¿Necesitas un abogado especialista en tenencia ilícita de armas?

Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y la tenencia ilícita de armas (arts. 563 a 570 CP) atrapa a más gente normal de la que se piensa: la escopeta del abuelo aparecida en una herencia, la pistola detonadora modificada comprada por internet, la defensa eléctrica o el bastón espada adquiridos sin saber que son armas prohibidas, la licencia caducada. Junto a ella, claro, la tenencia vinculada a actividades delictivas, que es otra liga.

La defensa en esta materia es esencialmente técnica: qué es exactamente el objeto (pericial de funcionamiento), qué categoría reglamentaria tiene, y qué revela la intención del poseedor —el propio Código prevé rebajas cuando es evidente la falta de propósito de uso ilícito—. En toda España, con especial atención al medio rural y cinegético.

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Antonio Rodas Pinilla

Abogado penalista, colegiado 4237 ICABA. Doctorando en Derecho por la UNEX.

Represento a mis clientes y resuelvo sus problemas a través de un profundo y consciente estudio jurídico del caso.

El mapa penal de las armas

El art. 563 castiga la tenencia de armas prohibidas —las que el Reglamento de Armas veta a los particulares: defensas eléctricas fuera de los supuestos permitidos, armas camufladas, determinadas navajas y bastones estoque— y de armas resultantes de la modificación sustancial de las de fuego, con prisión de 1 a 3 años. El art. 564 castiga la tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos: prisión de 1 a 2 años para armas cortas y de 6 meses a 1 año para largas, con agravaciones si el arma carece de marcas o tiene el número alterado. Los depósitos de armas y la fabricación o tráfico (arts. 566 y ss.) escalan a penas muy superiores.

Y la válvula del art. 565: los tribunales pueden rebajar en un grado las penas de tenencia cuando por las circunstancias del hecho y del culpable sea evidente la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos. Es la puerta por la que salen razonablemente los casos de herencias, hallazgos y coleccionismo desordenado.

La pericial: qué es realmente el objeto

Buena parte de estas causas se deciden en el informe de balística: ¿el arma funciona o es inservible?, ¿la detonadora está realmente transformada para disparar munición?, ¿la réplica o el arma inutilizada conserva capacidad de hacer fuego? Un arma inútil sin posibilidad razonable de reparación no sostiene el tipo, y las transformaciones chapuceras se pelean pericialmente. Como defensa, la contrapericial de funcionamiento es rutina rentable; los umbrales técnicos (recámara, percutor, cañón) deciden entre delito y objeto inocuo.

El mundo rural y cinegético

Cazadores con guías descuidadas, escopetas heredadas sin tramitar, armas de la casa del pueblo de tres generaciones: el medio rural produce un contencioso propio donde el reproche penal suele ser desproporcionado al desvalor real. La combinación de regularización posible, entrega voluntaria, pericial y art. 565 permite en muchos de estos casos resoluciones sensatas —multas, penas mínimas suspendidas— si se trabajan desde el principio y no se dejan al automatismo del procedimiento.

Qué hacer (y qué no) ante un caso de tenencia ilícita de armas

Si aparece un arma en una herencia o un inmueble: no la guardes 'de momento': comunica el hallazgo a la Guardia Civil (Intervención de Armas) y tramita la regularización, entrega o inutilización; el depósito voluntario documentado es la diferencia entre un trámite y una imputación.

Si te investigan por tenencia: el objeto es el caso: pide la pericial completa de funcionamiento y categoría, reconstruye el origen de la posesión (herencia, compra con apariencia legal, desconocimiento de la prohibición del objeto) y trabaja desde el inicio la aplicación del art. 565: las circunstancias que evidencian la falta de fin ilícito —vida ordenada, arma guardada, sin munición, origen familiar— se acreditan, no se alegan.

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Preguntas Frecuentes
Localidades donde trabajo como especialista en tenencia ilícita de armas