Soy Antonio Rodas, abogado penalista, y atiendo detenciones y asistencias urgentes. Una detención es uno de los momentos de mayor tensión y desconcierto, y también uno de los más determinantes: lo que se decide en comisaría o ante el juzgado —declarar o guardar silencio, qué decir, qué firmar— marca el punto de partida de toda la defensa.
Si te han detenido a ti o a un familiar, o si prevés una citación y quieres llegar preparado, lo importante es no afrontarlo en solitario. Puedo asumir la asistencia y, después, la dirección de la defensa del procedimiento, con la ventaja de haber controlado el caso desde su primera diligencia. Trabajo en toda España.

Ante una detención conviene tener claras dos ideas. La primera es que tienes derecho a guardar silencio y a no declarar contra ti mismo, y ejercerlo no te perjudica. La segunda es que tienes derecho a un abogado, y puede ser de tu confianza. Mientras llega, lo prudente es no prestar declaración, no firmar documentos que no comprendas y no dar explicaciones informales a los agentes, porque cualquier manifestación puede incorporarse al atestado. La calma y el silencio inicial protegen tu posición mucho más que una versión improvisada.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce al detenido un catálogo de derechos que la policía debe comunicarte por escrito: conocer los hechos que se te atribuyen y las razones de la detención, guardar silencio, no declarar contra ti mismo, designar abogado y entrevistarte reservadamente con él, que se comunique tu detención y el lugar de custodia a un familiar, ser asistido gratuitamente por intérprete, ser reconocido por el médico forense y acceder a los elementos esenciales para impugnar la detención. Que estos derechos se respeten es también una garantía, y su vulneración puede tener consecuencias sobre la validez de lo actuado.
La declaración en sede policial o judicial es el momento en que la defensa toma forma. Declarar sin haber estudiado lo que consta en el atestado suele ser precipitado, de modo que en muchos casos lo aconsejable es acogerse al derecho a no declarar en comisaría y reservar la declaración para el juzgado, ya con la documentación a la vista. Esa decisión no se toma de forma genérica: depende de lo que se atribuye, de la prueba existente y de la estrategia, y ahí está el valor de contar con un abogado de confianza desde el inicio.
La detención tiene un límite: no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas, transcurridas las cuales la persona debe quedar en libertad o ser puesta a disposición judicial. Los delitos de terrorismo tienen un régimen propio, con posibles prórrogas. Si la detención se practica o se mantiene de forma ilegal, cabe instar el procedimiento de habeas corpus para que un juez controle de inmediato su legalidad. Vigilar el cómputo del plazo y la legalidad de la detención forma parte de la asistencia.
Toda persona detenida tiene derecho a asistencia letrada, y si no designa abogado se le nombra uno del turno de oficio, que presta un servicio esencial. También puedes designar en cualquier momento un abogado de tu confianza que asuma la asistencia y la posterior dirección del caso. Hacerlo desde el principio permite que quien va a llevar tu defensa conozca el procedimiento desde su primera diligencia, sin traspasos de información en el momento más delicado.
Atiendo asistencias y detenciones y asumo después la defensa del procedimiento, desplazándome cuando la causa lo requiere y coordinando la representación con procurador donde sea necesario. Mi prioridad en esas primeras horas es proteger tus derechos y controlar la legalidad de la detención, para que una decisión precipitada no condicione el resto del caso.
Una asistencia al detenido puede derivar en cualquiera de estos procedimientos. Consulta también: