
Soy Antonio Rodas, y como abogado penalista especializado en órdenes de alejamiento, puedo ayudarte a conseguir el mejor resultado posible en tu caso.
Sé lo difícil que puede ser enfrentarse a un proceso penal por órdenes de alejamiento. Las implicaciones pueden ser graves, afectando a todos los aspectos de tu vida, desde tus relaciones personales hasta tu carrera profesional.
Sin embargo, no tienes por qué enfrentarte a esto solo. Como experto en este campo del derecho penal, tengo la experiencia y conocimientos necesarios para defender tus derechos y luchar por la mejor resolución de tu caso.
La orden de alejamiento es la prohibición de aproximarse o comunicarse con una persona, o de residir o acudir a determinados lugares. Puede acordarse como medida cautelar durante el proceso o imponerse como pena en la sentencia.
Es una herramienta de protección de las víctimas, especialmente en los delitos de violencia de género y familiar, cuyo incumplimiento constituye a su vez un delito.
La orden de alejamiento impone al investigado o condenado la prohibición de acercarse a una determinada distancia de la víctima o de comunicarse con ella por cualquier medio, garantizando su seguridad.
Como pena, la prohibición de aproximación y comunicación se recoge en el artículo 48 del Código Penal; como medida cautelar, en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Su quebrantamiento se castiga conforme al artículo 468.
Tanto solicitar como recurrir una orden de alejamiento exige valorar el riesgo, las circunstancias y las consecuencias prácticas de la medida, lo que requiere un análisis especializado.
Como abogado penalista, asesoro a quien necesita protección y a quien afronta una orden de alejamiento o una acusación por su quebrantamiento.

La orden de alejamiento presenta distintas facetas. Las principales son:
Durante el proceso, el juez puede imponer la prohibición de aproximación y comunicación conforme al artículo 544 bis LECrim.
En la sentencia, la prohibición de aproximación y comunicación puede imponerse como pena conforme al artículo 48.
Incumplir la orden de alejamiento constituye un delito de quebrantamiento de condena o medida del artículo 468.
El incumplimiento de una orden de alejamiento se castiga con pena de prisión cuando se trata de medidas impuestas en procesos de violencia de género, y puede dar lugar a la adopción de medidas más severas, incluida la prisión provisional. La condena genera antecedentes penales.
En estos casos, la prueba se centra en acreditar el riesgo o el incumplimiento. Entre los elementos relevantes figuran:
El auto o sentencia que impone la medida y su notificación al obligado.
Mensajes, llamadas o datos de geolocalización que acrediten un acercamiento o comunicación.
Valoraciones que justifican la necesidad o la revisión de la medida.
Declaraciones de la víctima y de terceros sobre el cumplimiento o quebrantamiento.