de ambos límites a la vez, pueden quedar exceptuados el análisis de riesgo, el representante ante SEPBLAC y el órgano de control interno.

Ahora bien, esa excepción tiene alcance limitado. No desaparecen las obligaciones de identificar al cliente, aplicar diligencia debida ni abstenerse ante operaciones sospechosas. La diferencia entre un sobreseimiento y una condena se juega en entender que la exención afecta al diseño de control interno, no al núcleo de las obligaciones ya descritas.

Obligaciones clave de empresa y profesionales ante el SEPBLAC

La ley de prevención del blanqueo de capitales pivota sobre tres mandatos inseparables: conocer al cliente, medir el riesgo de las operaciones y comunicar toda sospecha al SEPBLAC. En la práctica procesal, omitir uno deja coja la defensa administrativa.

Identificación del cliente y diligencia debida

El reglamento de blanqueo de capitales impone verificar la identidad antes de firmar el primer contrato. Las medidas de diligencia debida arrancan con el DNI o pasaporte, siguen con la indagación sobre el beneficiario real y concluyen con la asignación de un nivel de riesgo respaldado por registros actualizados.

La diferencia entre un sobreseimiento y una condena se juega en la titularidad real: debe constar quién ejerce el control efectivo de la empresa, no solo su administrador registral. Toda discrepancia que salta a la vista constituye indicador de riesgo y activa mayores medidas de diligencia debida.

ObligaciónMomento de aplicaciónPlazo de conservaciónIdentificación y verificación del clienteAntes de iniciar la relación comercial10 años desde la operaciónIdentificación del beneficiario realAl establecer la relación con personas jurídicas10 años desde la finalizaciónAnálisis de riesgo documentadoPor cada cliente u operación relevanteActualización periódicaExamen especial de operaciones inusualesAnte operaciones sin propósito económico aparenteRegistro en sistema PBCFT

A partir de ahí, los procedimientos internos deben vigilar cambios en el perfil del cliente durante toda la relación. Antonio Rodas Abogado recomienda implantar controles automáticos y revisiones trimestrales.

Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC

La ley de blanqueo impone a los bancos y demás sujetos obligados remitir mensualmente al SEPBLAC el detalle de operaciones sujetas, exclusivamente por vía DMO. Lo que determina el resultado es la sospecha razonable, no la prueba plena: al detectar indicios, el sujeto obligado debe comunicar mediante el formulario F19-1 sin demoras.

Frente a eso, si en el semestre no se observan indicios, procede declaración negativa: del 1 al 15 de julio para el primer tramo y del 1 al 15 de enero para el segundo. Un envío fuera de plazo necesita explicación firmada por el representante ante SEPBLAC. La infracción se clasifica como grave aunque el expediente de blanqueo quede archivado posteriormente.

Formación, auditoría y sanciones por incumplimiento de la normativa

El sistema de prevención no se agota en un manual. La diferencia entre un sobreseimiento y una condena se juega en poder acreditar que el control interno funcionó de verdad: formación efectiva, auditoría externa y procedimientos internos aplicados sobre las operaciones. Antonio Rodas Abogado advierte de un problema frecuente: la empresa dispone de documentos, pero no de prueba bastante sobre su ejecución.

Quién debe hacer el curso de blanqueo de capitales en la empresa

La cuestión de quién debe hacer el curso de blanqueo de capitales tiene una respuesta directa en la normativa. Debe recibirlo todo el personal que intervenga en tareas propias del sujeto obligado, con independencia del puesto o la antigüedad. La clave está en que esa formación sea periódica, quede documentada y pase por el órgano de control interno, para que después pueda verificarse ante el SEPBLAC.

Una vez fijado el plan, debe aprobarse y conservarse con trazabilidad documental. En la práctica procesal, la falta de registros de formación suele convertirse en un dato central del expediente, porque el incumplimiento no se salva con declaraciones genéricas. El SEPBLAC exige soporte verificable: fechas, contenidos, asistentes y validación del sistema.

Sanciones e infracciones por incumplimiento normativo

Las sanciones por blanqueo de capitales aplicables a empresas se apoyan en un régimen escalonado de infracciones. Lo que determina el resultado es si existían sistemas de prevención reales, con control interno, procedimientos internos y mecanismos de seguimiento.

La estrategia defensiva arranca, por tanto, de la documentación acumulada antes de cualquier inspección. Antonio Rodas Abogado recomienda no esperar a una inspección para ordenar el sistema: la ausencia de verificación suficiente sobre la identidad del cliente o sobre el origen de fondos puede activar sanciones aunque las operaciones examinadas fueran lícitas.

Responsabilidad penal del administrador y la empresa

La persona jurídica puede responder penalmente por hechos cometidos en su nombre o en su beneficio. A partir de ahí, el administrador también queda expuesto cuando falla la diligencia exigible en la organización y el control. El blanqueo de capitales penas se regula en los artículos 301 a 304 del Código Penal, con penas de prisión y multa que pueden proyectarse sobre la empresa cuando el hecho se cometa en su beneficio.

Frente a eso, un modelo de prevención debidamente implantado puede fundamentar la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica prevista en el artículo 31 bis del Código Penal. En términos de defensa penal, lo decisivo es que cada uno de esos elementos quede documentado con fecha y validación: sin trazabilidad, el modelo de prevención no desvirtúa el expediente sancionador. Para valorar la situación concreta y el alcance del incumplimiento, puede recabarse asistencia de un abogado blanqueo capitales.

Preguntas frecuentes

 ¿Quiénes son los sujetos obligados por la ley de blanqueo de capitales?  

 

   Son sujetos obligados las personas físicas y jurídicas que desarrollan de forma efectiva alguna de las actividades previstas en el artículo 2.1 de la Ley 10/2010, sin que el objeto social de la empresa altere esa calificación. Ahí se incluyen, entre otros, entidades financieras, intermediarios inmobiliarios, notarios, auditores, asesores legales, comerciantes de bienes de alto valor y operadores de juego.    

Una vez establecido ese marco, también quedan sometidos quienes entren en los supuestos fijados por umbral, siempre que superen los 10 trabajadores o los 2 millones de euros de facturación anual.

 

 

 ¿Qué obligaciones de prevención deben cumplir las empresas ante el SEPBLAC?  

 

   La normativa exige identificar y verificar al cliente antes de iniciar la relación comercial. A partir de ahí, la empresa debe aplicar medidas de diligencia debida, valorar el riesgo de cada operación y conservar la documentación durante al menos 10 años.    

Frente a eso, si existen indicios de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, procede comunicar la operación al SEPBLAC mediante el formulario F19-1. La clave está en si existió diligencia real en el análisis y en el control de las operaciones, no solo la existencia de un formulario presentado.

   

Además, deben implantarse un manual de procedimientos actualizado, un órgano de control interno con funciones definidas y un representante ante el SEPBLAC designado por escrito. Ese control debe sostenerse con formación anual documentada y con auditoría externa, porque la trazabilidad documental del cumplimiento es lo que distingue una defensa sólida de una política meramente formal.

 

 

 ¿Qué sanciones pueden imponerse a una empresa por incumplir la normativa de blanqueo de capitales?  

 

   El régimen sancionador distingue entre infracciones leves, graves y muy graves. Las leves pueden dar lugar a multas de hasta 60.000 euros; las graves, a sanciones de entre 60.000 y 150.000 euros o a la suspensión temporal de la actividad.    

En cambio, las muy graves pueden alcanzar 1.500.000 euros o el 10 % del volumen de negocio cuando esa cifra sea superior, e incluso implicar la revocación de la autorización. En términos de defensa penal, la evaluación se centra en si hubo incumplimiento relevante de las obligaciones, ausencia de control interno o falta de diligencia debida frente al riesgo de blanqueo de capitales y terrorismo.

   

El artículo 301 del Código Penal permite imputar a los administradores de forma personal cuando se acredita su conocimiento de la operación y su intervención activa en la cadena de blanqueo. La diferencia entre un sobreseimiento y una condena se juega en la prueba concreta sobre el conocimiento, el control y la intervención efectiva en los hechos.

 

 

Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista colegiado 4237 ICABA. Doctorando en Derecho por la UNEX y autor de diversos artículos academicos.

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