El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija cómo debe practicarse una detención y qué derechos asisten a quien la sufre. De él dependen la información que el detenido recibe por escrito, la duración máxima de la privación de libertad, la designación del abogado, el derecho a callar y las vías para impugnar una detención ilegal.
El artículo 520 de la LECrim ordena la detención en torno a tres ejes: la forma en que se practica, la información que recibe el detenido y la asistencia letrada. Cada uno se traduce en obligaciones concretas para quienes custodian a la persona detenida.
El texto consolidado del precepto figura en la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicada en el BOE, con carácter informativo: a efectos jurídicos debe consultarse la publicación oficial. En ella se regulan los derechos que el artículo 520 reconoce al detenido: condiciones de la detención, información y asistencia de abogado. Su base está en el artículo 17.3 de la Constitución, que exige informar de inmediato y de forma comprensible de los derechos y de los motivos de la detención.
A partir de ahí, la ley impone también un modo de actuar: la detención debe causar el menor perjuicio posible a la persona, su reputación y su patrimonio. Quienes la practican o realizan traslados deben proteger además su honor, su intimidad y su imagen.
La información llega inmediatamente y por escrito, en lenguaje sencillo y en una lengua que comprenda el afectado. Debe abarcar los hechos atribuidos, los motivos de la privación de libertad y los derechos del detenido en comisaría.
Esa información se adapta a la edad, la madurez, la discapacidad y cualquier circunstancia que dificulte entenderla. Cuando hace falta, se facilita intérprete gratuito, un derecho que alcanza también a personas sordas o con dificultades del lenguaje.
Una vez establecido el contenido, la declaración escrita de derechos debe indicar el plazo máximo legal de detención y cómo impugnarla. El detenido puede conservarla durante toda la custodia. La clave está en la comprensión real: leer un formulario de forma rutinaria no cumple la exigencia legal.
Junto a la información, la persona detenida conserva vínculos con el exterior. El derecho a comunicarse se desdobla en varias garantías distintas, que conviene no confundir:
La llamada y el aviso son derechos independientes: haber avisado las autoridades a un familiar no agota la posibilidad de telefonear. En el caso del extranjero, además, debe permitírsele comunicarse con la autoridad consular.
La duración de la detención tiene dos límites que actúan a la vez: uno flexible, ligado a la necesidad de la investigación, y otro absoluto, fijado en horas. Ambos condicionan cuándo debe producirse la puesta a disposición de la autoridad judicial.
La detención preventiva solo dura el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones que esclarezcan los hechos. Sobre esa regla se superpone un tope concreto:
Frente a eso, una detención inferior a 72 horas también puede ser excesiva, según el Tribunal Constitucional, si ya no existe finalidad que la justifique.
El plazo máximo empieza a correr con la privación efectiva de libertad, no con la llegada a comisaría ni con la formalización posterior. Por eso el atestado debe recoger el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición judicial o de la libertad.
El artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal mantiene una referencia a veinticuatro horas para entregar al detenido al juez más próximo o liberarlo en los supuestos que contempla. Esa cifra no sustituye el límite general de 72 horas del artículo 520.1.
La detención policial es una privación temporal de libertad: no equivale a una condena ni a una prisión provisional. Tras la entrega al juez, la audiencia sobre prisión provisional o libertad con fianza se celebra lo antes posible, dentro de las 72 horas siguientes, con asistencia letrada.
En esa audiencia, si ninguna parte solicita prisión provisional ni fianza, el juez debe acordar la libertad inmediata del detenido.
La asistencia de abogado es el eje del derecho de defensa durante la detención. El artículo 520 regula quién elige al letrado, en qué plazo debe llegar y qué puede hacer una vez en comisaría.
El detenido ejerce su derecho a designar abogado libremente, y la policía no puede recomendarle ninguno. Si no elige, el elegido rechaza el encargo o no aparece, el Colegio nombra de forma inmediata a uno de oficio. El letrado debe acudir en un máximo de 3 horas desde el encargo; si no comparece, se designa otro. Antonio Rodas Abogado ofrece asistencia urgente al detenido en comisaría mediante un servicio de abogado las 24 horas.
Una vez presente, el abogado dispone de facultades concretas en cada fase de la detención:
Ese consejo tiene efecto práctico: si el detenido se opone al frotis bucal, el juez puede ordenar su ejecución forzosa a instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, con medidas mínimas, proporcionadas y respetuosas con la dignidad.
Cuando la distancia geográfica impide la asistencia inmediata, debe facilitarse la comunicación con el abogado por teléfono o videoconferencia, salvo imposibilidad. La presencia puede sustituirse por otros medios, pero la asistencia no desaparece.
La renuncia, en cambio, solo cabe si la detención obedece exclusivamente a hechos que pueden constituir delitos contra la seguridad del tráfico. El detenido debe conocer con claridad el derecho y las consecuencias de renunciar, y puede revocar esa decisión en cualquier momento.
El derecho a guardar silencio forma parte de los derechos del detenido y admite varias modalidades. No es un todo o nada: la persona detenida decide cuánto dice y ante quién.
La ley ofrece al detenido distintas maneras de administrar su declaración:
Cualquiera de estas opciones es legítima y puede combinarse según avance la diligencia.
El silencio descansa sobre dos derechos más amplios: no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable. Ambos protegen al detenido frente a cualquier presión para aportar pruebas en su contra.
De ahí se sigue que la detención no obliga a explicar los hechos a la policía. Callar es una opción reconocida, no una admisión.
Antonio Rodas Abogado aconseja mantener la calma durante la detención para valorar cada decisión con claridad. Solicite abogado desde el primer momento y no haga declaraciones sin su presencia en el interrogatorio.
En términos de defensa penal, el letrado orienta sobre qué declarar y qué evitar para prevenir autoincriminaciones. Esa elección pesa especialmente si el asunto se tramita después mediante un juicio rápido tras la detención, donde una conformidad tiene consecuencias legales.
Cuando la privación de libertad no respeta la ley, el ordenamiento ofrece un control judicial rápido. Su eficacia depende de acceder a la información necesaria y de que el juez escuche al detenido.
El detenido tiene derecho a acceder a los elementos esenciales para impugnar su detención; según la STC 21/2018, ello no implica ver automáticamente el atestado completo. Con esa base puede instarse el habeas corpus, regulado por la Ley Orgánica 6/1984:
Pueden solicitarlo el detenido, determinados familiares, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado defensor. El juez también puede iniciarlo de oficio.
Ese control exige oír al afectado. La STC 21/2026, de 10 de marzo, declaró vulnerado el derecho a la libertad al rechazarse inicialmente un habeas corpus por razones de fondo sin escuchar antes al detenido.
La STC 86/2025 llegó a la misma conclusión en un caso que sumaba dos defectos: se negó el acceso a elementos esenciales para impugnar la detención y se desestimó el habeas corpus sin audiencia.
Frente a eso, un defecto en la información de derechos no anula automáticamente todo el procedimiento. Lo que determina el resultado es su efecto concreto sobre las garantías y el derecho de defensa.
Algunas garantías del artículo 520 atienden a situaciones particulares del detenido:
La primera intervención del abogado de oficio no exige acreditar falta de recursos. Sin embargo, su designación no reconoce definitivamente la gratuidad: si esta se deniega, pueden reclamarse honorarios.
La persona citada como investigada ejerce su defensa sin estar privada de libertad; la citación no equivale a la detención del artículo 520. El artículo 486 LECrim prevé citar para ser oído a quien se atribuye un hecho punible, y el artículo 487 permite convertir ciertas citaciones incumplidas sin causa legítima en órdenes de detención.
Como regla, no. El artículo 495 LECrim solo lo permite si el presunto responsable carece de domicilio conocido y no presta fianza suficiente a juicio de la autoridad o agente.
Los artículos 521 a 525 LECrim prevén separar a los detenidos cuando sea posible, condiciones compatibles con la seguridad, comunicaciones y visitas y límites a las medidas extraordinarias. Según el Ministerio del Interior, la Instrucción 10/2025, de 15 de septiembre de 2025, actualizó el procedimiento de 2024; son pautas policiales que no sustituyen los derechos constitucionales y legales.
