
Soy Antonio Rodas, y como abogado penalista especializado en casos de violencia vicaria, puedo ayudarte a conseguir el mejor resultado posible en tu caso.
Sé lo difícil que puede ser enfrentarse a un proceso penal por casos de violencia vicaria. Las implicaciones pueden ser graves, afectando a todos los aspectos de tu vida, desde tus relaciones personales hasta tu carrera profesional.
Sin embargo, no tienes por qué enfrentarte a esto solo. Como experto en este campo del derecho penal, tengo la experiencia y conocimientos necesarios para defender tus derechos y luchar por la mejor resolución de tu caso.
La violencia vicaria es la ejercida de forma instrumental contra los hijos u otras personas próximas con el fin de causar el mayor daño posible a la mujer, dañando a quienes ella quiere para herirla a ella.
No es un tipo penal autónomo con un único artículo, sino una forma de violencia de género que el ordenamiento reconoce y que se persigue a través de distintas figuras del Código Penal.
Bajo esta denominación se agrupan las conductas en las que el agresor utiliza a los hijos o a personas allegadas —mediante lesiones, amenazas, coacciones o, en los casos más extremos, atentando contra su vida— como instrumento para dañar a la mujer.
Estas conductas se canalizan a través de figuras como el maltrato del artículo 153, la violencia habitual del artículo 173.2 y los delitos contra la vida o la integridad que correspondan, valorándose la finalidad de dañar a la mujer.
Estos casos son especialmente sensibles y exigen una visión integral del entorno familiar y de las medidas de protección, lo que requiere una intervención muy especializada.
Como abogado penalista, actúo con el máximo rigor y sensibilidad para proteger a las víctimas o para defender a quien afronta una acusación de esta naturaleza.

La violencia vicaria se manifiesta a través de distintas conductas instrumentales. Las principales son:
Las lesiones o el maltrato a los hijos dirigidos a dañar a la madre se persiguen a través del artículo 153 y de los delitos de lesiones correspondientes.
El empleo de amenazas o coacciones sobre los menores o la mujer integra los artículos 169 y 172 del Código Penal.
El ejercicio habitual de violencia física o psíquica en el ámbito familiar se castiga conforme al artículo 173.2.
Según la conducta concreta, estos hechos se castigan con penas de prisión que pueden ser muy graves, acompañadas de prohibiciones de aproximación y comunicación y de medidas sobre la patria potestad. A la sanción penal se añaden la responsabilidad civil y los antecedentes penales.
La prueba en estos casos se apoya en acreditar la conducta y su finalidad. Entre las más habituales figuran:
Dictámenes que valoran el impacto en los menores y en la mujer y el contexto de la violencia.
Mensajes y grabaciones que pueden reflejar la finalidad de dañar a la mujer a través de los hijos.
Antecedentes, denuncias previas y resoluciones que sitúan los hechos en su contexto.
Declaraciones de familiares, profesionales y personas que conozcan la situación.