Soy Antonio Rodas, abogado penalista en Badajoz. La difusión de imágenes íntimas sin consentimiento —lo que se conoce popularmente como “pornovenganza”— aparece casi siempre tras una ruptura o un conflicto personal, y suele mezclar el impulso del momento con consecuencias penales que mucha gente no imagina.
Es un delito con muchos matices. El hecho de que la imagen se enviara en su día de forma voluntaria no autoriza a difundirla después, pero tampoco toda difusión no querida encaja automáticamente en el tipo penal. La clave está en el consentimiento para divulgar y en la afectación real a la intimidad.
Trabajo por los dos lados: defendiendo a quien se ve investigado y reclamando en nombre de la víctima cuya intimidad se ha vulnerado. Cuéntame tu caso y te diré con franqueza qué posibilidades reales tienes.
Este delito no protege el honor ni la buena imagen, sino la intimidad: el derecho de cada persona a decidir quién accede a su esfera más privada. Por eso importa poco que la imagen sea real o que la persona apareciera voluntariamente; lo determinante es que su divulgación rompe el ámbito reservado en el que se creó.
Ese enfoque explica que la ley castigue difundir un material que en origen se obtuvo con el consentimiento de la persona, pero que nunca estuvo destinado a terceros.
Se tipifica en el artículo 197.7 del Código Penal, dentro de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunde, revela o cede a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que había obtenido con su anuencia en un domicilio o en un lugar privado, cuando esa divulgación menoscaba gravemente su intimidad.
La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. El propio precepto castiga también, con pena de multa, a quien recibe ese material y lo reenvía a terceros sin consentimiento de la persona afectada.
El artículo 197.7 prevé la pena en su mitad superior en tres supuestos: cuando el autor es o ha sido cónyuge o pareja de la víctima —el escenario más habitual—, cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, y cuando se actúa con ánimo de lucro.

Conviene no confundir esta figura con otras cercanas, porque el encaje correcto cambia el marco de pena y la estrategia.
Si la difusión se usa como amenaza para obtener dinero o favores, el caso se acerca a la sextorsión en Badajoz, que añade un componente de coacción.
Cuando el material no se recibió con consentimiento, sino que se obtuvo entrando en el móvil o las cuentas de otra persona, entran en juego los delitos de revelación de secretos en Badajoz en sus modalidades básicas.
El tipo penal exige varios requisitos que no siempre concurren, y ahí está el trabajo de la defensa:
Además de la prisión de tres meses a un año o la multa —en su mitad superior en los casos agravados—, la condena conlleva la responsabilidad civil por el daño moral causado a la víctima, que suele ser el aspecto de mayor repercusión económica del procedimiento, y los antecedentes penales.
Conviene saber que el delito prescribe a los cinco años y que, junto al proceso penal, puede pedirse la retirada urgente del contenido para frenar su difusión. Actuar con rapidez es lo que más ayuda, tanto para quien se defiende como para quien reclama.
La prueba es casi siempre digital, y su obtención y conservación resultan decisivas. Estas son las más habituales:
Las conversaciones y publicaciones donde apareció el material, cuya autenticidad e integridad conviene documentar ante notario o con perito.
La información de redes sociales y servicios de mensajería sobre cuentas, envíos y direcciones IP, que ayuda a fijar la autoría.
El análisis de los dispositivos y del rastro del material, para acreditar o descartar quién lo difundió.
Informes médicos o psicológicos y demás elementos que acreditan el menoscabo sufrido, relevantes para la responsabilidad civil.