
Soy Antonio Rodas, y como abogado penalista especializado en estafa con criptomonedas, puedo ayudarte a conseguir el mejor resultado posible en tu caso.
Sé lo difícil que puede ser enfrentarse a un proceso penal por estafa con criptomonedas. Las implicaciones pueden ser graves, afectando a todos los aspectos de tu vida, desde tus relaciones personales hasta tu carrera profesional.
Sin embargo, no tienes por qué enfrentarte a esto solo. Como experto en este campo del derecho penal, tengo la experiencia y conocimientos necesarios para defender tus derechos y luchar por la mejor resolución de tu caso.
La estafa con criptomonedas es el fraude que utiliza criptoactivos como vehículo del engaño: falsas plataformas de inversión, promesas de altísima rentabilidad, esquemas piramidales o suplantación de exchanges que llevan a la víctima a transferir sus fondos.
La irreversibilidad y el anonimato relativo de las operaciones con criptoactivos hacen que estos fraudes sean especialmente complejos de rastrear, pero jurídicamente siguen siendo estafa.
Estos delitos se cometen cuando, mediante engaño y con ánimo de lucro, se induce a la víctima a invertir o transferir criptoactivos que acaban apropiándose los autores en su perjuicio.
Se tipifican a través de la estafa de los artículos 248 a 251 del Código Penal y, cuando se ocultan o reintroducen los fondos en el circuito legal, pueden concurrir con el blanqueo de capitales del artículo 301.
Estos casos exigen comprender el funcionamiento de la tecnología blockchain y rastrear las operaciones entre carteras, una labor técnica que requiere un análisis muy especializado.
Como abogado penalista, coordino el rastreo de los fondos y la prueba pericial para recuperar lo defraudado o para defender a quien afronta la acusación.

El fraude con criptoactivos adopta varias formas. Entre las más frecuentes están:
Webs y aplicaciones que simulan ser exchanges o brokers para captar fondos que nunca se invierten, conducta encuadrable en la estafa del artículo 248.
Sistemas que pagan a los primeros inversores con el dinero de los nuevos hasta colapsar, integrando una estafa agravada del artículo 250 por el número de afectados.
El acceso fraudulento a carteras o claves para sustraer criptoactivos puede concurrir con el descubrimiento de secretos del artículo 197.
Estos fraudes se castigan con las penas de la estafa, agravadas por el elevado valor o el número de perjudicados, y pueden sumar las del blanqueo cuando se ocultan los fondos. A la pena se añaden la restitución, la indemnización y los antecedentes penales.
La prueba en estos casos se apoya en el rastreo de la cadena de bloques. Entre las más habituales figuran:
Informes que siguen el movimiento de los criptoactivos entre carteras hasta su destino.
Capturas, contratos y comunicaciones que reflejan las promesas y las condiciones ofrecidas.
Dictámenes que cuantifican el perjuicio y reconstruyen el flujo de los fondos.
Declaraciones de inversores afectados por el mismo esquema fraudulento.