
Soy Antonio Rodas, y como abogado penalista especializado en phishing y fraude bancario online, puedo ayudarte a conseguir el mejor resultado posible en tu caso.
Sé lo difícil que puede ser enfrentarse a un proceso penal por phishing y fraude bancario online. Las implicaciones pueden ser graves, afectando a todos los aspectos de tu vida, desde tus relaciones personales hasta tu carrera profesional.
Sin embargo, no tienes por qué enfrentarte a esto solo. Como experto en este campo del derecho penal, tengo la experiencia y conocimientos necesarios para defender tus derechos y luchar por la mejor resolución de tu caso.
El phishing es la técnica fraudulenta consistente en suplantar a una entidad de confianza —normalmente un banco— mediante correos, SMS o webs falsas, para que la víctima revele sus credenciales o autorice operaciones que permiten vaciar sus cuentas.
Junto al phishing aparecen variantes como el smishing (por SMS) o el vishing (por llamada), todas dirigidas a obtener datos bancarios para realizar cargos no consentidos.
Estos delitos se cometen al obtener de forma engañosa las credenciales bancarias de la víctima y emplearlas para realizar transferencias o pagos no autorizados que le causan un perjuicio económico.
Se persiguen a través de la estafa informática del artículo 248.2 del Código Penal y del descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197, según la conducta concreta.
Estos casos exigen valorar la diligencia de la víctima y de la entidad, así como la prueba digital de la operación, factores que influyen tanto en la responsabilidad penal como en la recuperación del dinero.
Como abogado penalista, analizo cada caso para reclamar frente a la entidad y los responsables o para defender a quien afronta la acusación.

El fraude bancario digital adopta varias formas. Entre las más frecuentes están:
Correos y páginas que imitan al banco para capturar claves, conducta encuadrable en la estafa informática del artículo 248.2.
La obtención de datos mediante SMS o llamadas que suplantan a la entidad sigue el mismo régimen penal de la estafa informática.
El empleo de las credenciales obtenidas para realizar cargos no consentidos puede concurrir con la revelación de secretos del artículo 197.
Estos delitos se castigan con las penas de la estafa, agravadas según el importe sustraído. A la sanción penal se añaden la restitución del dinero, la posible responsabilidad de la entidad bancaria y los antecedentes penales para los autores.
La prueba en estos casos se apoya en el rastro de la operación bancaria. Entre las más habituales figuran:
Movimientos, órdenes de transferencia y datos de las cuentas de destino del dinero.
Los correos, SMS o webs empleados para captar las credenciales de la víctima.
Informes que identifican dispositivos, IP y la autoría de las operaciones.
Declaraciones de la víctima y de afectados por la misma campaña fraudulenta.