
Soy Antonio Rodas, y como abogado penalista especializado en el quebrantamiento de orden de alejamiento, puedo ayudarte a conseguir el mejor resultado posible en tu caso.
Sé lo difícil que puede ser enfrentarse a un proceso penal por el quebrantamiento de orden de alejamiento. Las implicaciones pueden ser graves, afectando a todos los aspectos de tu vida, desde tus relaciones personales hasta tu carrera profesional.
Sin embargo, no tienes por qué enfrentarte a esto solo. Como experto en este campo del derecho penal, tengo la experiencia y conocimientos necesarios para defender tus derechos y luchar por la mejor resolución de tu caso.
El quebrantamiento de orden de alejamiento es el delito que comete quien incumple una prohibición de aproximación o comunicación impuesta como pena o como medida cautelar, acercándose o contactando con la persona protegida.
El delito puede apreciarse incluso cuando es la propia persona protegida quien propicia el contacto, lo que da lugar a situaciones jurídicas complejas que conviene afrontar con asesoramiento.
Estos delitos se cometen al incumplir una condena, medida de seguridad o medida cautelar de alejamiento o comunicación, vulnerando lo acordado por el juez para proteger a la víctima.
Están tipificados en el Código Penal español en el artículo 468, dentro de los delitos contra la Administración de Justicia, con un tipo específico cuando la medida quebrantada protege a víctimas de violencia de género.
Estos casos exigen valorar las circunstancias del contacto, el conocimiento de la medida y el consentimiento de la persona protegida, aspectos que pueden ser decisivos para la defensa.
Como abogado penalista, analizo cada caso para articular la mejor defensa frente a una acusación de quebrantamiento.

Este delito presenta varias claves que conviene conocer. Las principales son:
Incumplir una orden de alejamiento acordada durante el proceso se castiga conforme al artículo 468.
Incumplir la prohibición impuesta como pena en la sentencia integra igualmente el artículo 468.
El reinicio de la convivencia o el contacto, aun consentido por la víctima, no excluye sin más la responsabilidad penal según la jurisprudencia.
El quebrantamiento se castiga con pena de prisión cuando la medida protege a víctimas de violencia de género, y con prisión o multa en los demás casos. Además, puede dar lugar a la adopción de medidas más severas en el proceso de origen. La condena genera antecedentes penales.
La prueba en estos casos se centra en acreditar el contacto y su conocimiento. Entre las más habituales figuran:
El auto o sentencia que impone la medida y su notificación al obligado.
Mensajes, llamadas, geolocalización o imágenes que acreditan el acercamiento o la comunicación.
Las diligencias que documentan el incumplimiento.
Declaraciones de la persona protegida y de terceros sobre las circunstancias del contacto.